Ley de Desarrollo Local Minero: una nueva etapa para el crecimiento de los proveedores

Ley de Desarrollo Local Minero: una nueva etapa para el crecimiento de los proveedores
La  norma incorpora herramientas para promover el desarrollo de proveedores locales, ampliar la participación de empresas sanjuaninas en la cadena de valor minera y generar mayor previsibilidad para el sector.

Cuando se debate una ley, el resultado final no depende únicamente de una votación. También refleja el trabajo previo de quienes conocen la realidad del sector y acercan propuestas para mejorar las herramientas que orientarán su desarrollo.

En ese marco, CAPRIMSA siguió de cerca el tratamiento del proyecto de Ley de Desarrollo Local Minero, manteniendo un diálogo técnico con las autoridades provinciales. Este acompañamiento se inscribe en una agenda de trabajo que la cámara sostiene, promoviendo iniciativas que contribuyan a consolidar el desarrollo de los proveedores vinculados al ecosistema minero de San Juan, tanto empresas locales como aquellas de otras provincias que forman parte de CAPRIMSA.

En ese contexto, en los días previos a la aprobación, la cámara presentó un documento con observaciones al articulado, elaborado junto a su equipo jurídico a partir del análisis del proyecto. El objetivo fue aportar elementos que garantizaran una participación efectiva de quienes representan a las empresas proveedoras locales.

Uno de los ejes centrales de ese trabajo fue el artículo 16 de la norma, que crea el Consejo Consultivo de Desarrollo de Proveedores Locales: un espacio con competencia específica sobre la gestión del RE.PRO.MIN. y la evaluación del desarrollo de proveedores locales, que asesorará de forma no vinculante a la autoridad de aplicación.

El planteo fue claro: que la representación de las cámaras de proveedores en ese Consejo quedara establecida directamente en el texto legal, y no sujeta a una reglamentación posterior que pudiera variar con el tiempo. La versión finalmente aprobada incorpora la participación de las cámaras empresarias provinciales y de comunidades de influencia que representan a los proveedores locales, junto a representantes del Ministerio de Minería, del Ministerio de Producción, Trabajo e Innovación, de la cámara que representa a las empresas mineras, de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados y de los municipios mineros de la provincia.

Vinculación con la cadena de valor minera

La normativa también refuerza el vínculo directo entre operadoras y proveedores, otro punto relevante para los socios de CAPRIMSA: los Planes de Desarrollo de Proveedores Locales que deberán presentar las empresas mineras tendrán que contemplar la comunicación de sus procesos de cotización a las cámaras empresarias legalmente constituidas que representan a los proveedores locales, tal como establece el artículo 10 de la norma.

En conjunto, para la cámara estas disposiciones representan un avance en la consolidación de un marco normativo que promueve reglas más claras, mayor previsibilidad y mejores condiciones para el desarrollo de los proveedores locales, contribuyendo al crecimiento sostenible de la minería y de su cadena de valor.

Nueva etapa:  reglamentación e implementación

Con la aprobación de la ley comienza una nueva etapa: la reglamentación y su implementación. CAPRIMSA continuará participando activamente de ese proceso, aportando su experiencia y representando a las empresas proveedoras que integran la institución. Con una visión del sector comprometida con el desarrollo de la minería y de su cadena de valor en San Juan, la cámara reafirma su convicción de que los avances se construyen a partir del diálogo, la participación institucional y el compromiso compartido con el desarrollo de la provincia

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