
Es una iniciativa que establece el Código de Procedimiento Minero. Quiénes podrán formar parte y cuáles son los requisitos.
La Dirección de Minería del Ministerio de Energía y Ambiente comenzó con el proceso de convocatoria a diversas entidades profesionales y empresariales para el Consejo de Minería. Se trata de un organismo de control de las decisiones del director de Minería, y de apelaciones y consultivo, según está previsto en el Código de Procedimiento Minero aprobado en 2024.
¿Quiénes pueden formar parte?
La ley determina que el Consejo de Minería debe estar integrado por un consejero titular y un suplente con título de abogado; un consejero titular y un suplente con título de ingeniero en minas, geólogo o ingeniero con experiencia comprobada en minería o con un título de grado y al menos cinco años de experiencia en el área, y un consejero titular y un suplente que representen a las cámaras empresariales y otras entidades vinculadas a la minería en la provincia.
También se ha llamado a las cámaras empresariales con representatividad en el sector minero de Mendoza, entre ellas Cámara de Comercio y Afines de Malargüe, Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, Cámara de Servicios de Uspallata, entre otras.
“Esta estructura se ha diseñado para garantizar un proceso de supervisión eficiente y riguroso, manteniendo una coordinación efectiva entre las entidades responsables”, explicó Shantal.
Los miembros del consejo deben ser ciudadanos argentinos con residencia mínima de dos años en Mendoza y deben cumplir requisitos de idoneidad. Además, estarán inhabilitados los que mantengan deudas morosas, carezcan de libre disposición de bienes o tengan antecedentes judiciales o estén inhabilitación para ocupar cargos públicos