La Corte falló contra un municipio K por la controversial tasa de Seguridad e Higiene

El máximo tribunal hizo lugar a una presentación de una empresa que fue a la Justicia para negarse a pagar un impuesto en Merlo, provincia de Buenos Aires

La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia que pone en alerta a municipios y a intendentes ya que refuerza la doctrina contra la doble imposición de tasas e impuestos, en particular respecto de uno que es vital para las recaudaciones locales.

La Tasa de Seguridad e Higiene que se cobra para corroborar la salubridad de los locales comerciales es uno de los tributos más apreciados por los jefes comunales y uno de los más criticados por empresarios que lo señalan como arbitrario, desmedido y carente de una contraprestación real.

El máximo tribunal argentino falló en este caso en favor Western Union contra el municipio de Merlo, Provincia de Buenos Aires. El caso se inició cuando la empresa se opuso al pago impuesto en la ordenanza 1812/00 que estipula el pago por la mencionada tasa.

En las distintas etapas procesales, WU explicó que para llevar adelante actividad ha suscripto numerosos contratos de agencia con distintas empresas, entre ellas, Correo Argentino, Credilogros y Compañía Financiera Argentina que ya pagaban el mencionado tributo. Estas últimas compañías -junto con sus actividades- prestan el servicio (de Western Union) en sus propios locales, percibiendo por ello una comisión.

Por ello, señaló que no había ninguna contraprestación estatal posible, es decir, se trataba de una doble imposición. 

El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 2 rechazó la demanda y la Cámara Federal de San Martín confirmó esa decisión. En función de ello, concluyó que la empresa desarrolla actividad comercial en el municipio demandado a través de los locales mencionados y que, por consiguiente, se encontraba obligado al pago de la tasa reclamada.

Contra esta decisión, la empresa interpuso un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible, lo que motivó la presentación de una queja ante la Corte. El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.

Los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti utilizaron como fundamento la sentencia dictada en la causa «Municipalidad de Concordia c/ Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. s/ ejecución fiscal», del 26 de marzo de 2009.

Merlo, el municipio que conduce el intendente Gustavo Menendez

Allí, el contribuyente -Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.-, a quien se le exigía el pago de la tasa por inspección de higiene sanitaria, profilaxis y seguridad, sostuvo la existencia de un contrato de comodato celebrado con el Banco de la Nación Argentina, por el cual éste le había cedido un espacio de un inmueble ubicado en la ciudad de Concordia.

Sobre esta base, la AFJP denunció que ningún servicio concreto e individualizado pudo serle prestado, pues carecía en el municipio de local o personal propio. La Corte, remitiendo al dictamen de la Procuración, hizo lugar al planteo.

Allí se señaló que era inaceptable que la comuna pretendiera el cobro de tasas por la existencia de dos actuaciones diferenciadas por el fin que perseguían, pero iguales en relación con la actividad material en que consistían, como era en el caso, la comprobación de las condiciones de seguridad e higiene de idéntico local y personal.

Por su parte, Rosatti señaló que «en este caso concreto el Municipio no ha demostrado que las actividades comerciales que se desarrollan en los locales aquí involucrados, requieran la puesta a disposición de un servicio estatal (en este caso de inspección de seguridad e higiene) diferenciado en su naturaleza o intensidad del que ya se brinda en dichos comercios y por el que el Municipio percibe el tributo correspondiente».

«Al ser ello así -agregó- no se tuvo en consideración que resulta inaceptable que el Estado pretenda -sin esgrimir un sólido argumento jurídico- duplicar el cobro de una tasa por la comprobación de una misma condición de seguridad e higiene de idéntico local. Más aún, teniendo en consideración que la parte actora explícitamente se agravió por esa razón, sin que la parte demandada al contestar el recurso extraordinario hubiese brindado alguna respuesta convincente sobre el particular.»

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