La Autonomía Municipal y la competencia de la Corte Suprema de Justicia

El Máximo Tribunal hizo preponderar el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales y el no inmiscuirse en los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia.

Por Laura Karschenboim y Andrea Picasso.-

La Justicia hizo prevalecer el Federalismo y la Autonomía Municipal
En el caso Municipalidad de Tanti contra la Provincia de Córdoba, un caso que destaca la importancia de la autonomía municipal y los límites de la jurisdicción provincial, el intendente de dicha Municipalidad, Luis Horacio Azar, presentó una acción declarativa ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
El Sr. Azar pretendía que se declarara la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley provincial 10.406, la cual impedía la reelección de miembros del Tribunal de Cuentas, intendentes y concejales en el próximo período electoral.El intendente Azar sostuvo que esta normativa provincial vulneraba la autonomía municipal consagrada por la Constitución de la Provincia de Córdoba y la Constitución Nacional (CN).Argumentó que, en ejercicio de su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional, la municipalidad sancionó su propio Código Electoral, que establece limitaciones a la reelección de sus autoridades, pero solo a partir de su promulgación, y no retroactivamente como pretende la ley provincial.La controversia generó múltiples interpretaciones y una acción de inconstitucionalidad por parte de concejales de la oposición, que se encuentra actualmente en trámite ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.La Municipalidad de Tanti sostuvo que la ley provincial impone decisiones electorales que exceden las facultades de la Legislatura provincial, interfiriendo con la autonomía local reconocida tanto por la Constitución provincial como por la CN.Al analizar la competencia de la CSJN en este caso, la Procuración General de la Nación determinó que no se trataba de una cuestión de manifiesto contenido federal, sino de una disputa de derecho público provincial que debía resolverse en el ámbito de la justicia local.En efecto, la jurisprudencia sostiene que los conflictos entre autoridades locales deben ser dirimidos por los tribunales provinciales, sin intervención de la justicia federal, salvo en casos excepcionales que involucren la interpretación de normas constitucionales nacionales o tratados internacionales.En su fallo de fecha 1° de agosto de 2024 (expte. CSJ 176/2023), la CSJN se remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal para la descripción de los hechos y del objeto de la demanda interpuesta. Asimismo, reiteró su doctrina consolidada respecto de que la apertura de su jurisdicción originaria en casos que involucren a una provincia solo resulta procedente cuando la acción se basa directa y exclusivamente en disposiciones constitucionales nacionales, leyes del Congreso, o tratados, predominando así la cuestión federal. Esto excluye procesos que implican cuestiones de índole local o la aplicación de normas provinciales.

El fallo enfatizó la autonomía de los gobiernos municipales, reconocida por los artículos 5° y 123 de la CN; esto es que las provincias tienen la responsabilidad de materializar esta autonomía en términos institucionales, políticos, administrativos, económicos y financieros. Y así concluyó que la controversia planteada por la Municipalidad de Tanti requería interpretar y aplicar normas locales, una cuestión fuera del alcance de su competencia originaria.

Por lo tanto, la CSJN declaró su incompetencia para intervenir en el caso por la vía del artículo 117 de la CN. No obstante, reconoció que una eventual cuestión federal podría habilitar la instancia extraordinaria ante sus estrados.

Este caso subraya la necesidad de mantener un equilibrio entre la uniformidad legislativa y la diversidad jurisdiccional característica de un sistema federal, destacando la importancia de respetar las autonomías locales y el sistema federal establecido por la CN.

La autonomía municipal en la agenda de la CSJN

Cabe destacar que la autonomía municipal plena se encuentra desde hace varios años en la agenda de la CSJN. En efecto, en el fallo “Anadon” (Fallos: 338:724), en donde la CSN delimitó su competencia apelada, mencionó, entre los criterios de trascendencia tendientes a preservar y fortalecer su rol institucional para delimitar su jurisdicción, al campo del federalismo y a la necesidad de darle operatividad al artículo 123 introducido en la reforma constitucional de 1994.

De esta forma, cabe destacar la existencia de varios pronunciamientos a través de los cuales la CSJN se ha comportado como guardiana del sistema federal y de los sujetos políticos que lo componen, incluso a través de sentencias exhortativas y a través del control de constitucionalidad por omisión (1).

Destacamos varias intervenciones del Ministro Rosatti, la mayoría de las veces acompañado en sus votos por el Ministro Maqueda y en algunas ocasiones por Lorenzetti, en donde ha introducido nuevos conceptos en pos de preservar la autonomía municipal como el “derecho a los medios” y el margen de apreciación provincial.

También resulta necesario recordar que, tanto Rosatti como Maqueda, han sido convencionales constituyentes de la reforma constitucional de 1994 y su doctrina legal a la hora de interpretar las cláusulas constitucionales podría cobrar un interés especial para los lectores.

Autonomía municipal, competencia de la CSJN y respeto por la doctrina horizontal de sus precedentes

En el caso en comentario, la CSJN vuelve a aplicar una vez más el principio de naturaleza excepcional y de interpretación restrictiva respecto a su jurisdicción originaria, siguiendo el espíritu de la reforma constitucional de 1860 (2). Así también lo ha resuelto en “Intendente de la Municipalidad de Castelli” del 10/2/2022 y en “Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja” del 6/9/2023.

De esta forma, preponderó el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, así como también el no inmiscuirse en los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia.

Sin embargo, continúan como casos aislados aquellos en donde la CSJN justificó la apertura de su competencia en casos análogos ante la existencia de cuestiones federales predominantes (Fallos: 324:2315, Fallos: 328:175 y Fallos: 330:3126).

https://www.instagram.com/doctrina_de_la_corte/p/C-dlf0uvJVb/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA==Link correspondiente al listado de los fallos más relevantes en materia de autonomía municipal y la doctrina legal de los mismos en Instagram. El análisis de dichos pronunciamientos será publicado en la página web Doctrina de la Corte www.laurakarschenboim.com.ar(2) Para ampliar este tema se puede consultar el punto II de Karschenboim, Laura, “La jurisdicción constitucional más eminente y la jurisdicción dialógica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su posible impacto en los casos “Esso Petrolera Argentina” y “Gador””, publicado en la Revista Argentina de Derecho Municipal, Número 8, junio 2022 (9/6/2022), Cita: IJ-MMMCXXXII-207, IJ Editores Fondo Editorial, dirigida por el Dr. Iván Tenaglia.https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=8bfd8b5ca6cf373cc5aa821753366589

Ámbito

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *