En concreto, el Ejecutivo Municipal deberá informar mensualmente lo recaudado en concepto de Tasa Municipal De Movilidad Urbana, los extractos bancarios, las obras correspondientes a Movilidad Urbana y Seguridad Vial realizadas con dinero proveniente del Fondo Específico de Movilidad Urbana y los convenios realizados con los responsables de las estaciones de servicio.
Esta norma legal tendrá vigencia plena durante el periodo que se encuentre vigente la Ordenanza de Tasa Vial, aclara la norma propuesta.
La Tasa Vial ya comenzó a cobrarse en las estaciones de servicio de la ciudad. Es un 4,5% sobre el valor del litro de combustibles líquidos o gaseosos que se despachan en estaciones de servicio de la ciudad.
La norma, también prevé que no se cobren a los vecinos las obras ejecutadas con fondos provenientes de la recaudación de esta tasa. El tema podría ser controversial aunque alguien podría esgrimir que si le cobran la tasa y, después, le facturan por contribución de mejoras la obra, la estaría pagando dos veces. Seguramente habrá consultas con abogados.
El texto completo de la iniciativa, es el siguiente:
Visto
Ordenanza N° 1999/2024 “TASA MUNICIPAL DE MOVILIDAD URBANA”
Considerando:
Que un hecho imponible es un hecho jurídico establecido por una norma legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley.
Que la atribución de los municipios para crear una tasa, entendida como un recurso de naturaleza coactiva, con fuente legal, regido por el Derecho Público, se encuentra sujeta a las siguientes pautas:
a) La definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen
b) La organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad
c) La adecuada y precisa cuantificación del tributo (base imponible, alícuota, exenciones y deducciones), debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernido.
Que el Artículo 3° de la Ordenanza 1999/2024 se establece: OBJETO. Tendrá como objeto generar y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas que aseguren la sustentabilidad de la red vial y del sistema de movilidad y tránsito urbano en condiciones de generalidad y regularidad, garantizando la accesibilidad a un transporte público de calidad.
Que en la ordenanza 1999/2024 no está debidamente establecido la implementación y la adecuada y precisa cuantificación del tributo producido por la nueva tasa generada
Que el artículo 5 de la Ordenanza N° 1999/2024 establece que son responsables sustitutos quienes expendan o comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC), los que deben percibir de los contribuyentes el importe de la Tasa Municipal de Movilidad Urbana en los plazos y forma que se definan.
Que en dicha ordenanza no se menciona ni se establece cuál es el acuerdo sostenido con los responsables sustitutos.
Que es necesario establecer mecanismos claros de implementación y contralor en defensa de quienes pagan el tributo de forma tal de no producir un agravio al derecho de propiedad.
Por ello
Artículo 1°: El Ejecutivo Municipal deberá enviar mensualmente al Concejo Deliberante, un informe detallado del monto total mensual recaudado en concepto de TASA MUNICIPAL DE MOVILIDAD URBANA, establecido mediante Ordenanza N° 1999/2024, indicando:
a) importe total mensual recaudado
b) importe abonado a los responsables sustitutos
c) importe neto final que ingrese a la cuenta corriente N° 191-254-003219/2 BANCO CREDICOP
Artículo 2°: En forma trimestral, el Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo Deliberante, copia del extracto bancario de la cuenta corriente N° 191-254-003219/2 BANCO CREDICOP, en forma conjunta con un informe detallado de las obras y acciones realizadas en el ámbito de la Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Ciudad de Plaza Huincul, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 de la Ordenanza N° 1999/2024.
Artículo 3°: Todas las obras correspondientes a Movilidad Urbana y Seguridad Vial realizadas con dinero proveniente del Fondo Específico de Movilidad Urbana creado en la Ordenanza N°1999/2024, no generará costo alguno para los vecinos.
Artículo 4°: En un Plazo de 15 días hábiles de sancionada la presente norma legal, el Departamento Ejecutivo deberá enviar obligatoriamente, al Concejo Deliberante, copia del Convenio realizado con los responsables sustitutos que expendan o comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC).
Artículo 5: La presente norma legal tendrá vigencia plena durante el periodo que se encuentre vigente la Ordenanza N° 1999/2024, TASA MUNICIPAL DE MOVILIDAD URBANA.
Artículo 6°: De forma.