La selección de las ternas finales se realizó mediante un sorteo público coordinado por la Dirección de Minería y contó con la presencia de un Escribano Público para labrar el acta notarial correspondiente y garantizar la fe pública del evento.
Esta medida da cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimiento Minero, las cuales determinan la estructura de la autoridad minera local, asignando la primera instancia a la Dirección de Minería.
Según se desprende del decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial de Mendoza, la designación de los nuevos funcionarios es el resultado de un extenso procedimiento que incluyó la firma de resoluciones y la liberación de oficios.
En tal contexto, las cámaras empresarias, los colegios profesionales y los particulares interesados presentaron sus propuestas de postulantes, cuyas constancias de recepción quedaron asentadas en las actuaciones.
Cabe señalar que la selección de las ternas finales se realizó mediante un sorteo público coordinado por la Dirección de Minería y contó con la presencia de un Escribano Público para labrar el acta notarial correspondiente y garantizar la fe pública del evento.
Asimismo, posteriormente, los candidatos que resultaron favorecidos debieron acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales exigidos por la normativa minera.
Por otro lado, el paper destaca que los profesionales designados ejercerán sus cargos por un período fijo de dos años y se agrupan en tres áreas de representación específicas.
Profesionales de derecho
-Diego Eduardo Silvestre (consejero titular)
-Florencia Victoria Sar-Sar (consejera suplente)
Sector técnico y geológico de la minería
-Andrea Florencia Soledad Calderón (miembro titular)
-Claudio Ángel David Dagne (suplente)
Sectores productivos y comerciales vinculados a la actividad minera
– Raúl Gustavo Rivarola (consejero titular)
-José Ángel Candeloro (miembro suplente)
Finalmente, a partir de la firma del decreto, los nuevos miembros del cuerpo colegiado asumen sus cargos con la obligación inmediata de redactar el reglamento interno que rija las futuras modalidades de funcionamiento del Consejo de Minería