La Corte Suprema falló en favor de Neuquén por un reclamo de regalías a YPF

Es por el gas para electricidad en yacimientos

El fallo obliga a saldar regalías por unos $55 millones más intereses resarcitorios por el reclamo de la producción de gas en el área Chihuildo de la Sierra Negra.

Un operario de YPF en instalaciones en Vaca Muerta.
Por Ignacio Ortiz

La Corte Suprema de Justicia avaló la orden la orden del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén contra la petrolera YPF de pagar más de $55 millones en concepto de regalías por hidrocarburos a la provincia, en una medida que no tendrá otra instancia de apelación.

YPF llegó a la Corte Suprema a través de recursos extraordinarios, en queja, en donde la firma ahondó en su posición sobre la pretensión fiscal y cuestionó las decisiones anteriores. El máximo tribunal desestimó los planteos por falta de sentencia definitiva, informó el tribunal.

Así lo dispusieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron la apelación realizada por la petrolera contra fallos provinciales que daban la razón al gobierno de Neuquén en su reclamo de regalías por gas extraído en la provincia.

El origen de la causa se remonta a la producción de gas en el área Chihuido de la Sierra Negra, parte del cual era destinado por la compañía operadora a la generación de energía eléctrica con una central dentro del mismo yacimiento.

La divergencia se fio en que YPF defendía que esa producción no debía estar gravada con regalías cuando se consume para la operación de ese yacimiento, mientras que la provincia argumentaba que esa electricidad era inyectada en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para que YPF la tome en otro nodo para su uso.

Es que más allá del punto de origen de generación, el sistema eléctrico nacional permite tomar como propia o comercializar a terceros esa energía en cualquier lugar de la red en todo el país, y en el caso de la petrolera en cualquiera de sus operaciones de en Mendoza, Chubut o Santa Cruz.

En esa discusión, Neuquén argumentó que ese gas debí pagar regalías, y así lo manifestó en las causas 856/2020, 858/2020, 229/2021 y 1644/2021, en las cuales formuló su argumentación del reclamo contra YPF, exclusivamente por el pago de regalías de Chihuido de la Sierra Negra.

Los montos que se ponían en juego en el litigio ascienden a $22.728.479, $552.081, $32.091.224 y $256.077, correspondientes a diferentes períodos fiscales reclamados, más los intereses resarcitorios.

YPF había rechazado oportunamente los términos de la demanda y argumentado que el gas reclamado por la provincia fue utilizado exclusivamente para generar energía en una central propia con destino al consumo en yacimientos propios, por lo que no correspondía el pago de regalías.

La petrolera que tiene la mayor actividad y nivel de inversión en la provincia y en particular en Vaca Muerta, invocó el precedente Chevron y planteó la inconstitucionalidad de leyes locales, en particular el artículo 62 de la norma 2453 y los artículos 12 y 13 de la ley 1926 que permiten iniciar la ejecución fiscal sin haber constatado la deuda.

También reclamó convocar a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) para confirmar que el gas extraído había sido destinado a generar energía en la central Lomitas y esa energía fue incorporada a MEM. Eso, afirmó, no implicaba necesariamente una venta.

El juez de primera instancia rechazó el planteo de excepción que hizo la empresa y ordenó la ejecución. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial de Neuquén desestimó el recurso de YPF.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Neuquén declaró inadmisibles los recursos de apelación, por entender que no se había demostrado un gravamen de imposible o dificultosa reparación ulterior, que la firma había hecho un relato parcial y subjetivo del caso y que no se había cumplido con el requisito de la fundamentación suficiente

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *