Mendoza. La reforma por la autonomía municipal ya es ley: qué falta para que se incorpore a la Constitución

Mendoza. La reforma por la autonomía municipal ya es ley: qué falta para que se incorpore a la Constitución

La iniciativa modifica el artículo 197 de la Constitución provincial y deberá ser ratificada por la ciudadanía en un plebiscito durante las elecciones de 2027.

Por Jorge Yori

El gobierno de Alfredo Cornejo promulgó este miércoles la Ley 9709, mediante la cual se declaró la necesidad de reformar el artículo 197 de la Constitución provincial con el objetivo de ampliar la autonomía de los municipios mendocinos y habilitar la posibilidad de que dicten sus propias cartas orgánicas.

La iniciativa fue aprobada por ambas cámaras de la Legislatura y publicada en el Boletín Oficial. La modificación se encuadra en lo establecido por el artículo 223 de la Constitución de Mendoza, que regula el procedimiento para las reformas parciales de la Carta Magna provincial.

En sus redes sociales, Cornejo anunció la firma la firma del decreto de promulgación de la ley que da curso a la enmienda constitucional a la que definió como «un paso necesario para seguir fortaleciendo la institucionalidad de Mendoza».

«La enmienda da mayor previsibilidad al funcionamiento de los municipios, consolidando su autonomía de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional. Entendimos que era necesario avanzar y lo hicimos con responsabilidad», aseguró el mandatario provincial.

Según el nuevo texto propuesto para el artículo 197, “la administración de los intereses y servicios locales” quedará a cargo de municipalidades con “autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera”, en línea con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Nacional.

La reforma establece además que los municipios podrán dictar sus propias cartas orgánicas municipales, siempre que respeten los principios, competencias y limitaciones previstos en la Constitución provincial. En los casos en que no se avance con una carta orgánica propia, continuará vigente la Ley Orgánica de Municipalidades.

El texto también fija que las cartas orgánicas deberán ser elaboradas por una convención convocada especialmente para ese fin, aplicando los mismos requisitos, procedimientos y mayorías que se exigen para una reforma constitucional provincial.

Facultades municipales

La propuesta incorpora precisiones sobre las competencias de los municipios en materia económico-financiera. En ese sentido, podrán crear y percibir tasas retributivas por servicios públicos, contribuciones de mejoras y cánones vinculados al uso del dominio público o al ejercicio del poder de policía municipal.

Sin embargo, el texto aclara expresamente que las municipalidades “no podrán cobrar impuestos de ningún tipo”.

Además, la reforma prevé que la Provincia garantice la participación municipal en el régimen de coparticipación y dispone que la Legislatura elabore una ley marco para la formación de regiones entre municipios.

Plebiscito en 2027

Pese a su promulgación, la reforma todavía deberá atravesar una instancia clave: el plebiscito previsto para las elecciones generales de 2027. La propia ley dispone que la ciudadanía deberá votar a favor o en contra de la enmienda constitucional.

Solo si obtiene respaldo mayoritario, el Poder Ejecutivo podrá ejecutar definitivamente la reforma e incorporarla al texto constitucional.

La ley

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