La norma regula la adjudicación de tierras fiscales con el objetivo de promover proyectos agropecuarios, industriales, comerciales, turísticos, deportivos y sociales en Mendoza.
Qué busca la ley
Entre sus principales objetivos, la ley apunta a:
- Extender la frontera productiva mediante la incorporación de nuevas tierras.
- Adjudicar tierras fiscales aptas para distintos usos productivos, priorizando aquellas disponibles o adquiridas por el Estado.
- Afianzar y generar núcleos rurales, incluyendo población proveniente del extranjero.
- Elevar el bienestar en zonas rurales, con foco en el arraigo y la productividad.
- Fomentar el uso racional de la tierra, contemplando criterios ecológicos y de sustentabilidad.
Cómo se adjudicarán las tierras
La ley prevé distintas modalidades de adjudicación, según el tipo de proyecto:
- Licitación pública, en casos que demanden inversiones en infraestructura.
- Concursos de antecedentes y precio, destinados a personas humanas.
- Concursos de antecedentes, en casos de proyectos de tipo familiar o profesional.
- Adjudicación directa, cuando se busque resolver situaciones socio-productivas existentes en una zona determinada.
Los beneficiarios podrán ser personas humanas o jurídicas que cumplan con ciertos requisitos, como no poseer otras propiedades similares en Mendoza y no ejercer cargos públicos jerárquicos. En el caso de explotaciones familiares o iniciativas de técnicos y profesionales, la ley prevé mecanismos especiales de adjudicación con precios accesibles y condiciones de financiación flexibles.
El texto también establece un marco de obligaciones para los adjudicatarios, incluyendo la residencia en el predio, el cumplimiento de planes de trabajo y la conservación de los recursos naturales. Se imponen restricciones a la venta y subdivisión de los terrenos adjudicados durante los primeros años, con el fin de asegurar su desarrollo como unidades económicas viables.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, a través de la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado. Este organismo tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos, la selección de adjudicatarios, el otorgamiento de contratos y escrituras, y el control del cumplimiento de la ley.
Asimismo, se prevé la creación de un registro público y online de tierras y adjudicatarios, y la posibilidad de firmar convenios con entidades públicas y privadas para la implementación de los proyectos.
Finalmente, la ley contempla disposiciones específicas para tierras fiscales en zonas de frontera, y garantiza la continuidad de los trámites ya iniciados bajo la legislación anterior