El tribunal denegó el pedido de inconstitucionalidad sobre tasas, sobre todo la vial, interpuesto por Matías Yofe. Además, lo hará abonar las costas del proceso que superan los 2 millones de pesos.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que había sido presentado en contra de una serie de tasas municipales que se cobran en nuestro distrito, entre ellas, la tasa vial que afecta el costo del combustible.
La tasa fue aprobada por el Concejo Deliberante en enero y representa un incremento del 2,5 por ciento y fue Matías Yoye, de la Coalición Cívica, quien planteó ante la justicia la inconstitucionalidad de ésta y otras tasas, como la Tasa de Protección Ambiental y la Contribución Obligatoria al Hospital de Emergencia y Alta Complejidad de Pilar.
Sobre la tasa vial en particular, Yofe argumentó que “produce un auténtico conflicto a partir de la determinación de un hecho imponible que ya se encuentra gravado por el Estado Nacional” porque se trata de un ítem que ya se cobra con un “impuesto nacional sobre los combustibles líquidos”, según indicó La Nación.
Por parte del Municipio de Pilar, aseguraron la “inadmisibilidad de la demanda, así como su improcedencia sustancial”, según se lee en el fallo, al que accedió el mencionado medio.
La Comuna, además, agregó que “su previsión y cobro es resultado del ejercicio municipal de facultades propias”, y puntualizó que “los caminos sufren un deterioro con el transcurso del tiempo y su uso, exigiendo labores de mantenimiento cuya cobertura no puede alcanzarse solo con los fondos recibidos del Estado nacional o provincial”.
Por otro lado, desde el Municipio consideraron que Yofe “utiliza este tipo de demandas para posicionarse en el ámbito político como opositor al gobierno local, con el solo fin de realizar publicaciones en los medios de comunicación y redes sociales”.
La resolución de la Corte
La Corte provincial resolvió “rechazar la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por inadmisible”, añadiendo que “la presentación efectuada por la actora carece del mínimo de fundamentación necesaria para permitir al Tribunal ejercer la competencia que le acuerda el artículo 161 inciso 1º de la Constitución provincial”.
“Solo se anuncia una pretendida incompatibilidad de los capítulos XXIV, XXV y XXVI de la ordenanza 135/2023 con algunas disposiciones de la Constitución provincial, la Constitución nacional, instrumentos de coordinación fiscal federal y ciertas leyes nacionales y provinciales. Ello sin ofrecer, sin embargo y como era indispensable, un confronte preciso de las disposiciones cuya declaración de invalidez pretende con la Carta local”, desgranó la Corte bonaerense en el fallo.
La respuesta
A través de redes sociales, el dirigente se quejó, además, de que la justicia le hará abonar las costas del proceso, por más de 2 millones de pesos. “La corte fallo en favor del municipio de Pilar, no teniendo en cuenta el fondo de la demanda que realizamos, que es la inconstitucionalidad de las tasas”, dijo.
“Por otro lado, es grave ver el modo de aleccionar que tienen cobrándonos casi 3 millones de pesos por ir a la justicia (pagándole al abogado que ya le pagamos con las tasas) a hacer lo que teníamos que hacer. La victoria es el camino, y lo estamos haciendo, no nos van a amedrentar. Gracias al gran equipo que acompaña. La fe es lo último que se pierde”, cerró