Península de Magallanes. La Justicia ordenó proteger las tierras y remitió la causa a la Corte

Península de Magallanes. La Justicia ordenó proteger las tierras y remitió la causa a la Corte
El juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, dispuso que no se inscriban nuevas transferencias ni derechos reales sobre dos parcelas del área protegida, en el marco de un amparo que cuestiona la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La medida es provisoria y no suspende la compraventa ni el decreto provincial que autorizó la operación.

El Juzgado Federal de Río Gallegos resolvió remitir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una causa que cuestiona la transferencia de tierras ubicadas en el Área Natural Protegida Península de Magallanes, en el departamento Lago Argentino, y ordenó una medida de protección registral sobre dos parcelas involucradas en la operación inmobiliaria. La decisión, firmada por el juez Claudio Marcelo Vázquez este 16 de octubre de 2026, respondió a una acción de amparo presentada por cuatro diputados provinciales y el Centro de Estudios Estratégicos en Justicia y Sociedad (CEJUS) contra el Estado Nacional. Los demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales, y cuestionaron la excepción otorgada por el Gobierno de Santa Cruz para una compraventa. El magistrado dispuso que el Registro de la Propiedad Inmueble provincial se abstenga de inscribir nuevas transferencias de dominio, cesiones o derechos reales sobre los inmuebles hasta que la Corte se pronuncie.

La presentación fue realizada por María Agostina Mora Doldán, Luis Carlos Daniel Alegría, Eloy Echazú y Carlos Alberto Godoy, en su carácter de diputados provinciales, junto con CEJUS, representado por su director general, Fabián Alejandro Toledo, con el patrocinio letrado de Giannella Silvana Bettina Asenjo Ibarra.

El planteo judicial cuestionó el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional derogó la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

Los demandantes señalaron que el conflicto se concretó con el Decreto provincial 915/2026, del 1° de septiembre, publicado de manera sintetizada en el Boletín Oficial de Santa Cruz el 22 de septiembre. Esa norma estableció una excepción, por única vez y con carácter estrictamente excepcional, a la prohibición prevista en el Decreto provincial 994/2017 para una operación de compraventa entre Lacustre del Sud S.A. y ASB Hospitality Calafate S.A.U.

La operación comprende dos parcelas del Área Natural Protegida Península de Magallanes, identificadas como G2 y G3, con matrículas dominiales 6548 y 6549. Según la demanda, la sociedad adquirente tiene como accionista única a ASB Hospitality LLC, constituida en Dubái, Emiratos Árabes Unidos.

Entre los argumentos presentados, los actores sostuvieron que la Ley de Tierras Rurales se encontraba operativa durante la tramitación administrativa y al momento de dictarse el decreto provincial. También plantearon cuestionamientos vinculados con la adquisición extranjera de tierras relacionadas con cuerpos de agua, la falta de acreditación de la conformidad federal para zonas de seguridad de fronteras, la intervención de la autoridad ambiental provincial y el derecho de preferencia contemplado en la legislación santacruceña.

La Provincia y las empresas deberán intervenir en la causa

TiempoSur pudo saver que uno de los puntos centrales de la resolución fue la incorporación de la Provincia de Santa Cruz, Lacustre del Sud S.A. y ASB Hospitality Calafate S.A.U. como partes demandadas necesarias.

El juez consideró que el conflicto no se limita a la constitucionalidad de una norma nacional, ya que una eventual sentencia también podría afectar directamente el decreto provincial y los derechos de las empresas involucradas en la compraventa.

Para fundamentar esta decisión, aplicó el artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece la participación obligatoria de todas las partes cuyos derechos u obligaciones puedan quedar alcanzados por una sentencia.

En ese sentido, entendió que la Provincia tiene una intervención sustancial por haber dictado el Decreto 915/2026 y ejercer competencias relacionadas con el área protegida y el registro inmobiliario. A su vez, Lacustre del Sud S.A. es la titular de los terrenos y vendedora de la operación, mientras que ASB Hospitality Calafate S.A.U. es la sociedad adquirente.

El magistrado señaló que una sentencia dictada sin la participación de estos actores podría resultar inoponible respecto de ellos y comprometer su derecho de defensa. Por eso, dispuso que su citación y el traslado de la demanda queden a cargo del tribunal que finalmente intervenga.

Por qué la causa será remitida a la Corte Suprema

La incorporación de la Provincia de Santa Cruz modificó, según el criterio del juez, la determinación del tribunal competente para resolver el conflicto.

