Sin servicio, no hay cobro

Sin servicio, no hay cobro

(Foto de Mohamed hamdi)

La Corte Suprema anula un fallo bonaerense que avaló una tasa municipal sin servicio durante décadas. La medida habilitaba a la Municipalidad de Pergamino a cobrar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a una mutual ferroviaria.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había convalidado el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) a la Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad Sección Pergamino.

El fallo, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las pautas fijadas por el tribunal.

El fallo reiteró que al cobro de una tasa debe corresponder “la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio” y que la periodicidad es un atributo esencial para que el gravamen no se convierta en un impuesto encubierto.

La entidad, creada en 1970, promovió una pretensión declarativa de certeza contra el municipio. Planteó que durante casi medio siglo no había recibido las inspecciones que justificaban el tributo, que el importe, calculado sobre sus ingresos brutos, no guardaba proporción con el costo global del servicio, y que la ordenanza fiscal local, al excluir a las mutuales de la exención, se oponía a la ley nacional 20.321 de asociaciones mutuales.

En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino hizo lugar a la demanda y entendió que la mutual estaba exenta.

La Cámara de Apelaciones con asiento en San Nicolás revocó esa decisión y consideró que la entidad debía pagar.

La Suprema Corte provincial rechazó luego el recurso de la mutual. Entre otros argumentos, tuvo por suficiente una inspección del 21 de octubre de 2016 para acreditar la prestación municipal.

Ese dato procesal cobró peso en el expediente. La demanda se inició el 14 de octubre de 2016 y las verificaciones invocadas por el municipio —los días 21 y 27 de ese mes, y otra el 5 de abril de 2017— se realizaron después de que el conflicto ya estuviera judicializado. El máximo tribunal cuestionó que esas actuaciones posteriores se utilizaran para sostener el cobro discutido.

En el voto concurrente, Rosenkrantz y Lorenzetti recordaron que, ante la negación de que el servicio haya sido prestado, exigir al contribuyente que pruebe la inexistencia de esa actividad “constituiría una exigencia procesal de imposible cumplimiento”. Corresponde al municipio acreditar la prestación, “por encontrarse indudablemente en mejores condiciones de hacerlo”.

El fallo reiteró que al cobro de una tasa debe corresponder “la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio” y que la periodicidad es un atributo esencial para que el gravamen no se convierta en un impuesto encubierto.

Sobre el monto, el tribunal retomó la doctrina del precedente “Esso”. Según esa línea, la legitimidad de la tasa exige dos requisitos concurrentes: un tope general de recaudación vinculado al costo global del servicio —que no podría superar de manera razonable, por ejemplo, el doble de las prestaciones directas e indirectas— y un uso restringido de la capacidad contributiva, admisible solo para distribuir ese costo entre los contribuyentes, no para desvincular el tributo de la contraprestación.

Por eso rechazó el criterio provincial según el cual las impugnaciones por la cuantía solo prosperan si se demuestra confiscatoriedad.

Rosatti subrayó que la tasa es un tributo “contra-prestacional”: supone la efectiva prestación de un servicio divisible y esa actividad “no puede tenerse por cierta con la simple pasividad o la mera presunción de legitimidad de la actuación de la administración”.

El quantum, agregó, debe confrontarse con el principio de proporcionalidad y con una vinculación razonable al costo del servicio y a la capacidad contributiva.

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