Proponen un régimen de alivio fiscal y desendeudamiento municipal en Azul

Proponen un régimen de alivio fiscal y desendeudamiento municipal en Azul

Fue presentado por el concejal Agustín Puyou y, luego de su fundamentación en la novena sesión ordinaria del legislativo local, el proyecto de Ordenanza se giró a dos comisiones para su análisis y despacho. Se trata de «una herramienta excepcional» con el objetivo de «acompañar a hogares y pequeños contribuyentes, promover la regularización de obligaciones municipales, aumentar la cobrabilidad y sostener la actividad económica», explicó el edil de UCR

Desde el bloque UCR se propuso un proyecto de Ordenanza para crear el «Régimen de Alivio Fiscal y Desendeudamiento Municipal», orientado a instrumentar medidas excepcionales de condonación y suspensión de obligaciones tributarias municipales. Luego de su tratamiento en la sesión ordinaria del martes último, la iniciativa se elevó a las Comisiones de Presupuesto e Interpretación.

Por un lado, en la Ordenanza propuesta se propone la creación del «Régimen de Alivio Fiscal y Desendeudamiento Municipal, orientado a instrumentar medidas excepcionales de condonación y suspensión de obligaciones tributarias municipales, conforme los términos, condiciones y alcances previstos en la presente Ordenanza». Además, se establece que «el Régimen tendrá carácter excepcional y transitorio. Su adhesión será voluntaria, salvo en los casos expresamente previstos en la presente Ordenanza».

En los fundamentos, Puyou señala que «el artículo 123° de la Constitución Nacional establece que cada provincia debe asegurar la autonomía municipal y reglar su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero».

«La Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce atribuciones inherentes al régimen municipal, entre ellas votar anualmente el presupuesto y los recursos necesarios para su financiamiento, administrar los bienes municipales, dictar ordenanzas y reglamentos, y organizar la percepción e inversión de sus rentas dentro del marco legal correspondiente», añade.

En tanto, «la Ley Orgánica de las Municipalidades atribuye al Concejo Deliberante competencia para sancionar las normas fiscales e impositivas que regulan los recursos municipales, su percepción, aplicación y alcance».

El edil de UCR plantea que, «conforme la doctrina tributaria, las tasas municipales se distinguen de los impuestos por su vinculación con una actividad estatal referida al contribuyente, a un bien, a un acto o a una actividad determinada, lo que exige una relación razonable entre la obligación exigida y la prestación, organización o disponibilidad del servicio municipal que le da causa».

«El ejercicio de la potestad tributaria municipal debe respetar los principios de legalidad, razonabilidad, igualdad, equidad y adecuada relación con la capacidad contributiva de los sujetos alcanzados», afirma, para luego indicar: «La igualdad ante las cargas públicas no supone tratar de manera idéntica situaciones económicas y sociales diferentes, sino establecer criterios objetivos que permitan distribuir razonablemente los deberes tributarios conforme la distinta capacidad de pago de los contribuyentes».

Considera que, «en materia tributaria municipal, la razonabilidad no sólo debe ponderarse al momento de crear o determinar una tasa, sino también al momento de diseñar beneficios, exenciones, condonaciones o regímenes especiales que permitan atender situaciones excepcionales sin afectar de manera estructural la sustentabilidad fiscal del Municipio».

En tal sentido, «la Ley Provincial N° 14.048 faculta expresamente a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se cuente con la aprobación por ordenanza del Concejo Deliberante».

«Dicha norma provincial reconoce una herramienta específica de política tributaria local, permitiendo que los municipios adopten medidas excepcionales frente a situaciones sociales que tornen irrazonable o materialmente inviable la exigencia plena de deudas acumuladas por tasas municipales», indica Puyou.

El Código Tributario Municipal vigente «admite la posibilidad de establecer exenciones, condonaciones y otros beneficios tributarios, lo que habilita la adopción de medidas diferenciadas cuando existan fundamentos objetivos, sociales o económicos que así lo justifiquen». Por ejemplo, «en su artículo 93° contempla la posibilidad de condonar créditos fiscales en mora cuya determinación, liquidación y fiscalización se encuentre a cargo del Fisco Municipal, incluyendo capital y accesorios, mediante petición expresa de parte legitimada e intervención técnica de las áreas competentes».