Vázquez explicó que la intervención simultánea del Estado Nacional y de una provincia como partes sustanciales de la controversia conduce a la competencia originaria de la Corte Suprema, conforme al artículo 117 de la Constitución Nacional.

El magistrado consideró que Santa Cruz no tiene una participación meramente formal, debido a que dictó el acto administrativo cuestionado y una eventual sentencia podría producir consecuencias directas sobre sus decisiones y competencias.

En la resolución, también se diferenció del criterio expuesto por el fiscal federal interino Pablo Fernando Mansilla, quien, en el Dictamen 465/2026 del 14 de octubre, había considerado que el Juzgado Federal de Río Gallegos era competente territorialmente para intervenir en el amparo.

El fiscal había fundamentado su postura en que los efectos de la controversia se producirían en Santa Cruz. Sin embargo, el juez sostuvo que ese análisis no contemplaba la incorporación obligatoria de la Provincia al proceso, circunstancia que, a su entender, desplazaba la causa hacia la instancia originaria del máximo tribunal.

La remisión no implica que la Corte haya aceptado formalmente la competencia ni que se haya pronunciado sobre la legalidad de la operación. Esa determinación deberá realizarla el propio tribunal.

Los planteos de fondo quedaron pendientes

La resolución no definió si los diputados provinciales y CEJUS cuentan con legitimación para promover la acción judicial, ni si el amparo constituye una vía admisible para tratar los cuestionamientos presentados.

El fiscal federal había considerado que la vía podía resultar adecuada para examinar la posible afectación de derechos ambientales y la validez del artículo 154 del DNU 70/2023 en relación con la operación inmobiliaria cuestionada.

El juez, en cambio, decidió reservar esas cuestiones para el tribunal competente, junto con el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la norma nacional y los cuestionamientos al decreto provincial.

También permanecen pendientes los planteos sobre las restricciones a la adquisición extranjera de tierras rurales, las competencias nacionales y provinciales y las presuntas irregularidades administrativas y ambientales denunciadas por los demandantes.

 Vista satelital de la Península Magallanes.

Qué establece la protección registral

Aunque se declaró incompetente para resolver el expediente, Vázquez dispuso una medida conservatoria para evitar que durante la remisión de las actuaciones se produzcan cambios registrales que puedan afectar una futura decisión judicial.

La orden alcanza a la parcela G2, matrícula dominial 6548, con una superficie de 11 hectáreas, 71 áreas y 9 centiáreas, y a la parcela G3, matrícula dominial 6549, de 9 hectáreas, 28 áreas y 81 centiáreas. Ambas se encuentran en el departamento III Lago Argentino.

El Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Cruz deberá abstenerse de inscribir actos de transferencia de dominio, cesión o constitución de derechos reales sobre esos inmuebles. Además, tendrá que informar su estado dominial y las anotaciones vigentes.

Para justificar la medida, el magistrado invocó los artículos 196 y 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Consideró que la operación se encontraba en una etapa avanzada y que la inscripción de nuevos actos de disposición podía consolidar derechos a favor de terceros y dificultar los efectos de una futura sentencia.

El alcance de la protección es limitado. No suspende el artículo 154 del DNU 70/2023 ni los efectos del Decreto provincial 915/2026, tampoco ordena paralizar la ejecución material del proyecto ni anula la compraventa.

La medida permanecerá vigente hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre su competencia y, si corresponde, sobre la medida cautelar solicitada por los demandantes.

Cinco días para cumplir con las notificaciones

El juez dispuso que la parte actora confeccione el oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble provincial y lo remita a la Secretaría del juzgado para su revisión. Una vez autorizado, deberá diligenciarlo y notificar lo resuelto a la Provincia de Santa Cruz, por intermedio de la Fiscalía de Estado.

Los demandantes tendrán un plazo de cinco días para acreditar el cumplimiento de esas actuaciones en el expediente. Para facilitar la ejecución de la medida registral, el magistrado habilitó días y horas inhábiles exclusivamente a ese efecto.

Asimismo, tuvo por suficiente la caución juratoria ofrecida por los actores como contracautela, sin exigir en esta instancia un depósito de dinero u otra garantía patrimonial.

La resolución estableció que las actuaciones serán remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde quedará pendiente la definición sobre la competencia, la intervención de las partes necesarias y el tratamiento de los planteos procesales y cautelares formulados en la demanda

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