Medida cautelar
Para asegurar el desarrollo de tareas normales dentro del proyecto minero Vicuña, frente al conflicto con La Rioja, los abogados de la empresa decidieron acudir a la justicia local. Lo hicieron con un planteo, una acción declarativa de certeza, junto con una medida cautelar, la que finalmente fue otorgada por el juez Domingo Daniel Castro, titular del Juzgado Multifuero de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción. En su resolución, el magistrado entendió que quedó configurada “indudablemente, una amenaza real, actual e inminente, de obstaculizar e incluso impedir la actividad del Proyecto Vicuña”. Para resolver de esa manera tuvo en cuenta la documentación que presentó la empresa, en la que se hace referencia a que existe un proceso “en trámite” en La Rioja, lo que se traduce en la amenaza. Así, le dio curso a la medida cautelar y de esa manera dar “seguridad jurídica” para que Vicuña desarrolle sus actividades normales en San Juan. Incluso, en su resolución, dispuso una medida de no Innovar “que garantice el normal desarrollo de la actividad en el Proyecto Minero Vicuña durante la sustanciación de la presente acción”, siempre y cuando el Ministerio de Minería, quien es la autoridad competente, no diga lo contrario. Por su parte, desde Fiscalía de Estado, que defiende los intereses de la provincia, indicaron que “por ahora” no tienen previsto realizar ninguna acción judicial por el conflicto con La Rioja, pero saben que en algún momento deberán tomar cartas en el asunto.

El fallo judicial favorable a Vicuña fue informado por la propia empresa a través de un comunicado en el que se destaca que en los “Tribunales Provinciales de San Juan, se hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la compañía, que garantiza la continuidad de las operaciones en el proyecto minero Vicuña”. Además, transcribieron parte de la resolución de Castro, en la que se establece que se “impide que cualquier tercero, -público o privado-, con excepción de las autoridades de la provincia de San Juan, pueda obstruir o suspender la continuidad operativa del proyecto, dado que se encuentra habilitado por la autoridad de aplicación correspondiente, esto es, el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan”.
Un dato no menor es que, en el comunicado, la empresa Vicuña afirma que, finalmente, fue notificada por parte de una resolución judicial emitida en la provincia de La Rioja referida a restricciones de tránsito por una ruta provincial y a la suspensión de las actividades que realiza el proyecto minero Vicuña. Además, se afirmó que “el equipo legal de la empresa está actualmente analizando el alcance y las implicaciones de esa decisión”. Según pudo conocer 0264Noticias, esa notificación no fue informada, hasta el momento, al juez Domingo Daniel Castro por lo que no es un documento que se tuviera en cuenta para otorgarle la medida cautelar a la empresa.
Lo que si se tuvo en cuenta el juez fue la información aportada por Vicuña respecto a las distintas publicaciones periodísticas que hacen referencia a que la jueza camarista de Chilecito, María Greta Decker Smith, ordenó la suspensión de las actividades del proyecto minero Vicuña y la prohibición de que la empresa pueda acceder al camino minero Guandacol – Santa Elena – Zapallar – Las Cuevas – La Ciénaga” ubicado en territorio riojano”.

Según confirmaron fuentes judiciales a 0264Noticias, originalmente, las publicaciones periodísticas, no fueron aportadas por la empresa, por lo que el juez Castro, en un principio, no hizo lugar a la medida cautelar pedida por la empresa. Es que, según entendió, no se advirtieron elementos que resulten una amenaza real, actual o inminente para el proyecto “dentro de la provincia de San Juan”. Tras el rechazo, inmediatamente, la empresa presentó la documentación, lo que derivó en el ok a la medida cautelar, la que fue ordenada por el Juez de Jáchal el 23 de abril.
De esa manera, el magistrado sostuvo que “la presencia de factores ajenos o externos, como los invocados y acreditados; me llevan a la convicción de que se ha configurado la condición determinada en la providencia que antecede, y, por ende, el criterio para la admisión de la medida cautelar peticionada”.
También aclaró que “si bien no se advierte acto alguno de ciudadano o institución de la provincia de San Juan, sí se advierte prima facie, la posible injerencia de alguna medida o acción de jurisdicción ajena a la provincia”, en este caso La Rioja.
Por otro lado, el juez Castro dejó muy en claro que es “exclusivamente la autoridad de aplicación de la normativa minera (el Ministerio de Minería) quien —previos los procedimientos administrativos de ley— es la encargada de regular y controlar la actividad desarrollada por la actora” y, llegado el caso, la provincia de San Juan es la competente para atender esta situación “por materia y territorio” ya que “posee la facultad de adoptar disposiciones sobre la actividad competente”, en este caso, la minería.
Respecto a la acción declarativa de certeza, fuentes judiciales indicaron que Vicuña hizo la presentación para que no queden dudas de que desarrolla su actividad bajo las habilitaciones provinciales, ya que el proyecto se encuentra emplazado en San Juan. En esa línea presentó todas resoluciones correspondientes como lo son las Declaración de Impacto Ambiental, incluida la actualización que se dio en marzo, documento emitido por la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero, dependiente del Ministerio de Minería.
El último punto del fallo del juez Castro, establece que el impedimento a que cualquier “tercero pueda obstruir, dificultar o suspender la continuidad operativa de la actividad” se tiene que mantener hasta tanto se dicte sentencia por el planteo de fondo, esto es, la acción declarativa de certeza