Las excesivas tasas de Poletti: un Código Tributario que atenta contra el bolsillo de los vecinos y el desarrollo de Ramallo

Las excesivas tasas de Poletti: un Código Tributario que atenta contra el bolsillo de los vecinos y el desarrollo de Ramallo
DERECHOS, PERMISOS Y CONTRIBUCIONES CON UN CLARO FIN MERAMENTE RECAUDATORIO

Finalizado ya el cuarto mes del año, en la economía doméstica de los ramallenses y en los ahogados sectores productivos y económicos ya se siente el impacto del asfixiante Código Tributario que el intendente Mauro Poletti y sus representantes en el Concejo Deliberante impulsaron y sancionaron en diciembre del año pasado. Las tasas registran incrementos del 70% y se crearon, además, derechos, permisos y contribuciones con un claro fin recaudatorio. “Son impuestos enmascarados como tasas”, afirman desde la oposición local.

De la Redacción de EL NORTE

A pesar del difícil momento económico que viven muchas familias del país en general, el intendente de Ramallo, Mauro Poletti, hoy condiciona el bolsillo del vecino ramallense. Envió el año pasado al Honorable Concejo Deliberante el nuevo Código Tributario, el cual establece, en general, un aumento del 70% en las tasas, y que fue aprobado en diciembre.

Según se especifica en el documento mencionado –que cuenta con 96 páginas–, hay 12 tasas municipales, ocho derechos o permisos y dos contribuciones. A raíz de ello, una de las novedosas tasas es el cobro del 2% al consumo de combustible, llamada tasa de mantenimiento vial. Se cobra sobre el precio por litro libre de impuestos.

Este fue uno de los tantos cuestionamientos de la oposición, al argumentar que ya la ciudad tiene un 5% más alto el combustible que en partidos aledaños. La medida rige desde la promulgación de la ordenanza mencionada, por lo que el vecino de Ramallo paga ese 2% cada vez que carga nafta, gasoil o GNC desde el pasado 2 de enero.

Así se explica en los artículos 241 y 245. En el primero, se manifiesta: “Por la prestación de los servicios de mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la Red Vial Municipal y la estructura de control de la Red de Tránsito Pesado, se deberán abonar los importes previstos en el presente título por parte de quienes, de forma efectiva o potencial, hagan uso de las vías que integran la red vial municipal. Los importes se percibirán al momento en que aquellos adquieran, por cualquier título, combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) en expendedores localizados en el territorio del municipio de Ramallo”.

“El monto total a ingresar mensualmente resultará de multiplicar la alícuota del dos por ciento (2%) por el precio de venta, libre de impuesto, de cada litro de combustibles líquidos (diésel, gasoil, nafta y otros combustibles derivados o de similares características) o metro cúbico de gas natural comprimido (GNC), expendidos o despachados en el ámbito municipal durante el respectivo mes”, agrega el segundo mencionado.

Derechos

Más irrisorio es el cobro de derechos o permisos. Dentro de las 96 páginas del Código Tributario aparecen ocho apartados sobre este particular; el más ilógico es el derecho de habilitación, autorización o permiso. Desde el artículo 137 hasta el 146 se especifican los montos a cobrar por año a un comercio, donde los valores varían dependiendo de la actividad, el tamaño del inmueble y demás cuestiones establecidas por rubro.

Mientras en ciudades como San Nicolás se abona una única vez, el Municipio de Ramallo a cargo de Poletti persiste en cobrar una tasa bajo la nómina de derecho por tener un comercio en cualquier parte del partido.

En el primer artículo mencionado de esta parte, se establece que: “Por las tramitaciones y diligenciamientos dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación, autorización o permiso de actividades, en los casos en que corresponda, así como de eventos no alcanzados por los Derechos de Espectáculos Públicos, y de establecimientos y/o cualquier otro ámbito físico destinado a comercios, industrias, depósitos, actividades de servicios, aun cuando se trate de servicios públicos, etcétera, se abonará el presente tributo considerando los ingresos brutos obtenidos durante el primer año, de conformidad con lo que establezca la Autoridad de Aplicación, pero en ningún caso será inferior a los mínimos previstos a continuación, o a lo abonado en el ejercicio fiscal anterior”.

Porcentaje por entrada

Otro de los cobros que atentan contra el desarrollo económico de los vecinos es el llamado derecho de espectáculos públicos. Se reglamentó a través de tres artículos del Código Tributario, donde se especifica un 4% de retención para el Ejecutivo de Poletti por el número final de entradas vendidas.

En su artículo 200, estipula que: “Por el desarrollo de los siguientes espectáculos públicos: fútbol, boxeo, reuniones danzantes, circenses, teatrales y todo otro espectáculo público, excepto el cinematográfico, se abonará: el cuatro por ciento (4%) de cada entrada vendida en la función o espectáculo público, cuyos espectadores no superen las mil (1000) personas; y el  seis por ciento (6%) de cada entrada vendida en la función o espectáculo público cuyos espectadores superen los mil (1000) espectadores”.

Además, por los cobros por eventos en el Auditorio Libertador o lugares de similares características, se deberá pagar un canon de $245.000. Mientras que, dependiendo de la actividad, por día se autorizó al gobierno de Poletti a cobrar desde $600 hasta $33.000

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