Empieza a cobrarse la nueva tasa por alumbrado y piden ampliar exenciones

Empieza a cobrarse la nueva tasa por alumbrado y piden ampliar exenciones
MAR DEL PLATA.- La empresa EDEA empezó a emitir las facturas con la incorporación de la tasa municipal. La oposición pide que tenga las mismas exenciones que la TSU.

Bajo la descripción “Ley 10.740” empezó a llegar en las facturas de la luz la implementación de la nueva modalidad de la tasa por alumbrado público y en paralelo desde la oposición reclamaron al gobierno municipal que extienda las exenciones que rigen para la Tasa de Servicios Urbanos (TSU), donde antes estaba incluido como componente.

Tal como estaba previsto, y después de la reglamentación oficializada por el intendente Agustín Neme, las facturas de las Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (EDEA) empezaron a llegar por estos días en Mar del Plata con la inclusión de la tasa por alumbrado público que el gobierno municipal resolvió que a partir de ahora pase a cobrarse con la luz -con aumento mediante- y ya no como componente de la TSU.

Bajo la descripción de “Ley 10.740” en la enumeración de impuestos es donde figura el monto a pagar, de acuerdo a la cantidad de luminarias que tenga cada usuarios en torno a su casa. La ley provincial mencionada de 1991 es de la que se tomó el gobierno de Neme para ahora pasar a cobrar la tasa con las facturas de la luz en busca de aumentar la cobrabilidad y engrosar las cuentas municipales.

Esa ley previó que las “empresas prestadoras del servicio público de electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción”. A su vez estipuló que las municipalidades que adhirieran al régimen deberían hacerlo mediante ordenanza que faculta al Ejecutivo a firmar los convenios con las empresas, pasos que cumplió Neme en febrero desde la aprobación del Presupuesto 2026 y las ordenanzas fiscal e impositiva. 

Los montos a pagar, cabe recordar, quedaron delineados en función de la cantidad de luminarias que tengan las y los contribuyentes en sus cuadras o “vías de acceso“. El esquema inicial, y sobre el cual luego se irán actualizando los valores de manera bimestral, es el siguiente:

  • Alumbrado barrial: $1.000
  • Hasta 3 luminarias en poste: $3.500
  • Hasta 3 luminarias en columna: $6.000
  • 4 luminarias: $6.400
  • Más de 4 luminarias: $6.700

PIDEN AMPLIAR LA EXENCIONES

En paralelo a la emisión de las primeras facturas de EDEA con la tasa ya incluida, desde el bloque de Unión por la Patria presentaron un proyecto de comunicación en el Concejo Deliberante con el que le piden al gobierno que aplique a la nueva tasa las mismas exenciones que están vigentes para la TSU teniendo en cuenta que hasta ahora se trataba de un componente de esa tasa.

En detalle, el expediente opositor pide que Neme modifique la reglamentación de la tasa que firmó hace algunas semanas y que exima del  pago “a quienes actualmente se encuentren exentos del pago de la Tasa por Servicios Urbanos en el marco del artículo 259° de la ordenanza fiscal vigente“.

Ese artículo 259 fija la exención al pago de la TSU, por ejemplo, para inmuebles del Estado nacional, provincial y municipal, de instituciones religiosas, de “personas de escasos recursos que sean contribuyentes de un único inmueble”, de asociaciones de fomento, clubes o entidades deportivas, de entidades de bien público, de partidos políticos, de centros de jubilados, pensionados y tercera edad, de veteranos de guerra o conscriptos excombatientes de Malvinas, de familiares de tripulantes del submarino ARA San Juan, de salas teatrales y donde residan personas electrodependientes, entre otros.

Justamente entre sus argumentos el proyecto firmado por el concejal Pablo Obeid repara en que el régimen de exención de la TSU incluye a “determinados tipos de usuarios, entre los que se contemplan personas de bajos recursos e instituciones de función social” y repara en que en la reglamentación de la nueva tasa por alumbrado público “no existe un régimen de exención, figurando únicamente los inmuebles a nombre del Municipio como exentos del pago”.

De esa manera plantea que “incorporar a los usuarios previstos en el artículo 259° de la ordenanza fiscal al régimen de liquidación de esta tasa junto con la de Servicios Urbanos permitiría al Municipio sostener el régimen de exenciones anterior, no vulnerando los derechos de dichos usuarios”

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