La Justicia revocó un fallo que beneficiaba al Banco Nación y le dio la razón a la Municipalidad de La Plata

La Cámara Federal de Apelaciones dejó sin efecto una cautelar que permitía al Banco Nación pagar menos por la Tasa de Seguridad e Higiene.

La Municipalidad de La Plata logró revertir una medida judicial que beneficiaba al Banco Nación con una reducción en el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene. La Justicia respaldó la ordenanza fiscal aprobada en 2023 y descartó un perjuicio financiero para la entidad. El fallo representa un revés para la gestión de Javier Milei.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata falló a favor del municipio y dejó sin efecto una medida cautelar que habilitaba al Banco Nación a pagar una alícuota reducida de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH). De esta manera, el banco estatal deberá tributar nuevamente al 7,5%, conforme lo establecen las ordenanzas fiscal e impositiva del 2024.

El fallo, respaldado por los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Lemos Arias, representa un triunfo para la gestión de Julio Alak, que defendió la legalidad de los aumentos aprobados por el Concejo Deliberante a fines del año pasado. A su vez, implica un revés para el gobierno nacional, ya que la reducción impositiva había sido celebrada por el ministro de Economía, Luis Caputo, como un importante ahorro para el Banco Nación, que posee siete sucursales en la ciudad.

La Municipalidad de La Plata logró revertir un fallo que beneficiaba al Banco Nación.

La Municipalidad de La Plata logró revertir un fallo que beneficiaba al Banco Nación.

Los fundamentos del fallo contra el Banco Nación

La resolución judicial desestimó el planteo de inconstitucionalidad promovido por el banco estatal y consideró que no existía un perjuicio evidente ni un impacto comprobable que justificara el pedido de la cautelar. Según el fallo, las ordenanzas locales no afectaban de forma ilegítima el funcionamiento de la entidad bancaria ni vulneraban derechos constitucionales.

En el fallo de 13 páginas, al que accedió el portal especializado Palabras de Derecho, el tribunal sostuvo que “no se advierte que las disposiciones establecidas en las ordenanzas impugnadas se traduzcan en una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos invocados por la accionante (Banco Nación)”.

El fallo de la Justicia favorece a la Municipalidad de La Plata

El fallo de la Justicia favorece a la Municipalidad de La Plata

Asimismo, los jueces señalaron que el Banco Nación no presentó evidencia concreta del supuesto perjuicio que implicaría el tributo. “No se ha demostrado cuál sería el impacto financiero del tributo impugnado ni cómo eso podría derivar en el cierre de sus sucursales”, remarcaron.

También descartaron la existencia de “peligro en la demora”, uno de los requisitos para sostener la medida cautelar, al considerar que las justificaciones brindadas eran genéricas e insuficientes. Por último, la Cámara evitó pronunciarse sobre el fondo de la cuestión al considerar que la discusión sobre la proporcionalidad del tributo exige un análisis de pruebas y hechos que excede el marco de una medida cautelar.

Con esta decisión, el Banco Nación deberá volver a tributar conforme a los artículos 152 y 153 de la Ordenanza Fiscal N° 12.548/23 y el artículo 10 de la Ordenanza Impositiva N° 12.549/23, dejando atrás la rebaja impositiva impulsada por el gobierno nacional en su cruzada contra las tasas municipales

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