El gobierno de Santa Cruz cambió unilateralmente el régimen laboral privado de 14X14 días a 7X7. Afecta a petroleras y mineras y los objetivos no son claros 

Por Resolución Nº 351 del 27 de agosto 2024 del Ministerio de Trabajo, Firmada por el Ministro de Trabajo Julio Gutierrez Javier Aravena, Secretario de Estado de Trabajo, el gobierno provincial cambió unilateralmente, de forma inconsulta e inclusive avanzando sobre los acuerdos de orden privado, el régimen de francos, trabajo y licencia laboral de petroleras y mineras en Santa Cruz.

OPI Santa Cruz

El Ministro de Trabajo Julio Gutiérrez – Foto: Prensa de Gobierno

La Resolución en su Artículo 1º determina “Implementar el trabajo denominado 7X7 en todas las áreas operativas del sector privado que desarrollen tareas en la provincia de Santa Cruz, a todos los trabajadores sujetos a labores intensivas”.

En el segundo artículo indica “Dejar establecido que el trabajo de 7X7, consistirá en 7 días de trabajo, seguidos por 7 días consecutivos de descanso, distribuyendo de manera equitativa las horas laborales dentro de los días de trabajo, conforme a la normativa laboral vigente.

Y en el artículo Nº 3 señala “Establecer que el descanso compensatorio de 7 días es de carácter obligatorio y no podrá ser acumulado ni compensado por trabajo adicional, salvo excepciones justificadas y debidamente autorizadas”.

Los argumentos

Tras el objetivo de “replantear un nuevo régimen laboral en los sectores productivos de la provincia de Santa Cruz”, el Ministerio de Trabajo expone una fundamentación extensa que no vamos a replicar acá en su totalidad pero, en resumidas cuentas hace eje en que el régimen de 14X14 aplicado en Santa Cruz representa “graves perjuicios contra la salud”, generando el cansancio y la vejez prematura, según explica el Ministro, remitiendo a la OIT y a la OMS, pero sin especificar tipo de estudio, publicación, ni dar datos específicos del documento que parece sustentar la medida.

El gobierno cambió unilateralmente el régimen laboral privado de 14X14 días a 7X7. Afecta a petroleras y mineras y los objetivos no son claros

Luego, el texto apunta al descanso natural, al “desarraigo” que produce la ausencia del hogar de 14 días por mes de cada trabajador, habla de la fatiga como condición necesaria para accidentes en la actividad intensiva, el impacto negativo en la salud mental que tienen esas largas horas de trabajo ininterrumpido y en general, después de mucho palabrerío, resume todo es un párrafo: que todo esto está destinado a preservar la salud de los trabajadores alegando que “se debe humanizar el trabajo y apoyar la construcción familiar y social”.

Introducción larga y poco sustentable

La argumentación es larga, bastante reiterativa, tediosa y adolece de varios problemas que anulan “la credibilidad” de los fundamentos. Como dijimos, no incluye citas puntuales, bibliografía, antecedentes técnicos-científicos, ni remite a estudios conocidos de ningún tipo, algo absolutamente necesario cuando se pretende argumentar seriamente un trabajo que tiene como objetivo cambiarle el ritmo de trabajo a toda una provincia, aduciendo que el actual afecta directamente la salud mental y física.

No obstante todo esto, la norma planteada con carácter de Resolución por parte de la Secretaría de Trabajo de la provincia, es a todas luces inconstitucional porque se arroga facultades que están reservadas para la autoridad nacional, conforme a la Constitución Nacional.

El Ministerio de Trabajo de la provincia, tiene reservado el poder de policía para controlar que se cumplan las normas laborales y de seguridad, pero las normas a aplicar emanan del ministerio nacional.

La Constitución Nacional en el Artículo 75, en su inciso 12, establece puntualmente sobre las atribuciones:

  1. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.

Sin duda, la Resolución 351/24 en el corto tiempo, será judicializada y su aplicabilidad será nula.

