El Superior Tribunal de Río Negro sigue a la Corte y Bariloche no podrá cobrar más la Ecotasa a los turistas

El Superior Tribunal de Río Negro termina con la tasa municipal que cobra Bariloche a los turistas, que se llama Ecotasa, siguiendo un fallo de la Corte
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En otro capítulo sobre las tasas municipales, el Superior Tribunal de Río Negro receptó el fallo de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la «Ecotasa» que cobra Bariloche a los turistas, y el Municipio deberá dejar definitivamente de cobrar este gravamen a través de una retención en la factura de los hoteles.

Qué dijo la Corte sobre la Ecotasa

El Máximo Tribunal, haciendo lugar a la queja de un contribuyentedeclaró formalmente admisible en junio de 2024 el recurso extraordinario en el caso «Cantaluppi, Santiago c/Municipalidad de San Carlos de Bariloche», revocando la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro y ordenando que se emita un nuevo pronunciamiento de conformidad su propio criterio.

Con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, la Corte concluyó en primer término que la denominada Ecotasa reviste la naturaleza de tasa y no de impuesto, indica Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini & Asoc, y precisa lo siguiente:

Como consecuencia de esa definición, la Corte sostuvo que la Ecotasa no satisface un requisito fundamental respecto de las tasas, que es la concreta, efectiva e individualizada prestación del servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.

Así, sostuvo que la pretensión de la Municipalidad no se ajusta a los principios y reglas desarrollados en la jurisprudencia de la Corte, los cuales encuentran sustento en el artículo 17 de la Constitución Nacional, por lo que resulta ilegítimo su cobro.

De tal manera, las prestaciones que la Municipalidad sostuvo haber brindado no representan un servicio efectivo e individualizado con relación a aquel que erigen en contribuyente, al tratarse de actividades que favorecen a la comunidad en su conjunto.

Finalmente, observó que no se alegó ni probó el desarrollo de una actividad o la prestación de un servicio tendiente a conservar, preservar o reparar el medio ambiente.

Cuál es la nueva evaluación del Superior Tribunal de Río Negro

En respuesta al fallo de la Corte, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro se abocó a la realización de una nueva evaluación en la causa Cantaluppi, luego de la contestación de la Municipalidad y del Dictamen de la Procuración General, que siguieron sosteniendo que no se advierte la vulneración de los preceptos constitucionales invocados en la demanda, explica Bertazza, y puntualiza:

El Superior Tribunal de Río Negro adoptó la postura de la naturaleza de la tasa, como especie tributaria, dado que la intención del legislador municipal fue clara, al retribuir la realización de actividades estatales, tales como servicios turísticos y de infraestructura turística.

Es aquí, donde basándose en las palabras de la Procuración General de la Corte, sostiene que esa individualización de la actividad estatal que sirve de causa a la obligación tributaria, no satisface el requisito fundamental de las tasas exigido por la jurisprudencia de la Corte, relativo a que el cobro de dicho tributo debe corresponder siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.

También coincide en que el hecho imponible de la Ecotasa utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud, por lo que no se llega a precisar, con la claridad necesaria para controlar su existencia y prestación, cuáles son los servicios concretos prestados.

Si los servicios son prestados de manera universal, la norma resulta irrazonable, toda vez que carga sobre aquellos contribuyentes que realizan tales actividades, la supuesta manutención de servicios públicos indiscriminados que beneficiarían a toda la comunidad, consagrando así una manifiesta inequidad.

Es por ello que, al no representar tales prestaciones un servicio efectivo individualizado en los contribuyentes, lo que es considerado indispensable para justificar la validez de la imposición de la tasa a la luz del criterio de la Corte, el Superior Tribunal de Río Negro concluye admitiendo la pretensión de inconstitucionalidad, al vulnerarse en el artículo 17 de la Constitución nacional.

«Esto servirá para evitar la proliferación de tasas de características similares, que tanto perjudican al desarrollo y crecimiento de nuestra economía, obstaculizando seriamente la certidumbre jurídica y el estado de derecho», concluye Bertazza.

El Superior de Justicia de Río Negro hizo lugar al fallo de la Corte sobre la Ecotasa de Bariloche y la Municipalidad deberá dejar definitivamente de cobrar ese gravamen a los turistas por caminar en su éjido.

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