1. Modernización y automatización del régimen de importaciones (Art. 21)
La reforma introduce un giro procedimental sustancial en la adquisición de bienes de capital e insumos del exterior. Se deroga de manera definitiva el sistema de autorizaciones previas y emisión de certificados manuales por parte de la Autoridad de Aplicación.
En su reemplazo, se implementa un mecanismo ágil fundamentado en la presentación de una declaración jurada sobre el destino minero de los bienes. Este sistema se integra directamente con el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), permitiendo la validación automática de las operaciones a través del Sistema Informático Malvina (SIM). Asimismo, la norma actualiza las pautas relativas a la introducción de bienes usados o reacondicionados, y los supuestos de transferencia o desafectación.
2. Certidumbre jurídica en la estabilidad fiscal (Art. 8)
El decreto perfecciona el procedimiento de obtención del certificado de estabilidad fiscal -garantizado por el término de 30 años por el artículo 8° de la Ley N° 24.196 -. Entre los cambios técnicos más salientes se destaca:
- Efecto declarativo:se establece que la franquicia se entiende otorgada con anterioridad a la emisión material del certificado, confiriéndole a este un carácter estrictamente declarativo.
- Fecha de vigencia:la estabilidad fiscal se retrotrae a la fecha de presentación del estudio de factibilidad o de la información complementaria aprobada.
- Tutela y obligaciones: el acto de aprobación habilita expresamente al beneficiario a reclamar por eventuales vulneraciones a la estabilidad por parte de los distintos niveles del Estado. Como contrapartida, las empresas asumen la obligación estricta de actualizar el estudio de factibilidad ante cualquier modificación técnica, económica o legal sustantiva que altere la viabilidad original del proyecto.
3. Devolución acelerada del Impuesto al Valor Agregado (Art. 14 bis)
Con el objeto de dinamizar la etapa de prospección y exploración minera, se optimiza el beneficio de devolución acelerada del IVA. El nuevo articulado reduce los requisitos documentales estrictamente a las facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
Adicionalmente, se elimina la carga de notificar de forma previa los trabajos exploratorios a la Autoridad de Aplicación, prohibiendo expresamente a esta última la exigencia de requisitos adicionales que no hagan a la verificación directa del crédito fiscal. Por otra parte, ante la derogación del Impuesto sobre los Activos, se suprimió la reglamentación del artículo 17 de la ley de fondo.
4. Ampliación de la integración regional y control de prestadores
Atendiendo a las asimetrías geográficas y la experiencia operativa del sector, la normativa amplía el límite para el concepto de integración regional a quinientos kilómetros (500 km). Esto facilitará la articulación productiva y el transporte de mineral entre yacimientos y plantas de beneficio distantes, sin perder los beneficios promocionales.
En lo que respecta a los prestadores de servicios mineros, se define un régimen específico de inscripción y permanencia. Se introduce la obligación de acreditar que un porcentaje mínimo de su facturación provenga directamente de la actividad, y se pautan procedimientos de intimación, suspensión y baja registral ante incumplimientos, determinando el destino y penalidades sobre los bienes importados bajo franquicia arancelaria.
5. Adecuación de la garantía ambiental (Art. 23)
Un punto crítico de la reforma es la armonización de la Ley N° 24.196 con los presupuestos mínimos establecidos jerárquicamente por la Ley General del Ambiente (N° 25.675). La reglamentación anterior contemplaba la constitución de una ‘previsión especial‘ contable deducible de Ganancias para la remediación; sin embargo, el Poder Ejecutivo argumentó que dicha previsión constituía un mero asiento contable que no garantizaba la existencia de fondos líquidos líquidos.
La nueva norma estipula que la acreditación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.675 podrá dar por satisfecho el requisito de previsión, previa evaluación de la Autoridad de Aplicación. El Ejecutivo aclaró que la medida no representa una regresión en la tutela del medio ambiente, sino la adopción de una herramienta posterior y sustancialmente más eficaz para asegurar la disponibilidad oportuna de recursos destinados a la recomposición ambiental. La previsión especial tradicional subsistirá únicamente para proyectos cuya baja complejidad no los obligue a contratar un seguro o que opten voluntariamente por mantenerla.
Transición digital y plazos administrativos
Como disposición de control transversal, el artículo 18 instaura la obligación para todos los inscriptos de presentar una declaración jurada anual mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañada de un informe económico-financiero suscripto por profesional matriculado. El suministro de datos sobre insumos, infraestructura o exportaciones pasa a tener carácter estrictamente opcional.
El artículo 2° del decreto prescribe que los beneficiarios actualmente inscriptos deberán constituir con carácter obligatorio un domicilio legal electrónico en su próxima presentación anual como condición indispensable para su validez. Finalmente, la Autoridad de Aplicación dispone de un plazo perentorio de 60 días corridos para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la total ejecución del reglamento
PODER EJECUTIVO
Decreto 482/2026
DECTO-2026-482-APN-PTE – Decreto N° 2686/1993. Modificación.
Que en relación con el artículo 14 bis de la Ley N° 24.196, se optimiza significativamente el procedimiento para la