Menciona que «la Tasa por Servicios Urbanos se encuentra regulada en el Libro ll, Título l, Capítulo l de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, comprendiendo su hecho imponible, base de determinación, servicios alcanzados, forma de pago, contribuyentes y sujetos responsables. Dicha tasa recae sobre inmuebles del Partido y se vincula con la prestación, organización y sostenimiento de servicios urbanos locales, razón por la cual su exigibilidad debe compatibilizarse con la realidad económica de los hogares que habitan de manera permanente el inmueble alcanzado».

«La Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se encuentra regulada en el Libro ll, Título l, Capítulo V de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, vinculada al ejercicio de actividades comerciales, industriales, de servicios y asimilables sujetas al poder de fiscalización municipal», puntualiza, para acotar: «Por su naturaleza, la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se encuentra vinculada al ejercicio del poder de policía municipal en materia de seguridad, salubridad e higiene, aplicado sobre actividades económicas desarrolladas en el ámbito local».

En su iniciativa, Puyou refiere que «el contexto económico impacta de manera directa sobre la capacidad de pago de muchas familias, trabajadores independientes, pequeños comercios, emprendimientos y prestadores de servicios, generando atrasos tributarios que no siempre responden a una voluntad de incumplimiento, sino a una imposibilidad material de afrontar la totalidad de las obligaciones acumuladas».

«La acumulación de deudas municipales vencidas puede derivar en recargos, intereses, intimaciones, procedimientos de cobro y eventuales acciones judiciales, generando cargas adicionales para contribuyentes con limitada capacidad económica y costos administrativos para el propio Municipio», también observa.

En esa línea, señala que, «en numerosos casos, la persistencia de deuda antigua, recargos e intereses dificulta la regularización fiscal, desalienta el cumplimiento voluntario y mantiene al contribuyente en una situación de mora estructural, aun cuando exista voluntad de recomponer su vínculo tributario con el Municipio».

«Frente a ello, los regímenes excepcionales de alivio fiscal pueden cumplir una doble finalidad: atender situaciones sociales y económicas concretas y, al mismo tiempo, favorecer la depuración de deuda de baja cobrabilidad y la recuperación del cumplimiento tributario».

Por ello, asevera Puyou, «resulta razonable establecer un régimen voluntario de condonación de deudas vencidas por Tasa por Servicios Urbanos para inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuando los ingresos mensuales totales del grupo conviviente no superen el equivalente a cuatro Salarios Mínimos, Vitales y Móviles».

«Dicho parámetro permite utilizar un criterio objetivo para identificar hogares con menor capacidad contributiva, evitando beneficios discrecionales y orientando la medida hacia quienes se encuentran en una situación económica compatible con el fundamento social de la condonación», puntualiza.

A su vez, señala que «la condonación para la Tasa por Servicios Urbanos no constituye una dispensa general de cumplimiento tributario, sino una herramienta excepcional dirigida a hogares que acrediten condiciones económicas específicas, y destino habitacional único y permanente». Y al mismo tiempo, «corresponde contemplar la situación de pequeños contribuyentes alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, particularmente aquellos comprendidos hasta la Categoría IV inclusive del régimen general establecido por la Ordenanza Impositiva vigente».

«Los pequeños comercios, emprendimientos, trabajadores independientes y prestadores locales cumplen un rol central en la economía local, la generación de ingresos familiares, el sostenimiento del empleo y la prestación de bienes y servicios de cercanía», indica Puyou, para indicar luego que «la mora fiscal de los pequeños contribuyentes no siempre expresa una conducta evasiva o especulativa, sino que muchas veces refleja dificultades de liquidez, caída de ventas, incremento de costos operativos y disminución de márgenes de rentabilidad».

En ese marco, «la condonación de deudas vencidas por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para contribuyentes de menor escala constituye una herramienta excepcional para acompañar la continuidad de la actividad económica local, ordenar la situación fiscal de los contribuyentes y reducir situaciones de mora acumulada».

