La Cámara Federal de Posadas ratificó que las empresas prestadoras servicios públicos no pueden cobrar tasas que no tengan relación con el consumoShutterstock – Shutterstock
La Cámara Federal de Posadas ratificó la medida establecida por el Ministerio de Economía en 2024; había sido apelada por las municipalidades misioneras de Ruiz de Montoya y Garuhapé
Un nuevo capítulo se suma al conflicto entre el gobierno nacional y los municipios por el cobro de tasas. Después de diferentes cruces en la provincia de Buenos Aires, esta vez, el enfrentamiento tuvo como protagonista a la provincia de Misiones.
La Cámara Federal de Posadas ratificó la constitucionalidad de la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía, la cual prohíbe a las empresas prestadoras incluir tasas municipales o conceptos ajenos al servicio contratado en sus facturas de consumo.
La medida, dictada por la cartera a cargo de Luis Caputo en septiembre de 2024, busca impedir que proveedores de bienes y servicios utilicen sus facturas para sumar “cargos ajenos a la naturaleza del servicio” que están facturando, y alcanza desde las tasas viales que algunos municipios cobran en las estaciones de servicio, hasta las “ecotasas” que son cobradas por los hoteles en zonas turísticas. Asimismo, prohíbe a los prestadores de servicios de gas y electricidad el cobro de servicios adicionales en las boletas, como las cuotas de seguros de vida o créditos personales, como aplican algunas distribuidoras.
No obstante, según anticipó LA NACION, la medida podía ser judicializada. Esto dado que a través de la ley nacional de Defensa del Consumidor, que regula la relación entre el proveedor y el usuario final, el Gobierno busca limitar competencias avaladas en algunos casos por leyes provinciales.
El caso de Misiones: revés para los municipios
La decisión de la Cámara Federal de Posadas, dictada el 5 de mayo, revoca una sentencia previa que había declarado la inconstitucionalidad de la norma a pedido de las municipalidades misioneras de Ruiz de Montoya y Garuhapé.
El tribunal de alzada fundamentó su decisión en la primacía de los derechos de los consumidores, protegidos por el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240. Según los magistrados, la normativa nacional busca garantizar que los usuarios reciban información “fehaciente y veraz” y tengan “libertad de elección”, evitando que el pago de un servicio esencial como la electricidad se vea condicionado o confundido por el cobro de tributos locales.
Si bien el juez de primera instancia había argumentado que la prohibición vulneraba la autonomía municipal y la facultad de las comunas para percibir sus propios recursos, la Cámara Federal sostuvo que dicha autonomía no es absoluta y debe ajustarse a los principios de la Carta Magna nacional.
Asimismo, el fallo destaca que la medida del Gobierno Nacional no impide la recaudación de las tasas en sí, sino que objeta el mecanismo de facturación conjunta que suele utilizarse como herramienta de coerción implícita ante el riesgo de corte del suministro.
A pesar de validar el fondo de la resolución, la Justicia hizo lugar de manera parcial al reclamo municipal en lo que respecta a los tiempos de implementación. El tribunal calificó como “irrazonable y desproporcionado” el plazo original de 30 días previsto por la Secretaría de Industria y Comercio para desglosar los sistemas de cobro.
En consecuencia, el fallo resolvió otorgar un nuevo plazo de 60 días para que los municipios y la Cooperativa Cainguás (prestataria en la zona) arbitren las formas de cumplimiento. A su vez, estableció dejar sin efecto la obligación impuesta por el juez anterior de adoptar un sistema de troquelado específico, permitiendo que los municipios decidan, bajo su propia autonomía, cómo ajustar sus convenios con la prestataria para cumplir con la norma nacional.
Apelaciones, recursos de amparo y sentencias
Desde su entrada en vigor, la resolución 267/2024 enfrenta múltiples amparos y fallos judiciales dispares. Mientras algunos jueces federales convalidaron la medida para proteger al consumidor, otros declararon su inconstitucionalidad por afectar la autonomía municipal.
A fines de 2024, el juez federal de Campana admitió, a pedido de la municipalidad de Pilar, una medida cautelar contra el Estado Nacional, suspendiendo los efectos de la resolución N° 267/2024: sostuvo que las normas provinciales y municipales le confieren al municipio facultad suficiente para recaudar a través de las facturas de servicios.
Meses más tarde, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos presentados por siete municipios bonaerenses: Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín. En ese entonces, la Justicia definió que no hubo violación a la Constitución Nacional ni avasallamiento de las autonomías provinciales.
En otro orden, a mediados de 2025, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024. El caso tuvo origen en una acción de amparo promovida por la Municipalidad del Partido de Escobar.