
La Cámara de Apelaciones resolvió a favor de una empleada de la comuna, quien sostuvo que recibió maltratos de un funcionario mientras se desempeñó desde 2015 al 2021. Apelarán a la Suprema Corte.
La Cámara de Apelaciones de Mendoza dio vuelta un fallo de un juez de primera instancia y condenó a la comuna de Godoy Cruz y al exdirector de la Dirección de Prevención, Participación Comunitaria y DDHH, Martín Appiolaza, por un caso de violencia de género contra una empleada municipal. Además, deberán indemnizarla con un monto superior a los $19 millones.
El fallo fue unánime y lo resolvió el jueves pasado la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Justicia local, integrada por Silvina Furlotti, María Teresa Carabajal Molina y Gladys Marsala.
En el mismo, se admitió el recurso de apelación que interpuso la víctima, Gabriela Peñaloza, en contra de Appiolaza; y los condenó -a la comuna y al funcionario- a pagar de manera «concurrente» $19 millones “más intereses del 5% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la presente sentencia y de allí en adelante los intereses de la ley 9516 hasta el efectivo pago”.
Desde la comuna aseguraron a MDZ que apelarán este fallo en segunda instancia a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, y confían en «revertirlo».
El caso de violencia de género se remonta, según el fallo, a los años 2015 hasta el 2021, mientras Peñaloza, que padece de discapacidad visual y auditiva, se desempeñaba como empleada de la propia Dirección que estaba a cargo de Appiolaza, en plena gestión del intendente Tadeo García Zalazar.
Según la denuncia, recibió “situaciones de violencia vividas van desde la discriminación por orientación sexual y por su condición de discapacidad; la desvalorización de su trabajo y falta de reconocimiento a los proyectos desarrollados por ella; no cumplir con proveer del equipamiento especial necesario para ejercer sus funciones, como así tampoco actualizar su salario acorde a la categoría que, por antigüedad y responsabilidades, le corresponden”.
También denunció que hubo “discriminación por no pertenecer al partido político gobernante” y que “la desvalorizaba por ser mujer, dando prioridad a si los trabajos los presentaba un compañero de sexo masculino o ella”.
Fundamentos
La Cámara tomó todas las declaraciones de los testigos, más las pericias que se realizó a la víctima, y coincidieron las juezas en admitir el recurso de apelación, al sostener que “se llega a la conclusión de que la relación de causalidad entre el daño sufrido por la actora y los hechos está probada”.
“El dictamen pericial da cuenta de que la actora ha sufrido violencia de género, no obstante las observaciones que son contestadas por la perita. En la denuncia penal, que tengo a la vista, el dictamen del equipo profesional que entiende que no hay signos de violencia”, expresó Furlotti en su voto, al cual adhirió el resto de magistradas.
Además, señaló que las declaraciones testimoniales “hacen referencia a testimonios ‘de oídos’ de los malos tratos (referidos por la actora) o describen un ambiente hostil de trabajo”. De hecho, a raíz de la denuncia, el municipio activó el protocolo de violencia y “prestó adecuada contención a la trabajadora”.
“Si se valora todo el plexo probatorio rendido en autos, surgen indicios serios, graves y concordantes, que permiten concluir que la actora era víctima de violencia de género por parte de su superior, Sr. Appiolaza, en su ámbito laboral”, consignó la jueza; y agregó que “si se valoran las declaraciones testimoniales relacionadas entre sí, con la activación del protocolo de actuación, cambio de lugar de trabajo de la actora, dictamen pericial, con el control de las partes en esta causa, configuran indicios graves, serios y concordantes, que me llevan a la presunción de que el hecho violento existió y generó el daño reclamado por la actora”.
De hecho, se cita también que la comisión tripartita municipal recomendó permitir el trasalado de Peñaloza a otra área de la Municipalidad “ con el objetivo de resguardar su intimidad y su integridad psíquica”; así como también realizar un taller de “concientización sobre violencia de género” en la que debería participar toda la dirección de Prevención que dirigía Appiolaza.
Furlotti señaló además que el dictamen pericial indicaba “que la actora padece violencia moral y sicológica grave” y que “por todo lo expuesto, entiendo que el hecho está probado y la lesión extrapatrimonial surge de los propios hechos, además de estar corroborada por el dictamen pericial mencionado”.
