El Ejecutivo oficializó los cambios que estarán sujetos a la autoridad de aplicación; tendrá una particularidad
El Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) sufrió modificaciones. El Gobierno permitió que se admitan las inversiones para la ampliación de proyectos ya existentes.
“En los casos en los que se solicite la adhesión al RIGI para la ejecución de un proyecto único cuyo objeto sea la ampliación de un proyecto preexistente no adherido al RIGI”, establece el Decreto 1028/2024.
Además, el decreto establece que el proyecto de ampliación debe cumplir todos los requisitos previstos en el RIGI e iguale o supere el monto mínimo de inversión previsto para el sector correspondiente.
Por otra parte, los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la ampliación del proyecto. “En ningún caso, la admisión bajo el RIGI de un proyecto único consistente en la ampliación del proyecto preexistente permitirá la aplicación de incentivos previstos en el RIGI en favor del proyecto preexistente”, destacó el Gobierno.
De esta manera, el Ejecutivo busca reactivar la actividad sin tener que construir cuadros políticos. Para la ampliación se deberá constituir una sucursal dedicada que tenga por único objeto la ampliación del proyecto preexistente.
“A los efectos de la correcta imputación de los incentivos del RIGI, se tendrá en cuenta la producción resultante de la ampliación que exceda la correspondiente a la capacidad instalada del proyecto preexistente”, explicó el decreto.
También se aclaró que la utilización compartida de la infraestructura o los activos entre la sucursal dedicada y el titular del proyecto preexistente no implicará incumplimiento de las condiciones del RIGI.
Para acceder al RIGI, la propuesta deberá ser viable y visible. Pero, además, la propuesta debe estar dada por la separación del proyecto preexistente y su ampliación.
“Al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI deberá manifestar la aceptación de que tanto el VPU como sus socios o accionistas resolverán las Disputas (incluyendo derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley N° 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 de la presente reglamentación”, destaca el decreto
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