Inconsulto y sin aplicabilidad fáctica

La existencia de esta Resolución atraviesa una serie de cuestiones hasta el momento sin respuestas, las que tampoco han sido provistas por la autoridad del Ministerio de Trabajo de la provincia.

  1. Una norma menor como es una Resolución ministerial no puede cambiar las condiciones y acuerdos suscriptos en los Convenios Colectivos de Trabajo y menos aún accionando unilateralmente, sin consensuar con los sindicatos y las empresas y obviamente, esos cambios, son resortes exclusivos que tiene el Ministerio o la Secretaría de Trabajo de la Nación.
  2. Esta modalidad de trabajo es aplicada en la industria petrolera y Minera. A ninguno de estos sectores, el gobierno les dio la posibilidad de opinar, discutir y acordar, a pesar de ser entidades de orden privado y no público.
  3. Si se tomara la letra fría de la Resolución Ministerial, estaríamos ante un cambio radical en las normas de contratación y obligaría a las empresas a rediseñar toda la estrategia comercial, de explotación y/o de contratación de personal.
  4. Las empresas mineras traen mucha gente de otras provincias e inclusive muchas desde el exterior (Chile, Perú, Bolivia) y el traslado es “puerta a puerta”. Se suben a un avión con cargo a la empresa, llegan a su destino y a los 15 días hacen el viaje inverso, también con cargo a las empresas. ¿Cuántos de esos trabajadores estarían decididos a viajar cada 7 días y perder salario? ¿Cuántas operadoras estarían decididas a absorber el doble o el triple de gastos en materia de traslado de personal?.
  5. Uno de los aspectos que pone en duda su aplicabilidad (además del legal) es el cambio en la relación de los costos de producción. Suben los costos y merman las ganancias. No es lo mismo, para una empresa, reponer personal dos veces por mes, que cuatro veces en 30 días. El costo logístico y operativo aumenta considerablemente y hasta ahora se desconocen las repercusiones de ésta decisión en las Cámaras y las Operadoras.
  6. Si los viáticos son afrontados por las empresas, cabe sospechar que el aumento del transporte de personal, daría lugar a un mayor flujo de empresas transportadoras. Entonces, la pregunta es si en búsqueda de “incentivar” y dar trabajo, la provincia pretende doblar o triplicar este flujo para que Pymes hoy sin actividad, tengan más trabajo.
  7. Cabe la posibilidad que esta reducción de horas/días laborales, tenga como principal objetivo del gobierno, el ingreso de personal petrolero y minero que ha quedado desocupado. Ahora bien, ¿Qué pensarán las empresas al respecto? y lo más importante ¿Qué opinarán los trabajadores que cumplen 14X14 cobrando (por ejemplo) 5 millones de pesos y al compartir su trabajo con otro, su salario se verá reducido a casi un 50%?.
  8. Las fuentes consultadas coinciden en que esta decisión del 7X7 en lugar de 14X14, debería haber surgido como un acuerdo en Paritarias, donde estuvieran representadas las Cámaras, los sindicatos y las empresas que en su mayoría tienen terminales en el exterior y una Resolución de este tipo, cambia las reglas de juego a espaldas de los que toman decisiones en las operadoras, tanto mineras como petroleras.

Como una reflexión casi inevitable y conociendo las formas en que el gobierno se cuece en obviedades a la hora de tomar decisiones, pareciera que ante el panorama negro que se abate sobre la industria petrolera, debido a la caída de las inversiones por la salida de YPF, el gobierno intenta “repartir” el ingreso de esa mano de obra que está quedando sin trabajo, para que se inserte en las operadoras (petroleras y mineras) activas.

Sin embargo, al hacerlo de manera inconsulta y unilateral, sobran las dudas lógicas de los que analizamos desapasionadamente el panorama, para pensar que ninguna empresa aceptará esta imposición, a menos, claro, que el gobernador pacte “una ley de compensación” con las operadoras y haga alguna maniobra poco transparente para que las empresas no digan nada, absorban los costo y sean “recompensadas” en otros aspectos que no explican y que todos desconocemos. (Agencia OPI Santa Cruz)

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