San Martin de los Andes: El fiscal general avaló la tasa vial y rechazó su inconstitucionalidad

Impuesto municipal

José Gerez propuso al TSJ desestimar la acción de inconstitucionalidad contra el cobro de la tasa vial impulsada por asociaciones locales.
Por Corresponsal Cordillerano Neuquén

El fiscal general de Neuquén, José Gerez, emitió un dictamen en el que propuso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazar la acción de inconstitucionalidad contra la «tasa vial» implementada por la municipalidad de San Martín de los Andes. La medida fue impulsada por la Asociación Hotelera Gastronómica, la Cámara Inmobiliaria, la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo.

Según Gerez, el cobro de la tasa, aprobada mediante la Ordenanza 14.591 en febrero de 2024, no presenta una incompatibilidad constitucional que justifique su anulación. En su dictamen, explicó que la acción presentada solo permite analizar la norma en relación con la Constitución Provincial, sin evaluar su validez frente a leyes nacionales o la Constitución Nacional.

Además, argumentó que el tributo se encuentra justificado en el interés público, dado el impacto de la quita de subsidios nacionales al transporte urbano. También destacó que los municipios necesitan autonomía económica para garantizar servicios esenciales a la población.

¿Por qué se creó la tasa vial?

La «tasa vial» fue establecida por un plazo de 24 meses en el marco de la declaración de «Emergencia Vial y de Transporte Público de Pasajeros». Su objetivo es asegurar la sustentabilidad del sistema vial y del transporte urbano, garantizando accesibilidad y condiciones adecuadas para los usuarios.

Con este dictamen, el TSJ deberá decidir si avala el planteo del fiscal general y rechaza la acción de inconstitucionalidad o si, por el contrario, avanza en el análisis de la norma. Sin embargo, la postura de Gerez refuerza la validez del tributo y su aplicación en el municipio

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *