
Se fijaron condiciones respecto al control de gastos del Poder Ejecutivo de Mendoza, con medidas restrictivas. Las excepciones deberán tener el visto bueno del Gobernador y el ministro de Hacienda.
Ajuste a las contrataciones de personal
El artículo 1 fija que los nuevos contratos, ampliación de contratos existentes bajo la modalidad de locaciones de servicio, locaciones de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo » deberán contar con autorización expresa del Ministro/a de la jurisdicción involucrada y del Gobernador», cualquiera sea su financiamiento.
En caso de que los «nuevos gastos» bajo cualquier modalidad de contratación de personal sea financiada con una partida que ya cesó, «deberá adjuntarse a la solicitud, copia del correspondiente acto administrativo o renuncia expresa del agente que da lugar a la economía invocada para financiar la nueva erogación», marca el artículo 2.
Las misiones especiales y cambios de funciones de personal, también necesitarán de forma exclusiva contar con el visto bueno del Gobernador y el ministro de Hacienda. Lo mismo ocurre con el otorgamiento de horas cátedras a los agentes que poseen cargos de planta permanente o temporaria.
También necesitará autorización expresa de Cornejo y Fayad la firma de nuevos convenios con universidades, facultades, fundaciones y otros organismos no gubernamentales «que impliquen erogaciones económicas para la Provincia».
El artículo 5 encomienda a los directores generales de administración de la gestión a que realicen «todos los actos útiles necesarios» para que aquellos que estén en condiciones de acceder a la jubilación «inicien con la debida anticipación» los trámites jubilatorios correspondientes, mientras que presiona también para que se jubilen «a la mayor brevedad posible» los que ya tienen todo listo.
Restricción al uso de celulares oficiales
Respecto a los celulares oficiales, el artículo 8 marca que sólo podrán acceder a uno de ellos el gobernador, ministros, secretarios, subsecretarios y directores; así como también las fuerzas de seguridad de la Provincia. Para que haya excepciones por fuera de estos cargos, los ministros deberán establecer «razones debidamente justificadas de servicio» para habilitar algún dispositivo oficial a un trabajador estatal.
Quienes ya posean celulares oficiales y no cuenten con esta autorización, deberán «en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de este decreto-acuerdo, reintegrar los correspondientes equipos en la Dirección de Informática». Caso contrario, los gastos que generen estos dispositivos «serán cargados a quien figure como su tenedor» y se imputarán los descuentos cuando cobren sus salarios.
Límites al gasto
Por otro lado, sólo en los casos en los que una contratación de bienes de capital «supere diez veces la suma establecida en el artículo 58 de la Ley 9601 (Presupuesto 2025) para el monto de la Contratación Directa», deberá contar con la aprobación del Gobernador y el ministro de Hacienda.
Este artículo fija como límite 20 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes (actualmente es de $292.446) para una contratación directa, que da $5,8 millones. De esta forma, la autorización solicitada en el decreto de este jueves se requerirá para montos superiores a los $58 millones en gastos por cada área.
Los organismos descentralizados que quieran gastar por encima de ese umbral, deberán también «presentar un plan de inversiones y cronograma de desembolsos a consideración y aprobación del Ministerio de Hacienda, justificando su necesidad».
Además, los artículos 13 y 14 fijan condiciones en torno a qué porcentaje de todo el presupuesto puede ir «gastando» cada jurisdicción del Poder Ejecutivo. Para la mayoría -salvo algunas excepciones-, podrán imputar un 25% acumulativo por trimestre del gasto, «siendo su distribución enero 25%, abril 25%, julio 25% y octubre 25%».