Reelección limitada de concejales: el primer antecedente y por qué no interviene la Justicia

La Ciudad de Mendoza y Maipú avanzan con proyectos para prohibir más de dos mandatos consecutivos. No es la primera vez que pasa. Los argumentos legales.

Otras tres comunas ya atravesaron ese proceso y sortearon los cuestionamientos legales o constitucionales que se le pueden achacar a ese tipo de iniciativas. Todas bajo el mismo argumento: la autonomía municipal que consagra la Constitución Nacional (art. 5 y 123), y que otorga a los departamentos la potestad de dictar su propio ordenamiento institucional y político.

Qué municipios mendocinos han limitado la reelección de concejales

El primero en «patear el tablero» fue el Concejo Deliberante de Guaymallén, que el 19 de octubre de 2016 sancionó -por unanimidad- la ordenanza 8258, que no sólo limitó a los ediles a una sola reelección (consecutiva), sino también al intendente. El jefe comunal por entonces, el radical Marcelino Iglesias, avaló la propuesta, que incluso fue respaldada por el Partido Justicialista y el Frente de Izquierda.

Es que la normativa municipal es anterior al recordado fallo de la Suprema Corte de Justicia de agosto de 2019, que dictaminó como constitucional el decreto de Alfredo Cornejo que promulgó una enmienda de la Carta Magna votada en 2009, la cual modificó las condiciones de elegibilidad de las intendencias. Por esa razón, los autores del proyecto guaymallino incorporaron a la cabeza del Municipio entre los limitados a ser reelectos.

El debate que antecedió a la sanción de la ordenanza en el departamento más poblado de la provincia, alentó a otros a tomar el mismo camino y se produjo una «ola» de presentaciones de iniciativas similares en los concejos deliberantes. Sin embargo, muchas de ellas quedaron en el olvido y solo dos comunas del Este avanzaron en tal sentido.

Guaymallén, en 2016, fue el primero en prohibir más de una reelección de sus concejales

Guaymallén, en 2016, fue el primero en prohibir más de una reelección de sus concejales

Apenas unas semanas después, el cuerpo legislativo de Rivadavia dio curso a un expediente de una concejala del Partido Socialista y también restringió las reelecciones a un mandato. En esa región de Mendoza desde hacía años aparecía en el tapete de la discusiones de café la permanencia «eterna» de funcionarios municipales, con los casos de Jorge Omar Giménez (San Martín) y Mario Abed (Junín) como emblemas de perpetuidad en los cargos.

Ya resuelta la cuestión de los intendentes en la Corte, en noviembre de 2020 el Concejo de San Martín -también por unanimidad- sancionó la ordenanza que limitó a dos mandatos consecutivos a los ediles.

Por qué un Municipio puede limitar la reelección de sus concejales

Lo cierto es que -más allá de los cuestionamientos surgidos (fundamentalmente en el debate en Guaymallén)- todavía no se han presentado recursos ante la Justicia, para que sea la propia Corte la que efectúe el control constitucional de la norma e interprete su validez, como ocurrió en 2019 con la reelección de los intendentes.

En aquella discusión se planteó que la Constitución de Mendoza -que fue reformada por última vez en 1916- se halla en infracción del principio de autonomía plena de los municipios incorporado en la reforma de la CN de 1994, ya que no lo reconoce.

La Constitución provincial no reconoce la autonomía municipal en pleno

La Constitución provincial no reconoce la autonomía municipal en pleno

Ese criterio se ha utilizado en favor de los municipios en otras oportunidades (por ejemplo, a la hora de desdoblar sus comicios), por lo tanto es muy probable que si la reelección de concejales fuese judicializada, la Corte le daría la derecha a las comunas.

También durante la deliberación en Guaymallén se postuló la necesidad de modificar la Carta Magna para terminar con este tipo de debates (se aprobó una ordenanza al respecto), aunque ello demandaría un proceso extenso en el tiempo, que incluso fue impulsado en varios gobiernos, siempre con resultados adversos.

La solución -según la constitucionalista Gabriela Ábalos (quien asesoró y fue parte de las propuestas en Guaymallén y Capital)- es más simple. Que en la Legislatura se modifique la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 1.079), puntualmente su artículo 44, que establece que los concejales «podrán ser reelectos», aunque no especifica por cuántos mandatos. Corrigiendo ese «gris» numérico, se acabó la discusión.

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