La Justicia avaló en Azul los fondos de la tasa vial destinados a salud y educación

La Justicia avaló en Azul los fondos de la tasa vial destinados a salud y educación
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul rechazó la demanda presentada por la Sociedad Rural contra dos fondos municipales que destinan parte de lo recaudado por la tasa vial al sostenimiento de servicios de salud y educación. El fallo consideró acreditada la prestación efectiva de esos servicios y descartó los planteos de inconstitucionalidad

La Justicia rechazó el planteo presentado por la Sociedad Rural de Azul contra el Municipio por la utilización de parte de los recursos provenientes de la Tasa de Conservación de la Red Vial para financiar servicios municipales de salud y educación.

El fallo fue dictado por el juez en lo Contencioso Administrativo de Azul, Pablo Quaranta, quien desestimó la acción declarativa de certeza promovida por la entidad rural y otros contribuyentes contra las ordenanzas Tributaria 5.073/2024 e Impositiva 5.074/2024.

El cuestionamiento estaba dirigido principalmente contra dos fondos creados por esas normas: el Fondo para el Sostenimiento de Servicios de Salud (FSS), equivalente al 15% de lo abonado por la tasa vial, y el Fondo para el Sostenimiento de Servicios de Educación (FSE), establecido en el 4%.

La Sociedad Rural sostenía que, bajo la denominación de fondos, el Municipio había creado en los hechos nuevos tributos y que no existía una contraprestación directa e individualizada para quienes los abonaban. También cuestionaba que una administración municipal utilizara recursos vinculados con la tasa vial para financiar áreas como salud y educación.

La Municipalidad de Azul defendió el mecanismo y argumentó que no se habían creado nuevos tributos, sino que se había establecido una afectación específica de una parte de tasas municipales ya existentes para sostener servicios que efectivamente presta la comuna.

Para resolver la controversia, el juez analizó la estructura de las tasas y la documentación incorporada al expediente. Entre otros elementos, consideró acreditada la existencia y prestación de servicios municipales de salud y educación.

En materia sanitaria, el fallo destacó el funcionamiento del Hospital Municipal Dr. Ángel Pintos, los hospitales municipales Dr. Horacio Ferro, de Chillar, y Dr. Casellas Solá, de Cacharí, además de 13 Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS).

También se tuvo en cuenta la infraestructura y las políticas educativas que dependen del Municipio, entre ellas la Escuela Agraria, la Escuela Municipal de Música, los jardines maternales y distintos programas de becas y apoyo educativo.

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la documentación contable presentada por la Municipalidad. Según el análisis judicial, esos registros permitieron comprobar tanto los ingresos correspondientes a los fondos como los gastos realizados en las áreas de salud y educación.

De esta manera, el tribunal concluyó que los recursos cuestionados tienen una afectación concreta y que existe una prestación efectiva de los servicios por parte del Municipio, por lo que descartó que exista una desvinculación absoluta entre los contribuyentes alcanzados y las prestaciones financiadas.

El fallo también sostuvo que la utilización de variables vinculadas con la capacidad contributiva —como la valuación fiscal, la cantidad de hectáreas o la zona— no alcanza por sí misma para desnaturalizar una tasa municipal ni constituye una objeción constitucional.

La resolución mantiene así vigente el esquema establecido por el Municipio de Azul y representa un nuevo capítulo en una disputa que enfrenta desde hace tiempo a la administración comunal con sectores de la producción rural por el destino y la utilización de los recursos tributarios.

El conflicto, además, excede este expediente. Durante los últimos meses también se desarrollaron otras acciones judiciales vinculadas con la Tasa de Conservación de la Red Vial y el acceso de los productores a la información sobre su utilización, en una discusión que puso bajo la lupa las cuentas municipales y el destino de los fondos aportados por el sector agropecuario.

Con este nuevo fallo, la Justicia avaló en este caso concreto que la Municipalidad de Azul afecte parte de los recursos de la tasa vial al sostenimiento de servicios que presta directamente. La discusión de fondo, sin embargo, seguirá atravesando al distrito: cuál debe ser la relación entre los recursos que aporta el campo, los servicios que efectivamente recibe y las responsabilidades que asume el Estado municipal en áreas estratégicas como salud, educación e infraestructura rural

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