El máximo Tribunal revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que validaba el cobro de una contribución municipal sobre la actividad comercial y de servicios, al determinar que la norma utilizaba una descripción residual que no demostraba la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba que se había pronunciado a favor de la legitimidad de la tasa estipulada en el artículo 231 del Código Tributario Municipal de la Ciudad de Córdoba.
Esta normativa preveía una “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios”, cuyo cobro se justificaba en virtud de presuntos servicios municipales de contralor, salubridad y cualquier otro no retribuido por un tributo especial que tienda al bienestar general.
La controversia llegó al Máximo Tribunal a través de la causa “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ plena jurisdicción – recurso de casación”, donde la entidad contribuyente cuestionó la validez del gravamen argumentando que desconocía las características básicas de una tasa, ya que no se correspondía con la prestación de un servicio concreto, no formulado en modo potencial y prestado en forma individual a cada uno de los contribuyentes.
La disposición municipal, “en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea» constituye «una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación”.
El fallo de la Corte que revocó la decisión provincial lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En su voto concurrente, Rosenkrantz y Lorenzetti recordaron que ya se había declarado la inconstitucionalidad de esta misma contribución cordobesa en dos ocasiones recientes, y afirmaron categóricamente que “la norma tributaria de la Ciudad de Córdoba utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud describiendo la actividad gravada por defecto y de modo residual”.
En esa línea, agregaron que la disposición municipal, “en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea» constituye «una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación”.
Los supremos también advirtieron sobre la carga de la prueba, señalando que “no es justo imponer al contribuyente, cuando ha negado la prestación del servicio, la carga de probar que ha sido efectivamente prestado”; de lo contrario, por la dificultad probatoria, se circunvalarían las exigencias constitucionales de las tasas tratándolas de manera idéntica a un impuesto, un tributo que el municipio carece de facultades para crear.
Por su parte, el juez Horacio Rosatti detalló en su voto las pautas indispensables para la creación municipal de una tasa, exigiendo la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios; la organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente para no agraviar el derecho de propiedad; y la adecuada y precisa cuantificación del tributo ponderando el costo global del servicio y la capacidad contributiva.
Rosatti concluyó que la estructura del hecho imponible analizado contenía una “descripción residual de los servicios” absolutamente impropia para una tasa, motivo por el cual se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó dictar una nueva resolución basándose en las pautas explicitadas por el Máximo Tribunal