Los seis intendentes del PJ: Edgardo González (Lavalle), Celso Jaque (Malargüe), Emir Andraos (Tunuyán), Flor Destéfanis (Santa Rosa), Fernando Ubieta (La Paz) y Matias Stevanato (Maipú). Los acompaña el diputado nacional Martín Aveiro.
El Tribunal de Cuentas de Mendoza aplicó multas económicas por más de 26,5 millones de pesos contra funcionarios de la Municipalidad de La Paz, incluido el intendente Fernando Ubieta, tras detectar graves irregularidades en el manejo de fondos públicos durante el ejercicio 2025.
La resolución surge del fallo N° 18.374, firmado el 13 de abril, en el marco de un juicio parcial de cuentas. El organismo de control concluyó que existieron salidas de dinero sin documentación respaldatoria, fallas estructurales en los mecanismos de control interno y posibles maniobras irregulares vinculadas al uso de cheques manuales.
Según el informe, el principal reparo corresponde a una suma de $18.527.722,28 en concepto de “partida no comprobada”, es decir, fondos cuya salida no pudo ser justificada con documentación válida. A esto se sumaron intereses por más de $8 millones, lo que elevó el cargo total a $26.571.241.
Además, el Tribunal detectó otro monto menor de $200.000 sin respaldo documental, también con intereses, que llevó a un cargo adicional de $276.560.
El fallo sostiene que estas irregularidades no fueron detectadas por controles internos del municipio, sino que salieron a la luz recién tras requerimientos de la auditoría externa.
Ubieta se suma al listado de intendentes y funcionarios sancionados por el organismo de control que encabeza Nestor Parés. En concreto, el Tribunal de Cuenta aplicó multas por los ejercicios 2024 a los siguientes jefes comunales: Ricardo Mansur (Rivadavia), Alejandro Morillas (San Carlos), Flor Destéfanis (Santa Rosa) y Omar Félix de San Rafael.
La denuncia penal no exime responsabilidades
Durante el proceso, los funcionarios argumentaron que parte de las irregularidades estaban vinculadas a una presunta maniobra delictiva atribuida a una empleada municipal, quien habría sustraído cheques y manipulado el sistema.
Sin embargo, el Tribunal descartó que esa denuncia penal atenúe las responsabilidades administrativas. En el fallo se señala que la actuación judicial fue “reactiva” y no reemplaza la obligación de control preventivo que tenían los funcionarios.
Además, remarca que la maniobra habría sido “prolongada en el tiempo”, lo que refuerza la hipótesis de fallas sistémicas más que de un hecho aislado.
Funcionarios sancionados: montos y motivos
El Tribunal resolvió aplicar cargos solidarios por el daño patrimonial y multas individuales por irregularidades administrativas a los siguientes funcionarios:
- Fernando Ubieta (intendente): multa por $1.800.000 por procedimientos administrativos irregulares y fallas en el control del sistema. También se le atribuye por autorizar pagos y firmar cheques sin respaldo documental.
- Juan Manuel Espin (contador general): multa por $1.800.000 por incumplimientos en el control del gasto. A ese se suma su validación a registraciones contables y procesos de gasto sin documentación respaldatoria.
- Miguel Ángel Sánchez (tesorero): multa $1.800.000 por graves fallas en la custodia y control de cheques. Además, por autorizar pagos y gestionar fondos sin respaldo documental.
- Exequiel Vespa (secretario de Hacienda): multa de $1.800.000 por negligencia en la supervisión del sistema financiero. A lo que se suma la firma de cheques sin respaldo y no implementar controles internos adecuados.
- Luciana Díaz Gracia (jefa de Control Interno): multa de $1.800.000 por incumplir funciones de supervisión y por intervenir en registraciones contables sin documentación, pese a su rol de control.
- Andrea Vanina Sánchez (auxiliar administrativa): multa de $1.800.000 por intervención en procedimientos irregulares y por participar en la registración de gastos sin respaldo documental.
Además, el Tribunal aplicó un cargo adicional de $276.560 (incluyendo intereses) contra Ubieta, Espin y Sánchez por un cheque específico sin respaldo documental.
Responsabilidad por acción y omisión
El fallo remarca que la responsabilidad no solo alcanza a quien ejecutó las maniobras, sino también a quienes, por acción u omisión, permitieron que se produjeran.
En ese sentido, se sostiene que la falta de controles adecuados, la ausencia de segregación de funciones y la posibilidad de operar el sistema sin supervisión configuraron un escenario propicio para el desvío de fondos.
“El hecho de que una empleada pudiera operar durante meses sin detección evidencia una falla estructural del sistema”, señala el documento.
Con esta resolución, el Tribunal de Cuentas dio por finalizado el juicio parcial correspondiente al ejercicio 2024 de la Municipalidad de La Paz, aunque el fallo será incorporado al expediente general de rendición de cuentas.
Fallas graves en el sistema de control
El Tribunal fue contundente al describir un “colapso” en los mecanismos de control interno. Entre las principales irregularidades detectadas se destacan:
- Ausencia de documentación respaldatoria: se registraron gastos completos en el sistema contable sin contar con expedientes ni comprobantes que justifiquen esas erogaciones, lo que constituye una violación directa a las normas de administración financiera.
- Expedientes inexistentes, duplicados o inconsistentes: la auditoría detectó casos en los que un mismo número de expediente tenía dos versiones distintas o directamente no existía respaldo físico, lo que abre la posibilidad de creación de trámites ficticios.
- Falta de correlatividad y control en la generación de expedientes: no existía un sistema ordenado que garantizara la trazabilidad de los trámites administrativos, lo que debilitó la posibilidad de auditoría y control posterior.
- Multiplicidad de oficinas iniciadoras: se identificaron más de 200 áreas con capacidad para generar expedientes, lo que incrementó el riesgo de irregularidades y dificultó la centralización del control.
- Concentración de funciones en un mismo usuario: el sistema permitía que una sola persona pudiera cargar todas las etapas del gasto —desde la imputación hasta el pago— sin controles cruzados, eliminando el principio de “control por oposición”.
- Intervención indebida del área de control interno: incluso se detectó que la propia jefatura de Control Interno participaba en la registración de gastos, lo que implica una incompatibilidad directa con su función de auditoría.
- Uso irregular de cheques manuales: el sistema permitía cargar manualmente los números de cheques sin validaciones automáticas, lo que generó inconsistencias, errores de tipeo y dificultades para vincular pagos con expedientes.
- Falta de registro de cheques anulados: no existían mecanismos para dejar constancia de cheques dados de baja, lo que impedía reconstruir la trazabilidad de las operaciones.
- Chequeras sin control efectivo: se detectaron talonarios con espacios en blanco, montos que no coincidían con los registros bancarios y ausencia de vinculación con órdenes de pago, lo que evidencia fallas graves en la custodia de fondos.
- Pagos sin vinculación con órdenes de pago: algunos cheques cobrados no estaban asociados a ningún acto administrativo formal que autorizara el gasto.
Según el análisis del Tribunal, este conjunto de irregularidades no solo impidió verificar la legalidad de los gastos, sino que generó un entorno propicio para la comisión de maniobras fraudulentas.
En esa línea, el fallo sostiene que la inexistencia de controles preventivos, la falta de segregación de funciones y la debilidad de los sistemas administrativos permitieron que las irregularidades se sostuvieran en el tiempo sin ser detectadas por la propia administración municipal
El fallo
