El Gobierno oficializó la Ley 27.804 que modifica el régimen de protección de glaciares. Los cambios establecen nuevos criterios técnicos basados en la función hídrica y otorgan a las provincias la facultad de gestionar las actividades económicas en áreas periglaciares.
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó, mediante el Decreto 271/2026, la modificación de la normativa que regula la protección de los cuerpos de hielo en Argentina. La nueva Ley 27.804 reemplaza criterios de la anterior Ley 26.639 y establece parámetros técnicos específicos para determinar qué áreas del ambiente periglaciar están sujetas a restricciones de actividad económica.
Modificaciones en el alcance de la protección ambiental
La reforma introduce un criterio de demarcación basado en la función hídrica. A diferencia del marco anterior, la normativa actual establece que:
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Criterio Técnico: Se protegen los glaciares y geoformas periglaciares que actúen como reservas de agua comprobadas.
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Ambiente Periglaciar: Las restricciones de actividad se aplicarán sobre aquellas áreas que cumplan una función reguladora del recurso hídrico, conforme a estudios científicos.
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Evaluaciones de Impacto: Se sustituye la prohibición general por un sistema de evaluación de impacto ambiental individualizado para cada proyecto.
Descentralización y facultades provinciales
Un eje central de la ley 27.804 es la adecuación a las facultades jurisdiccionales previstas en la Constitución Nacional. Bajo este nuevo esquema:
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Autoridad de Aplicación: Las provincias tienen la facultad de evaluar y definir, en sus respectivos territorios, qué zonas integran el sistema de protección.
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Gestión de Recursos: La reforma ratifica el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales, permitiendo que las autoridades locales aprueben o rechacen actividades económicas en base a los informes técnicos.
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Rol del IANIGLA: El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales mantiene la responsabilidad del Inventario Nacional de Glaciares, pero actúa como órgano técnico de consulta sin capacidad de veto sobre las decisiones jurisdiccionales.
Procedimientos técnicos y participación ciudadana
La normativa establece procedimientos administrativos para la modificación del inventario y la autorización de actividades:
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Principio Precautorio: Las geoformas inventariadas mantienen su estatus de protección hasta que un estudio técnico demuestre la ausencia de función hídrica.
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Evaluación Ambiental: Todo proyecto en zona periglaciar debe presentar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y, en casos específicos, una Evaluación Ambiental Estratégica.
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Transparencia: Se garantiza el acceso a instancias de participación ciudadana antes de la aprobación de proyectos en áreas sensibles.
Datos de la sanción legislativa
La ley fue sancionada el 9 de abril de 2026 por el Congreso de la Nación, obteniendo 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones. Actualmente, la reforma enfrenta presentaciones judiciales en distintas jurisdicciones que cuestionan su constitucionalidad frente a las leyes de presupuestos mínimos ambientales.
Comparativa de la normativa de glaciares
| Categoría | Ley 26.639 (2010) | Ley 27.804 (2026) |
| Protección Periglaciar | Amplia y taxativa | Sujeta a función hídrica comprobada |
| Autoridad decisoria | Nacional / Organismos técnicos | Provincial / Autoridades locales |
| Régimen de actividad | Prohibición de actividades industriales | Autorización bajo impacto ambiental |
| Inventario | Vinculante para restricciones | Referencia técnica para la gestión |