El pasado 26 de septiembre a través del Boletín Oficial se anunció la Disposición 812/2024 de la Subsecretaría de Ambiente, que habilitó a las provincias de la Patagonia a que establezcan sus planes de manejo y aprovechamiento del guanaco. Esto incluye el manejo como actividad ganadera en cautiverio y también cuestiones como la exportación de su carne y fibra.
Partiendo de que diversos sectores vinculados con la conservación y el manejo del guanaco hayan solicitado la revisión del Plan Nacional para el Manejo Sostenible de dicha especie, alegando deficiencias importantes en información de base como en objetivos y contenido, referidos a la conservación, investigación y monitoreo, aspectos sanitarios, la situación poblacional de la especie y su impacto sobre el entorno natural y el entorno productivo, se ha elaborado esta disposición.
Santa Cruz a través del Consejo Agrario Provincial y el Ministerio de la Producción, ya había solicitado modificaciones a dicho Plan, “manifestando que el aprovechamiento de la especie ha sido extremadamente inferior al potencial, la necesidad de contar con marcos legales que regulen el buen uso del recurso y que aunque la población de guanacos continúa creciendo, su aprovechamiento no es sencillo, sino más bien complejo y difícilmente abordable en muchas zonas de la provincia debido a distancias, falta de infraestructura, caminos, capacidad de faena y accidentes geográficos”, cita el anuncio oficial.
Por ello y demás argumentos, la Subsecretaría de Ambiente dispuso las DIRECTRICES PARA EL USO SOSTENIBLE DEL GUANACO, que entre las condiciones a las provincias que quieran avanzar en la aprovechamiento del guanaco exige la presentación de planes, y que realicen “Una estimación poblacional previa dentro de cada predio o conjunto de predios habilitados” y si la superficie habilitada supera el 20% de la provincias, que se lleve a cabo un censo provincial sobre las dotaciones de guanacos presentes.
“Podrán fomentar y promover el manejo en silvestría de la misma y prácticas ganaderas sustentables que tiendan a la mitigación de conflictos con otros herbívoros y carnívoros, debiendo incluír los planes de manejo provinciales medidas que las favorezcan”, continúa la disposición de Ambiente de la Nación, misma que prohíbe la exportación, tránsito interprovincial y comercialización de ejemplares vivos, productos y subproductos del guanaco que no cumpla con los planes de manejo provinciales y las pautas mínimas previstas.
También contempla la posibilidad de que vuelva a disminuir el número de guanacos, como sucedió en su momento por lo que fue declarada una especie amenazada previo a la superpoblación “En el caso de comprobarse variaciones relevantes poblacionales que puedan poner en grave retroceso numérico o peligro de extinción a la especie, la autoridad competente podrá adoptar las medidas más rigurosas previstas en el artículo 20 de la Ley N° 22.421 en el territorio nacional en forma parcial o total”.
La especie Lama guanicoe actualmente es categorizada como “No Amenazada” por normas nacionales, “por lo que no se cumple la condición que posibilita establecer restricciones federales de cumplimiento obligatorio”, expone el anuncio dentro de las principales consideraciones.