Los intendentes preparan reacción conjunta ante fallos de la Corte contra las tasas municipales

Los intendentes preparan reacción conjunta ante fallos de la Corte contra las tasas municipales
El mismo día, la Corte Suprema rebatió un fallo de 2008 del TSJ de Córdoba y otro de 2022 de la Corte bonaerense. Ambos fallos avalaban el cobro de tasas municipales. Los intendentes consideran que el máximo tribunal actúa alineado con la prédica libertaria contra los municipios.

Comercio e Industria

Fueron tan sorpresivos los dos fallos que el 10 de septiembre pasado emitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre tasas municipales, que tanto en la Municipalidad de Córdoba como en la Municipalidad de Pergamino tuvieron que recurrir a los archivos para ver de qué se trataba.

La Corte Suprema revocó fallos del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) y de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires que habían avalado ante demandas puntuales el modo en que ambos municipios cobran las tasas.

La antigüedad de las causas sorprende, especialmente en el caso de Córdoba. El Banco Galicia demandó a la Municipalidad de Córdoba por el cobro de la tasa de Comercio e Industria en un período que va desde 2001 (gestión de Germán Kammerath) hasta 2005 (gestión de Luis Juez).

El reclamo del Galicia llegó al TSJ, que en 2008 le dio la razón al municipio. 18 años después, la Corte revocó ese fallo y le exigió al TSJ una nueva sentencia.

Lo que planteó la Corte es jurídicamente relevante: volvió a marcar la frontera constitucional –y recordó que ya lo hizo dos veces con anterioridad– entre una tasa municipal y un impuesto, y lo hizo respecto del principal tributo que cobra la Municipalidad de Córdoba: la contribución de Comercio e Industria.

La Corte volvió sobre una doctrina clásica: una tasa no puede tener como único hecho imponible el desarrollo de una actividad económica, porque si no es un impuesto. Para que se cobre una tasa tiene que existir una actividad estatal concreta, efectiva e individualizada referida al contribuyente.

Lo que se objeta es el artículo 231 del Código Tributario cordobés, que en 2001 justificaba el cobro de la Contribución sobre Comercio, Industria y Servicios por la prestación de servicios de “contralor, salubridad, higiene, asistencia social” y, además, mediante una fórmula amplísima: cualquier otro servicio no financiado por un tributo especial que tendiera al bienestar general. La Corte entendió que esa fórmula –que hoy se aplica idéntica en el artículo 256 del Código vigente– tiene una “enorme laxitud”.

Hay otro punto importante. En su fallo de 2008, el TSJ había razonado que, dado que Banco Galicia tenía locales dentro de la ciudad de Córdoba, podía presumirse que recibía servicios municipales. Por lo tanto, correspondía al banco demostrar que esos servicios no habían sido prestados.

La Corte invirtió el razonamiento: si el contribuyente niega la prestación, corresponde al municipio acreditar la organización y puesta a disposición del servicio que constituye la causa de la tasa. Es decir, se invierte la carga de la prueba.

En el caso de Pergamino, la Corte dictó el mismo 10 de septiembre otro fallo relevante en la causa que entabló la Mutual de Ayuda entre Ferroviarios contra la Municipalidad. El máximo Tribunal bonaerense había fallado a favor del municipio en 2022.

Pero en esa sentencia la Corte avanzó sobre dos aspectos complementarios: la periodicidad del servicio por el cual se cobra la tasa y proporcionalidad del monto. Consideró que la prestación efectiva implica cierta periodicidad y que este requisito ayuda precisamente a impedir que una tasa se convierta en un impuesto encubierto. También rechazó que el control judicial del monto solo pueda producirse cuando el contribuyente demuestre confiscatoriedad.

Fallos simultáneos

Desde las asesorías letradas de varios municipios advierten que leídos en conjunto, ambos fallos preanuncian una nueva jurisprudencia que puede multiplicar las demandas contra los municipios y poner en crisis la tasa que es el principal ingreso de todas las grandes ciudades del país.

Los dos fallos de la Corte del 10 de septiembre conforman un estándar exigente para los municipios: se asocia la tasa a un servicio determinado –organizado, con prestación o puesta a disposición efectiva y con una periodicidad determinada–, pero además determina que la carga probatoria sobre esa prestación la tiene el municipio y que debe existir una relación razonable entre recaudación y costo del servicio.

Corte Suprema de Justicia de la Nación revirtió un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, sobre una tasa municipal al sistema financiero. (La Voz / Archivo)Corte Suprema de Justicia de la Nación revirtió un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, sobre una tasa municipal al sistema financiero. (La Voz / Archivo) (Gentileza)

En la Municipalidad de Córdoba recalcan que ese fallo no tiene impacto concreto inmediato, pero además consideran que principalmente es una señal política de la Corte hacia el Gobierno de Javier Milei, y principalmente hacia el ministro Luis Caputo, que es quien insistentemente apunta contra las tasas municipales.

La estrategia de los municipios será conjunta, a través del Consejo Federal de Intendentes (Cofein). Tanto el intendente de Córdoba, Daniel Passerini, como su par de Pergamino, Javier Martínez, participan activamente en ese organismo, que antes de los fallos de la Corte ya habían salido en conjunto a responder las críticas de Caputo contra las tasas municipales y a defender las potestades tributarias locales, sobre todo, en momentos en que caen abruptamente los ingresos de coparticipación de los municipios y la Nación eliminó todo envío directo a los gobiernos locales.

Ya hubo también una reacción coordinada en Córdoba: este viernes, los intendentes de Córdoba, Río Cuarto, Villa María y San Francisco se reunieron específicamente para analizar las consecuencias del fallo sobre la recaudación municipal.

La tasa de Comercio e Industria es, desde hace décadas, la mayor fuente de ingresos de la Municipalidad de Córdoba. También es el ingreso que el municipio pone como garantía de pago cada vez que coloca deuda.

El 10 de septiembre pasado coincidieron dos hechos: los tres miembros de la Corte Suprema de Justicia votaron en contra del fallo del TSJ de Córdoba sobre tasas y le exigieron que dicte una nueva sentencia conforme a las pautas que estableció, pero en simultáneo la Municipalidad de Córdoba emitió Letras Serie LIII y puso como garantía la recaudación de Comercio e Industria de Grandes Contribuyentes

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