La conexión satelital permite mantenerse comunicado en tramos sin señal de celular, pero su instalación en el vehículo debe respetar las normas de tránsito. Qué indicaron las autoridades provinciales y qué conviene revisar antes de viajar.
Nuevo Día
Las antenas Starlink se convirtieron en una alternativa para quienes recorren las rutas de Santa Cruz y necesitan conectividad en lugares donde no llega la telefonía móvil. Sin embargo, llevar uno de estos equipos en el auto exige prestar atención a su ubicación: colocarlo adherido al parabrisas puede constituir una infracción.
La restricción no implica una prohibición general del servicio de internet satelital. El punto central es que ningún dispositivo debe obstaculizar la visión del conductor ni comprometer las condiciones de seguridad del vehículo.
Qué advirtieron las autoridades de Santa Cruz
En una comunicación oficial difundida el 23 de enero, la subsecretaria de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, María Sanz, cuestionó la colocación de equipos de conectividad mediante ventosas sobre el parabrisas.
La funcionaria explicó que estos elementos pueden dificultar la detección de animales, ciclistas o motociclistas. También mencionó el tablero como alternativa, siempre teniendo en cuenta la visibilidad y los reflejos que el dispositivo pueda producir sobre el vidrio.
El criterio fue reiterado por el comisario inspector Maximiliano Moreno, del Departamento de Unidades Operativas de la Policía Caminera, en una entrevista publicada por El Caletense el 29 de agosto.
Moreno advirtió que las antenas sujetas al parabrisas generan obstáculos visuales y reflejos. Asimismo, recomendó detenerse en un lugar seguro para realizar las comunicaciones necesarias y después continuar el viaje.
Qué establece la Ley de Tránsito
El artículo 48, inciso q, de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 prohíbe transportar cargas o elementos que perturben la visibilidad, afecten peligrosamente las condiciones aerodinámicas, oculten luces o indicadores o sobresalgan de los límites permitidos.
A su vez, la reglamentación del Decreto 779/95 limita los aditamentos que pueden colocarse sobre los vidrios.
Por eso, la infracción está vinculada con la instalación y el riesgo que genera, no con la marca de la antena. La misma obligación de preservar la visibilidad alcanza a otros objetos o dispositivos incorporados al vehículo
¿Alcanza con cambiarla de lugar?
Mover la antena del parabrisas no garantiza, por sí solo, una instalación segura. Si se coloca sobre el tablero, debe evitar obstrucciones y reflejos. Si se utiliza un montaje exterior, también deben respetarse las condiciones de fijación y seguridad del conjunto.
Además, quienes pretendan utilizar el servicio mientras circulan deben comprobar que su equipo y el plan contratado admitan el funcionamiento en movimiento. Esa compatibilidad no reemplaza las obligaciones de tránsito.
Hasta el 29 de septiembre, la documentación consultada no permite sostener que exista una prohibición general de Starlink en las rutas santacruceñas. La advertencia comprobada sigue siendo evitar instalaciones que interfieran con la conducción, especialmente las antenas adheridas al parabrisas