Mendoza – Centro Cívico: los cambios que implica el traspaso de competencias desde la Provincia a la Capital

El Senado le dio sanción definitiva a un proyecto que dota de competencias a la Municipalidad de Ciudad sobre el Centro Cívico.

La Provincia traspasará competencias que tiene sobre el Centro Cívico a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, después de que el Senado provincial aprobara este martes por unanimidad las modificaciones a la Ley 3.401, con el fin de actualizar el marco normativo que regía desde hace 60 años y generaba complicaciones para los vecinos de la zona.
El Centro Cívico abarca, desde Norte a Sur: calle Pedro Molina hasta calle Peltier y Pueyrredón. Y desde Oeste a Este: calle Belgrano hasta la vereda oeste de Avenida San Martín. En ese perímetro se encuentran además de los edificios de Gobierno, establecimientos escolares, viviendas y comercios de todo tipo, a los que les servirán estas modificaciones que apuntan a simplificar trámites de diverso tipo.
Durante el debate, el senador Oscar Sevilla explicó que el proyecto, que ya cuenta con media sanción de Diputados desde febrero de este año, establece cambios en los límites y la administración del área. «Este centro cívico es patrimonio cultural de la provincia de Mendoza, donde se encuentran edificios emblemáticos como el Palacio Judicial y la Casa de Gobierno. Con esta modificación buscamos garantizar un desarrollo que preserve el paisaje y respete las características de la zona«, señaló.
Además comunicó que la ley vigente, sancionada en 1965, definió los límites del Centro Cívico y estableció criterios urbanísticos que han quedado desactualizados frente al crecimiento de la ciudad. Con la nueva normativa, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza asumirá la responsabilidad de regular y controlar el desarrollo edilicio y urbanístico del área, asegurando una planificación alineada con el código urbano.
Entre los principales cambios, se modificará el artículo 2º para delegar en el municipio la definición de los factores de ocupación del suelo y otros indicadores urbanísticos. Además, se sustituirá el artículo 4º, otorgando a la comuna la regulación del tránsito en la zona. Finalmente, se modificará el artículo 6º, permitiendo la realización de espectáculos deportivos, culturales y artísticos con previa autorización del Poder Ejecutivo, algo que hasta ahora no estaba contemplado.El miembro informante además detalló que la actualización de esta normativa es una medida necesaria para adaptar la regulación del Centro Cívico a las necesidades actuales, promoviendo un desarrollo sostenible y ordenado en una de las zonas más emblemáticas de la ciudad.

Obras se regirán por el código de Capital

Desde su promulgación en 1965, la ciudad ha experimentado importantes transformaciones que han redefinido las necesidades del Centro Cívico. Con esta modificación, se establece que la Municipalidad de Mendoza tendrá mayor control en la planificación y ejecución de políticas urbanísticas, lo que permitirá atender mejor las demandas de los vecinos y optimizar el uso de los recursos.

Entre los principales cambios, se sustituye el artículo 2° de la Ley 3401, estableciendo que toda construcción en terrenos de dominio público dentro del Centro Cívico deberá contar con la aprobación de la Municipalidad de Mendoza, en lugar del Poder Ejecutivo provincial. Además, las obras en predios privados se regirán por las normativas municipales de uso del suelo y planificación urbana.

La impulsora del proyecto, Beatriz Martínez, explicó a Los Andes que, actualmente un vecino del Centro Cívico que se propone remodelar su casa, deben tramitarlos en Casa de Gobierno y entonces «las áreas técnicas giran el expediente para que la Municipalidad opine respecto de cuales serían los indicadores urbanos que habría que utilizar».

«Todos esos trámites generan muchisimos tiempos para algo, que si se tratara directamente en la Municipalidad, rápidamente uno a través de una app o de la consulta en Obras, obtendría indicadores de la zona en la que se encuentran», agregó la legisladora.

«Entonces nos parecía oportuno que todo lo que tuviera que ver con construcciones, remodelaciones y permisos de obra, tanto de edificios públicos y privados, se rijan por los códigos de edificación que existen en la Ciudad de Mendoza», aseguró Martínez.

Competencias del municipio y la Provincia

El artículo 4° también fue modificado, definiendo las competencias de la Municipalidad, que incluirán el poder de policía de tránsito, la regulación del sistema de estacionamiento medido y la administración de servicios municipales dentro del área. Si bien estas disposiciones ya corrían por cuenta del municipio, mediante resoluciones de diverso tipo, se aprovechó la oportunidad para dejarlas sentadas por ley.

En tanto, la Provincia de Mendoza continuará a cargo del mantenimiento del arbolado público, los espacios verdes, el alumbrado y la limpieza de calles y veredas, establece la ley.

Asimismo, la modificación del artículo 6° refuerza la protección del patrimonio público del Centro Cívico, prohibiendo la venta o cesión de bienes de dominio provincial dentro de la zona, salvo para la instalación de dependencias oficiales. Sin embargo, se permitirá la realización de espectáculos deportivos, culturales y artísticos con autorización del Poder Ejecutivo.

«El permiso para realizar estos eventos será en el Ejecutivo provincial, ya sea para una actividad que organiza directamente un municipio o un particular, de manera de no generar confusiones porque el cuidado del espacio público corresponde a esa órbita«, señaló la diputada Martínez.

Con esto, se busca equilibrar el desarrollo constructivo con la conservación del paisaje y el medio ambiente, garantizando que cualquier intervención urbanística preserve la identidad del Centro Cívico, sostiene la norma

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