Profesionales: los municipios aplican retenciones de tasas por servicios prestados sin local propio

Se están extendiendo retenciones de la tasa municipal a comercios que cobran con plásticos y también a prestadores de servicios sin local propio
Las municipalidades están comenzando a imponer retenciones de la Tasa de Seguridad e Higiene o similares, que recaen sobre los negocios que cobran con tarjetas de débito o crédito, pero también a prestadores de servicios sin local en la comuna.

Entre otras, las municipalidades de Córdoba, Tucumán, Paraná, Jesús María y Campana están aplicando estas retenciones  a los comercios, a contramano de la Nación que eliminó los cobros anticipados de IVA y Ganancias sobre las facturas.

En algún caso, como Campana, reclama la Tasa de Seguridad e Higiene a profesionales que ejercen una locación de servicios prestados en locales e inmuebles ubicados dentro del Partido, aun cuando el prestador no tenga domicilio en él, o bien cuando fuera ejercida en locales o espacios físicos habilitados por terceros.

Estas retenciones se están basando, en el plano judicial, en dos fallos de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ante reclamos del Banco Nación y el Banco Credicoop, que habilitaron a la Municipalidad de Córdoba a aplicar retenciones por la tasa sobre la actividad económica.

Cuál es el conflicto con las retenciones de tasas

Según la Constitución nacional, los municipios pueden imponer tributos por la contraprestación que brindan los mismos, llamadas habitualmente tasas, indica Alejandro López, director de producto de Nubceo, y remarca:

En Argentina existen aproximadamente 2.200 municipios del país, que han establecido tasas excesivas e inapropiadas que no respetan lo que establece la Constitución Nacional en materia de tributos ni la amplia jurisprudencia al respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se han encontrado tasas como la que se denominó el «impuesto al viento», tasas ecológicas, tasas al combustible, habilitación del tren de la alegría, uso del espacio público para cancha de bochas, exhibición de premio de rifas, publicidad bolsa de tela que contenga marcas.

También por calcomanías de tarjetas de crédito, para instalar un horno eléctrico particular o comercial, publicidad por reparto de lista de precios, por patentamiento de animales, por comercialización de envase no retornable, por medición de distancia entre farmacias, por derecho de trámite, entre muchas otras.

El ingenio de los municipios ha llegado a límites insospechados. El más reciente se refiere a los regímenes de retención de tasas municipales, aplicado en los cobros con tarjetas de crédito o débito.

En este caso, cuando algunos adquirentes realizan las liquidaciones de los cobros electrónicos, además de las retenciones y percepciones de Ingresos Brutos, que ya representan aproximadamente 15% de lo que se resta del monto bruto, están apareciendo retenciones de municipios.

Si este comportamiento se extiende podría generar mucho más ruido en las transacciones digitales, ya que la carga de estos regímenes complica la operatoria, cuando el Estado nacional envió un fuerte mensaje al eliminar las retenciones de IVA de y Ganancias, e insta a las provincias a seguir la misma tesitura.

Cuál es la situación de los profesionales

Muchas municipalidades pretenden recaudar la Tasa de Seguridad e Higiene a partir de la retención efectuada por quien paga un servicio, sin importar si el sujeto retenido – proveedor – posee o no local en la jurisdicción de que se trate, explica Francisco Peris, director de Legales de Andersen Argentina, y precisa:

Así, en forma unilateral, las municipalidades sustituyen la necesaria existencia de local y contraprestación efectiva, considerando que serán contribuyentes quienes desarrollen actividad comercial o de prestación de servicios en la jurisdicción, aun cuando no tengan local habilitado al efecto.

Y, como resultaría muy dificultoso que estos sujetos voluntariamente presenten declaraciones juradas e ingresen la tasa, es que se establecen regímenes de retención en la fuente.

A modo de ejemplo, la Ordenanza Fiscal de Campana aclara que se reclamará la tasa para el caso de locaciones de servicios prestados en locales e inmuebles ubicados dentro del Partido, aun cuando el prestador no tenga domicilio en él, o bien cuando fuera ejercida en locales o espacios físicos habilitados por terceros.

Peris subraya la necesidad de acudir a la Justicia, en búsqueda de medidas cautelares que frenen el abuso ejercido por el municipio de que se trate, exponiendo los argumentos para que sea reconocida la manifiesta inconstitucionalidad del pago de la tasa y las retenciones exigidas en cada caso.

Qué dijo hasta ahora la Justicia

Sin embargo, los únicos jueces que se manifestaron hasta ahora sobre la retención de tasas municipales son los del Tribunal Superior de Justicia cordobés, en los casos de Banco Nación y Banco Credicoop contra la Municipalidad de Córdoba, habilitando que el municipio aplique esos cobros anticipados.

El tributarista Ricardo Chicolino resume el fallo de Banco Credicoop como sigue:

El TSJ hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Córdoba y rechazó la acción de plena jurisdicción del Banco Credicoop, revocando así la sentencia de Cámara que había anulado la designación del banco como agente de retención de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.

Banco Creedicoop

  • Cuestionó su designación como agente de retención por parte del municipio.
  • Alegó que no tenía una vinculación jurídica directa con los contribuyentes alcanzados por la tasa.
  • Argumentó que su participación como agente retenedor violaba los principios constitucionales de razonabilidad, igualdad y propiedad.
  • Sostuvo que no era «partícipe necesario» del hecho imponible, y por ende no correspondía cargarle funciones fiscales que derivan del mismo.

Municipalidad de Córdoba

  • Defendió la legalidad de su potestad tributaria, amparada en la autonomía municipal.
  • Justificó la designación del banco como agente de retención en su rol de intermediario con acceso directo a las operaciones comerciales que constituyen la base imponible.
  • Alegó que la figura del agente de retención es una herramienta clave en la política tributaria para garantizar el cumplimiento fiscal.
  • Rechazó que existiera una violación a los principios constitucionales y sostuvo que el régimen cumplía con el principio de legalidad.

Qué dijeron los jueces cordobeses

La postura del Tribunal Superior de Córdoba fue la siguiente, señala Chicolino

  • Revirtió la decisión de la Cámara, señalando que el municipio actuó dentro de su competencia constitucional al designar al banco como agente de retención.
  • Afirmaron que la potestad tributaria de los municipios es originaria y está sujeta a principios constitucionales, pero no fue vulnerada en este caso.
  • La designación del banco fue una concreción del mandato legislativo, no una ampliación indebida de la ley.
  • El agente de retención no necesita ser parte del hecho imponible, sino tener acceso o vinculación con la riqueza gravada para poder actuar como colaborador en la recaudación.

En consecuencia, los jueces cordobeses validaron los actos administrativos impugnados (designación como agente de retención) e impusieron las costas a la parte actora vencida.

Sobre la base de estos fallos, las municipalidades están generalizando las retenciones de la Tasa de Seguridad e Higiene a los comercios y también a profesionales que prestan servicios

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