A los efectos de establecer un régimen de alivio fiscal, «resulta necesario definir un procedimiento administrativo que contemple la solicitud del interesado, la presentación de declaración jurada, la verificación de requisitos, el pago de anticipos del periodo fiscal vigente y el dictado de un acto expreso por parte del Departamento Ejecutivo».

«La exigencia de pago de anticipos del periodo fiscal vigente procura generar un compromiso sostenido del contribuyente con la regularización y cubrir razonablemente los costos administrativos vinculados a la gestión del beneficio», puntualiza, y continúa: «La posibilidad de cancelar dicho monto en pagos consecutivos permite compatibilizar el trámite administrativo con la situación económica de los contribuyentes alcanzados, evitando que el requisito formal se convierta en un obstáculo desproporcionado para acceder al régimen».

Por otro lado, «resulta oportuno disponer una exención temporal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene como medida de alivio fiscal destinada a reducir la carga tributaria de pequeños contribuyentes durante un período determinado». Así, «la exención temporal se diferencia jurídicamente de la condonación de deuda vencida, en tanto opera respecto de períodos determinados y evita la exigibilidad de la obligación de pago durante el lapso previsto, sin necesidad de solicitud previa ni adhesión voluntaria».

En el proyecto de Ordenanza se subraya que «las medidas propuestas no implican una renuncia indiscriminada a la potestad tributaria municipal ni una afectación permanente de la estructura de recursos locales, sino la implementación de un régimen excepcional, delimitado por criterios objetivos y razonables».

«Resulta necesario compatibilizar la responsabilidad fiscal del Municipio con criterios sociales, económicos y productivos que atiendan la situación concreta de quienes tienen menor capacidad contributiva», afirma Puyou, para acotar: «Una política tributaria local equilibrada debe procurar la sostenibilidad de los servicios municipales, pero también reconocer que la cobrabilidad efectiva de las tasas depende de criterios razonables, de beneficios focalizados y de instrumentos que permitan recomponer el cumplimiento voluntario».

En ese contexto, «el presente proyecto propone una herramienta excepcional de alivio fiscal para acompañar a hogares y pequeños contribuyentes, promover la regularización de obligaciones municipales, aumentar la cobrabilidad y sostener la actividad económica local».

