Tantos años de inseguridad jurídica, de constantes cambios de las reglas de juego, conducen a los potenciales inversores a dejar de patear por miedo a que se les corra el arco a último momento.
Emilio Cornejo Costas (h)
Recordamos que a través del RIGI (ley 27.742) se estableció un régimen de incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios para grandes proyectos de inversión (mayores a U$S 200.000.000) para determinadas áreas de la actividad económica, entre ellas se destaca la minería.
Entre sus principales beneficios se encuentra la tan ansiada estabilidad fiscal, cambiaria y aduanera por el plazo de 30 años desde el momento de adhesión, cuestión que debería servir como incentivo para proyectar el desarrollo de grandes proyectos de la actividad minera ubicados en la provincia, principalmente de Cobre y Litio.
Solo a modo de ejemplo, en el impuesto a las ganancias se reduce la alícuota al 25% con la opción de practicar amortizaciones aceleradas sobre bienes muebles amortizables, minas canteras y bienes análogos u obras de infraestructura. Se podrán trasladar los quebrantos impositivos sin límite temporal y hasta transferírselos a terceros. Transcurridos siete años desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades que distribuyan a personas humanas, a sucesiones indivisas y a beneficiarios del exterior tributarán a la alícuota 3,5%.
De tratarse de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (inversión mínima USD 1000 millones) además, se exime del impuesto los pagos a beneficiarios del exterior vinculados a ciertos conceptos. Y se establece una presunción de ganancia neta del 30% para el resto de los pagos a tales sujetos.
Se podrá cancelar el IVA (incluidas percepciones) de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción, mediante Certificados de Crédito Fiscal. Y en el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, los VPU adheridos al RIGI podrán computar el 100% como crédito del impuesto a las ganancias.
Por último, lo más relevante del RIGI es la Estabilidad Fiscal que se procura garantizar ya que los incentivos otorgados no podrán ser afectados ni por la derogación de la ley, ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria más gravosa o restrictiva que las que se encuentran contempladas en el RIGI.
Desde el sector privado, grandes productores internacionales vienen mostrando su interés por participar del desarrollo de este recurso. Empresas de Australia, Canadá, China, Estados Unidos, Corea y Francia, tienen proyectos en el país.
La explotación del litio y el cobre son fundamentales para continuar con el desarrollo económico de Argentina. La proyección de inversiones, el desarrollo de proveedores locales, la capacitación del recurso humano local y las futuras exportaciones resultan claves en el proceso.
Consideramos que la adhesión de la Provincia al RIGI, es un paso muy importante para impulsar el régimen en la jurisdicción. Sin embargo, sería importante que esa norma se complemente con otros beneficios otorgados a nivel provincial, por ejemplo, en el impuesto sobre los ingresos brutos o en el impuesto de sellos, como así también será importante la adhesión de los municipios donde estén radicados los proyectos mineros