Con beneficios fiscales y reformas estatales, Mendoza oficializó su adhesión al RIMI: los puntos clave

Con beneficios fiscales y reformas estatales, Mendoza oficializó su adhesión al RIMI: los puntos clave

La Provincia promulgó la ley que incorpora incentivos impositivos y financieros y redefine organismos vinculados al desarrollo económico.

El gobierno de Alfredo Cornejo promulgó este jueves la Ley 9.718, mediante la cual la Provincia de Mendoza adhirió al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley Nacional 27.802, e incorporó una serie de beneficios fiscales, financieros y administrativos para las empresas que desarrollen inversiones productivas en territorio mendocino.

La norma, además, introduce una profunda reorganización de organismos estatales vinculados al financiamiento público, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos y la administración de activos provenientes de los ex bancos oficiales.

La ley establece que las empresas que ingresen al RIMI accederán a los beneficios previstos por la normativa nacional y, adicionalmente, contarán durante diez años con incentivos provinciales.

Entre ellos se encuentra la estabilidad impositiva, que implica que no deberán afrontar nuevos tributos o tasas provinciales ni modificaciones que incrementen su carga fiscal respecto de las condiciones vigentes al momento de la sanción de la norma.

El ministro de Hacienda, Víctor Fayad.

El ministro de Hacienda, Víctor Fayad.

Asimismo, las compañías tendrán acceso preferente a programas provinciales de subsidio de tasas de interés y financiamiento, prioridad en programas de capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica.

También podrán contar con preferencia en iniciativas de promoción del empleo y la posibilidad de acceder prioritariamente a espacios en parques industriales u otros predios destinados a la radicación de industrias bajo la órbita del Gobierno provincial.

La ley también habilita que el Impuesto de Sellos pueda abonarse mediante planes especiales de pago, siempre que los contribuyentes cumplan con determinadas condiciones fiscales.

Para acceder a estos beneficios, las empresas deberán presentar un certificado de cumplimiento fiscal emitido por la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y la documentación que establezca la autoridad de aplicación.

Además, el Poder Ejecutivo quedó facultado para incorporar nuevos incentivos mediante la reglamentación de la ley. La pérdida de los beneficios se producirá en los mismos supuestos previstos por el régimen nacional o cuando la empresa deje de operar en Mendoza o presente información falsa ante la autoridad competente.

Disolución del Fondo para la Transformación y el Crecimiento

Uno de los capítulos centrales de la norma dispone la disolución de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, organismo creado por la Ley 6.071.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas será el encargado de llevar adelante el proceso de liquidación mediante la designación de un liquidador, quien tendrá amplias facultades para administrar los bienes, cancelar obligaciones, disponer del patrimonio y resolver la situación del personal.

Durante el proceso de liquidación se suspenderán determinadas obligaciones de presentación de informes previstas por la legislación vigente y, en su reemplazo, el liquidador deberá elevar un informe trimestral a la cartera que encabeza Víctor Fayad y a las comisiones legislativas de Hacienda y Presupuesto. La administradora mantendrá su personalidad jurídica únicamente mientras dure el proceso de liquidación.

La ley también dispone que las acciones que el organismo posee en Mendoza Fiduciaria S.A. serán transferidas al Gobierno provincial y administradas por el Ministerio de Hacienda.

El Fondo para la Transformación y el Crecimiento.

El Fondo para la Transformación y el Crecimiento.

A su vez, Mendoza Fiduciaria reemplazará a la administradora como fiduciaria en los fideicomisos donde actualmente cumple ese rol, con la excepción del fideicomiso del Parque de Servicios e Industrias Palmira (PASIP), donde el Poder Ejecutivo podrá optar entre Mendoza Fiduciaria o la Municipalidad de General San Martín.

En materia financiera, el Ejecutivo quedó autorizado a bonificar tasas de interés para créditos destinados a inversiones, capital de trabajo y exportaciones, así como también a financiar proyectos de inversión privada, realizar reasignaciones presupuestarias y celebrar convenios con entidades públicas o privadas para instrumentar esas políticas.

Cambios en el Instituto de Juegos y Casinos

Otro apartado de la ley faculta al Instituto Provincial de Juegos y Casinos, por el plazo de un año, a modificar estructuras, funciones y puestos de trabajo con el objetivo de alcanzar el equilibrio económico y garantizar la sostenibilidad financiera del organismo.

También suspende transitoriamente la aplicación de determinadas disposiciones legales para facilitar ese proceso de reorganización, aunque mantiene la obligación de destinar recursos a los programas de salud previstos por la normativa vigente.

Además, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá realizar los aportes que resulten necesarios para el funcionamiento del instituto, mientras que el organismo quedó autorizado a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para reforzar las partidas destinadas al pago de personal.

Qué pasa con el personal

Respecto de los trabajadores alcanzados por los procesos de reorganización, la ley contempla tres alternativas principales. La primera consiste en un régimen de retiro voluntario con una compensación equivalente al 120% de la indemnización prevista en la normativa vigente.

La segunda prevé la posibilidad de una reubicación voluntaria en otros organismos de la administración pública provincial, respetando la antigüedad y garantizando una remuneración equivalente.

En caso de no encuadrar en ninguna de estas opciones, el vínculo laboral podrá extinguirse con el pago de la indemnización correspondiente.

La norma también establece que quienes cesen su relación laboral mediante retiro voluntario o desvinculación podrán mantener la cobertura de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), en los términos previstos por la legislación vigente.

Administración de activos y otras disposiciones

En otro de sus capítulos, la ley autoriza al Poder Ejecutivo a dar de baja del sistema contable provincial distintas operaciones consideradas incobrables correspondientes a los activos administrados por la Dirección de Administración de Activos de ex Bancos Oficiales (DAABO).

También habilita a la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado (DIGEBIRE) a cancelar garantías reales vinculadas con esos créditos y a concluir los procesos administrativos y jurídicos pendientes relacionados con dichos activos.

Finalmente, la norma determina que el Ministerio de Hacienda y Finanzas será la autoridad de aplicación de los capítulos vinculados al RIMI, la liquidación del Fondo para la Transformación y el Crecimiento y las disposiciones sobre el personal,

Mientras que el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial tendrá competencia sobre las medidas relacionadas con los activos de los ex bancos oficiales.

Además, exime del Impuesto de Sellos determinados contratos de refinanciación de pasivos vinculados al régimen nacional e invita a los municipios mendocinos a adherir al capítulo referido a los beneficios para inversiones. La ley entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.

La ley

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