En la nueva resolución publicada en el Boletín Oficial se justifica que «el sistema gasífero no puede convertirse en una vía de financiamiento tangencial de los municipios o provincias, los que deberían valerse a tal fin de modos de imposición de mayor neutralidad; razón por la cual, en caso de afectarse costos de provisión del servicio de gas, se está contraviniendo la letra y espíritu expreso de la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario».
De esta manera, los municipios de todo el país (y también las provincias) ya no podrán incluir sus propios impuestos en las facturas del gas ni de la luz, aunque en este último caso sí habría una excepción con el alumbrado público.
Sin embargo, también entrarían en estas excepciones, que deberá ser autorizada por el ente regulador, aquellos casos en que dicho tributo guarde alguna relación directa con el servicio público en cuestión. (DIB)