EXCENCIONES Y CONDONACIONES DE DEUDAS
 
Qué establece el proyecto para cada tasa
Entre otros aspectos, el proyecto de Ordenanza prevé, como medida excepcional, la condonación voluntaria de deudas vencidas y que, según cada caso, «se encuentren en instancia administrativa, prejudicial o judicial».
ARCHIVO/EL TIEMPO
En el proyecto de Ordenanza del bloque de la UCR se mencionan cada uno de los casos que podrían aprobarse de prosperar la iniciativa en las comisiones de Presupuesto y de Interpretación.
Por un lado, en cuando a la «Condonación voluntaria de deudas por Tasa por Servicios Urbanos y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene», en el artículo 3° de la propuesta se dispone «la implementación de una medida excepcional de condonación voluntaria de deudas vencidas por Tasa por Servicios Urbanos y/o Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31 de diciembre de 2025, se encuentren en instancia administrativa, prejudicial o judicial».
Se puntualiza, además, que «la condonación comprenderá el capital adeudado, los intereses y recargos devengados por falta de pago en término, los saldos provenientes de planes de pago caducos y los fondos, adicionales o conceptos tributarios que se liquiden conjuntamente con dichas tasas sobre la misma partida municipal o legajo comercial, y por los periodos alcanzados».
El siguiente artículo establece que «el acogimiento al presente Régimen será a solicitud de la parte interesada, conforme las formas, requisitos y procedimientos establecidos en la presente [Ordenanza]. Podrán solicitar el beneficio los sujetos pasivos, contribuyentes, titulares, poseedores, tenedores o adjudicatarios que acrediten reunir las condiciones exigidas».
De igual modo, se dispone que «la solicitud de acogimiento deberá ser presentada en forma expresa por la parte interesada, respecto de la deuda cuya condonación se solicita, con identificación del tributo alcanzado, el inmueble, partida municipal o legajo comercial correspondiente, según el caso. En todos los casos, la solicitud deberá contener, con carácter de Declaración Jurada, los datos personales del solicitante o responsable tributario, incluyendo nombre y apellido o razón social, DNI, CUIT-CUIL, domicilio real o fiscal, teléfono y correo electrónico de contacto». Y, «en caso de existir recursos, reclamos, impugnaciones o acciones administrativas o judiciales vinculadas a la deuda cuya condonación se solicita, será condición para acceder al beneficio el desistimiento expreso de los mismos respecto de los conceptos alcanzados por el presente régimen».
«Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, el solicitante deberá abonar los primeros tres anticipos emitidos en el período fiscal 2026, correspondientes al tributo cuya deuda se solicita condonar. El pago de dichos anticipos será condición necesaria para el dictado del acto administrativo que otorgue la condonación y tendrá efecto cancelatorio respecto de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos abonados. Dicho pago no tendrá carácter de pago a cuenta de la deuda cuya condonación se solicita, no generará derecho a repetición, devolución, compensación o acreditación futura, y podrá ser cancelado en hasta seis pagos consecutivos, conforme la liquidación que a tal efecto emita la autoridad de aplicación», se indica en el artículo 6°.
El art. 7° refiere que, una vez «acreditado el pago previsto en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo dictará el acto administrativo que otorgue la condonación de la deuda alcanzada, dejando constancia del sujeto beneficiario, tributo comprendido, partida municipal o legajo comercial correspondiente, períodos incluidos, conceptos condonados y monto total condonado. El otorgamiento de la condonación importará la extinción de la obligación tributaria alcanzada por el beneficio, exclusivamente respecto de los conceptos, períodos e importes expresamente incluidos en el acto administrativo correspondiente».
En igual sentido, puntualiza que «la autoridad de aplicación deberá expedirse respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al presente régimen dentro del plazo máximo de 120 días corridos contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo sin que la autoridad de aplicación se hubiere expedido en forma expresa, y siempre que no se hubiere requerido documentación complementaria pendiente de cumplimiento por parte del solicitante, se tendrán por cumplidos los requisitos formales de admisibilidad de la solicitud, debiendo procederse a la liquidación del gasto administrativo correspondiente».
Otro aspecto incorporado en la iniciativa es la «Condonación Tasa por Servicios Urbanos». Al respecto, se menciona que «la condonación voluntaria de deudas por Tasa por Servicios Urbanos, regulada en el Libro ll, Título l, Capítulo l de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, alcanzará a los inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuyos titulares, poseedores, tenedores, adjudicatarios o responsables tributarios acrediten que los ingresos mensuales totales del grupo conviviente no superan el equivalente a cuatro Salarios Mínimos, Vitales y Móviles vigentes al momento de la presentación de la solicitud».
En el caso de la «Condonación Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene» se menciona que «la condonación voluntaria de deudas por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, regulada en el Libro ll, Título V, Capítulo V de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, alcanzará a los contribuyentes comprendidos hasta la Categoría IV inclusive del régimen general establecido por la Ordenanza Impositiva vigente».
Finalmente, en cuanto a la «Exención temporal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene», se prevé la eximición «del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en un 100%, a los contribuyentes comprendidos hasta la Categoría IV inclusive del régimen general establecido por la Ordenanza Impositiva vigente, respecto de los períodos correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2026».
De igual modo, se dispone que «la exención prevista en el presente capítulo operará de pleno derecho y no requerirá solicitud previa ni adhesión voluntaria por parte del contribuyente, sin perjuicio de las tareas de verificación y liquidación que deba realizar el Departamento Ejecutivo».
El Departamento Ejecutivo quedará facultado «a prorrogar la exención dispuesta en el presente capítulo por hasta tres períodos mensuales adicionales, mediante decreto fundado en razones socioeconómicas, productivas o fiscales, debiendo comunicar dicha decisión al Concejo Deliberante»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *