El Máximo Tribunal hizo preponderar el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales y el no inmiscuirse en los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia.
Por Laura Karschenboim y Andrea Picasso.-
El fallo enfatizó la autonomía de los gobiernos municipales, reconocida por los artículos 5° y 123 de la CN; esto es que las provincias tienen la responsabilidad de materializar esta autonomía en términos institucionales, políticos, administrativos, económicos y financieros. Y así concluyó que la controversia planteada por la Municipalidad de Tanti requería interpretar y aplicar normas locales, una cuestión fuera del alcance de su competencia originaria.
Por lo tanto, la CSJN declaró su incompetencia para intervenir en el caso por la vía del artículo 117 de la CN. No obstante, reconoció que una eventual cuestión federal podría habilitar la instancia extraordinaria ante sus estrados.
Este caso subraya la necesidad de mantener un equilibrio entre la uniformidad legislativa y la diversidad jurisdiccional característica de un sistema federal, destacando la importancia de respetar las autonomías locales y el sistema federal establecido por la CN.
La autonomía municipal en la agenda de la CSJN
Cabe destacar que la autonomía municipal plena se encuentra desde hace varios años en la agenda de la CSJN. En efecto, en el fallo “Anadon” (Fallos: 338:724), en donde la CSN delimitó su competencia apelada, mencionó, entre los criterios de trascendencia tendientes a preservar y fortalecer su rol institucional para delimitar su jurisdicción, al campo del federalismo y a la necesidad de darle operatividad al artículo 123 introducido en la reforma constitucional de 1994.
De esta forma, cabe destacar la existencia de varios pronunciamientos a través de los cuales la CSJN se ha comportado como guardiana del sistema federal y de los sujetos políticos que lo componen, incluso a través de sentencias exhortativas y a través del control de constitucionalidad por omisión (1).
Destacamos varias intervenciones del Ministro Rosatti, la mayoría de las veces acompañado en sus votos por el Ministro Maqueda y en algunas ocasiones por Lorenzetti, en donde ha introducido nuevos conceptos en pos de preservar la autonomía municipal como el “derecho a los medios” y el margen de apreciación provincial.
También resulta necesario recordar que, tanto Rosatti como Maqueda, han sido convencionales constituyentes de la reforma constitucional de 1994 y su doctrina legal a la hora de interpretar las cláusulas constitucionales podría cobrar un interés especial para los lectores.
Autonomía municipal, competencia de la CSJN y respeto por la doctrina horizontal de sus precedentes
En el caso en comentario, la CSJN vuelve a aplicar una vez más el principio de naturaleza excepcional y de interpretación restrictiva respecto a su jurisdicción originaria, siguiendo el espíritu de la reforma constitucional de 1860 (2). Así también lo ha resuelto en “Intendente de la Municipalidad de Castelli” del 10/2/2022 y en “Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja” del 6/9/2023.
De esta forma, preponderó el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, así como también el no inmiscuirse en los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia.
Sin embargo, continúan como casos aislados aquellos en donde la CSJN justificó la apertura de su competencia en casos análogos ante la existencia de cuestiones federales predominantes (Fallos: 324:2315, Fallos: 328:175 y Fallos: 330:3126).
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