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Otro fallo pone límites a la voracidad fiscal de los Municipios con la tasa de abasto a la producción
En el caso «Sancor Cooperativa c/Municipalidad DE Esteban Echeverría s/ acción declarativa de certeza», la Cámara Federal de la Plata confirma que es inconstitucional cobrar una tasa por inspección de productos alimentarios, por el servicio de visar la documentación nacional, indica el consultor tributario Gastón Vidal Quera.
El fallo afirma que esa tasa va en contra de la regulación del Código Alimentario Argentino y que las facultades de control que tienen los municipios es sobre las bocas de expendio (Decreto 815/99), sostiene.
Es un tema de tributación local que sigue generando controversias, pero también existen antecedentes de la Corte Suprema de Justicia que han hecho prevalecer las normas federales en materia de control y de transporte interjurisdiccional y delimitando el control, como dice el Decreto Reglamentario, agrega.
De qué se trata el caso Sancor
Sancor Cooperativa inició una acción declarativa con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la «tasa por inspección de productos alimenticios», contemplada en la ordenanza fiscal e impositiva de la Municipalidad de Esteban Echevarría, explica Octavio Cejas, abogado del equipo de Legales de Lisicki, Litvin & Abelovich, y precisa:
El fundamento radica en que la aplicación de dicha tasa funciona, en la práctica, como una aduana interna, lo que vulnera principios constitucionales básicos y violenta el Código Alimentario Argentino. Dicho planteo fue receptado por el juzgado federal de primera instancia y apelado por el municipio.
A la hora de resolver, la Cámara entendió que lo atinente al control, verificación e inspección de los productos alimenticios se encuentra regulado en nuestro país por el Código Alimentario Argentino y sus normas complementarias, considerando, a su vez, la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema en la materia, que entiende que es facultad concurrente de las provincias, municipios y Nación el control alimentario.
Qué dijo el fallo de la Cámara
La Cámara entiende que «es propio de las autoridades locales reglamentar todo lo concerniente a la seguridad, salubridad, moralidad de la población», señala Cejas, y añade:
Sin embargo, considera que «la exigencia del pago de una ‘tasa’ a cambio de una tarea que consiste en constatar que los productos cuenten con el certificado expedido por organismos nacionales, excede la facultad reconocida de preservar la salubridad de ella, atento que las comunas no controlan la sustancia, sino que solo constatan su cantidad y verifican que posean su identificación».
Por ello, afirma que «no puede negarse a la autoridad municipal su facultad de constar la existencia del certificado respectivo; pero no se ha demostrado que se trate de una actividad que, con la intención de resguardar la salud pública justifique la aplicación del pago de una tasa, ya que esto configuraría un supuesto de doble imposición expresamente prohibida en nuestro sistema legal».
Es importante señalar que estos fallos como el del caso Sancor, sobre la tasa de inspección de productos alimentarios de Esteban Echeverría, donde se ponen límites a la voracidad municipal, constituyen un antecedente indispensable a los efectos de salvaguardar los derechos de los contribuyentes, concluye Cejas