
Se trata de la reglamentación del procedimiento de evaluación de informe de impacto ambiental que se deberá presentar por cada proyecto.
«Debido a la incidencia ambiental en las actividades desarrolladas en proyectos correspondientes a categorías de minerales de 1°, 2° y 3°, corresponde a la Dirección de Minería y a la Dirección de Protección Ambiental emitir en forma conjunta, las disposiciones reglamentarias complementarias en la materia concerniente a los procesos de informe y evaluación de impacto ambiental que regule de manera uniforme a la actividad minera en materia ambiental en la Provincia de Mendoza», señala.
Y agrega «que el Decreto 820/06 establece en su artículo 1, que el procedimiento se regirá por los principios de “celeridad, preclusión, publicidad y de sustentabilidad ambiental y económica”.
«Que en virtud de la sanción del nuevo Código de Procedimiento Minero, Ley N° 9.529, se procura reforzar el cumplimiento de principios de economía, celeridad y eficiencia, promoviendo el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública con directa vinculación al cumplimiento de los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XIII Sección Segunda del Código de Minería de la Nación», sostiene la Resolución. Y añade que «las medidas de esta índole tienen como destinatario no solo al productor minero, sino a toda la comunidad en general, por tratarse de una reorganización funcional que agiliza la gestión y provee a una mejor consecución de los fines institucionales de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental, con impacto directo e inmediato en los procesos productivos del sector propio a sus competencias», sostiene.