También señaló que surgió “probado” el factor de atribución subjetivo “ya que el demandado actuó con grave indiferencia de los derechos ajenos, en este caso de la joven hipervulnerable actora (dolo)”.
La jueza agregó que el demandado “debe responder por los daños causados a la actora y el Municipio en su carácter de principal, atento que el daño se cometió con motivo de la función desempeñada por Appiolaza en el municipio”.

“La responsabilidad del Appiolaza se basa en un factor subjetivo y, este no ha demostrado que no actuó con grave indiferencia de los derechos de la actora. Con respecto al Municipio la responsabilidad es objetiva, por ende, no lo libera la circunstancia de haber actuado con la diligencia debida, debe demostrar como eximente la causa ajena”, amplió.
Otra decisión
Respecto al fallo en primera instancia del juez Fernando Games, el magistrado indicó que de la prueba testimonial colectada no habían quedado probados «ninguno de los actos que la actora reseña en la demanda como base de su demanda por violencia de género, como los de discriminación por orientación sexual y por su condición de discapacidad, la desvalorización de su trabajo y falta de reconocimiento a los proyectos desarrollados por ella; no cumplir con proveer el equipamiento especial necesario para ejercer sus funciones, y actualizar su salario acorde a la categoría que por antigüedad, y por no pertenecer al partido político gobernante (violencia política), porque se la diferenciaba de aquellas que sí tenían esa pertenencia política”.
En cuanto a que el demandado hacía chistes sobre su sexualidad, Games indicó también que no se habían producido «pruebas en ese sentido y tampoco los testigos han declarado que Apiolazza hiciera bromas o chistes referidos a la orientación sexual de la actora, tampoco se ha producido ninguna prueba que a la actora no la promovieran ni le aumentaran el sueldo debido a su pertenencia política, es decir tampoco se ha probado ninguna violencia política”.
Por otro lado, si bien algunos testigos describieron un clima laboral “difícil”, mencionó que “no basta un clima tenso y difícil de trabajo para hacer lugar a una demanda por violencia de género y tampoco los comentarios que le hizo a la propia testigo, no sirven para probar que le hubiera hecho comentarios a la actora, además que negó haber presenciado chistes descalificantes en relación a Gabriela (Peñaloza)”.
“No puede soslayarse que el demandado debía contraprobar, en un caso como este juzgado que corresponde que sea juzgado con perspectiva de género, pero es que a través de la prueba testimonial, logró acreditar, con una fuerza convictiva adecuada, que no cometió los actos que se le endilgan en la demanda y que provocaron el daño que actualmente presenta por su conducta la Sra. Peñaloza”, finalizó.
Apelación
Este primer fallo en contra fue el que motivó a la defensa a apelar a la sentencia, al sostener, entre otros argumentos, que el Juez “tenía por probado el daño” y que había mencionado el informe pericial “que no sólo comprueba el daño psicológico, sino también la relación desigual de poder entre la actora y los demandados”.
“Si el informe pericial corrobora el daño psicológico, pero este no puede enlazarse con ninguna de las conductas que la actora atribuye al demandado, es imperioso interrogarse ¿cuál habrá sido la causa del daño que el magistrado reconoció?”, se preguntaron.
Y finalizaron: “El ‘cortocircuito’ entre el daño psicológico probado y las conductas de los demandados se dirime con la perspectiva de género. Como pudo leerse, los hechos de violencia ocurrieron, activando el protocolo de violencia de género del municipio. Esta sola circunstancia alcanza para demostrar que la actora no mintió y que las medidas adoptadas por el organismo reconocieron como causa eficiente aquellos”.
Por otro lado, se aguarda la nueva apelación que hará Godoy Cruz. Desde la comuna sostuvieron que algunos puntos les dan «confianza» para revertir este fallo, e indicaron que «la denuncia se desestimó en primera instancia, así como también la resolución administrativa; hubo rechazo de la Justicia Penal de la pericia; el Inadi desconoció y se expidió en que no hubo discriminación; y la Justicia Civil en primera instancia también eximió de culpa».
«Se interpondrá un recurso extraordinario provincial ante la Suprema Corte, fundado en que se trata de una sentencia absolutamente arbitraria», finalizaron