
La Cámara Federal de Apelaciones dejó sin efecto una cautelar que permitía al Banco Nación pagar menos por la Tasa de Seguridad e Higiene.
Los fundamentos del fallo contra el Banco Nación
La resolución judicial desestimó el planteo de inconstitucionalidad promovido por el banco estatal y consideró que no existía un perjuicio evidente ni un impacto comprobable que justificara el pedido de la cautelar. Según el fallo, las ordenanzas locales no afectaban de forma ilegítima el funcionamiento de la entidad bancaria ni vulneraban derechos constitucionales.
Asimismo, los jueces señalaron que el Banco Nación no presentó evidencia concreta del supuesto perjuicio que implicaría el tributo. “No se ha demostrado cuál sería el impacto financiero del tributo impugnado ni cómo eso podría derivar en el cierre de sus sucursales”, remarcaron.
También descartaron la existencia de “peligro en la demora”, uno de los requisitos para sostener la medida cautelar, al considerar que las justificaciones brindadas eran genéricas e insuficientes. Por último, la Cámara evitó pronunciarse sobre el fondo de la cuestión al considerar que la discusión sobre la proporcionalidad del tributo exige un análisis de pruebas y hechos que excede el marco de una medida cautelar.
Con esta decisión, el Banco Nación deberá volver a tributar conforme a los artículos 152 y 153 de la Ordenanza Fiscal N° 12.548/23 y el artículo 10 de la Ordenanza Impositiva N° 12.549/23, dejando atrás la rebaja impositiva impulsada por el gobierno nacional en su cruzada contra las tasas municipales