Según el Artículo 2 de la Ley N° 9529, el Consejo de Minería estará constituido por:
-Dos consejeros con título de abogado: un titular y un suplente
-Dos consejeros con título de ingeniero en minas, geólogo, agrimensor, o ingeniero especializado: un titular y un suplente, o bien, un profesional con cinco años de experiencia en el sector minero
-Dos consejeros representando a cámaras empresariales y entidades afines a la minería: un titular y un suplente, priorizando aquellas con mayor representatividad en el sector.
Proceso de designación
La selección de los consejeros se realizará mediante un sistema de sorteo. La Autoridad Minera será responsable de solicitar a las entidades correspondientes la presentación de nóminas de candidatos en un plazo de 30 días desde la publicación del decreto. Este proceso asegura que solo los profesionales más idóneos sean considerados para ocupar estos cargos.
Una vez recibidas las propuestas, la Autoridad Minera llevará a cabo un sorteo para conformar ternas de candidatos, que serán enviadas al Poder Ejecutivo Provincial para su designación final.
Requisitos Generales
Para ser miembro del Consejo, se deben cumplir las siguientes condiciones:
-Ser mayor de edad
-Ser argentino nativo o naturalizado, con al menos dos años de residencia en Mendoza
Además, existen restricciones para quienes sean deudores morosos, estén inhabilitados para cargos públicos, o hayan sido condenados o procesados con prisión preventiva.
Duración y Remoción
Los consejeros tendrán un período de duración de dos años, con posibilidad de reelección. La remoción anticipada solo se podrá llevar a cabo mediante un sumario administrativo.
Este nuevo marco regulatorio busca fortalecer la gestión y representación del sector minero en la provincia, garantizando que los integrantes del Consejo cuenten con la formación y experiencia necesarias para tomar decisiones informadas en materia de minería