Tasa Vial Mar del Plata – El gobierno, ante la judicialización de la tasa vial: “No restringe derechos y garantías constitucionales”

La Municipalidad de General Pueyrredón pidió a la justicia marplatense rechazar el planteo de inconstitucionalidad presentado por un diputado provincial. También enfrenta una segunda causa. Los argumentos de la postura oficial.

Tras rechazar una medida cautelar, el juez Isacch ya recibió la contestación de la Municipalidad. Foto: 0223.

Por Facundo Suárez PARA 0223

Como se esperaba, tras la implementación de la Tasa Vial el gobierno ya enfrenta impugnaciones judiciales ante la alícuota que se aplicó a la carga de combustibles líquidos para con dichos fondos financiar el mantenimiento de la red vial. Una corresponde al diputado provincial Guillermo Castello y la segunda a la Cámara del Transporte Automotor de Cargas. Ambas están bajo análisis del Juzgado Contencioso Administrativo N°1, donde en la primera el juez Simón Isacch ya rechazó el pedido de una medida cautelar para suspender el cobro de la tasa.

Tras la actuaciones de rigor y en el marco de la primera causa, en las últimas horas se conoció la contestación a la demanda de parte de la Municipalidad de General Pueyrredon, donde el secretario de Legal, Técnica y Hacienda, Mauro Martinelli, pidió el rechazó de la pretensión del legislador liberal. Allí, el funcionario desplegó la postura oficial, donde descartó que la Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal sea inconstitucional, indivisible, que haya inexistencia de la contraprestación del servicio, que resulte irrazonable, que sea contraria al principio de igualdad ante la ley y donde también negó la doble imposición, tal y como sostiene el denunciante.

Luego de objetar cuestiones de forma respecto a la improcedencia de la figura de la declaración de certeza jurídica elegida por Castello, por el planteo de estado de incertidumbre generado por la creación de la tasa mediante el dictado de la Ordenanza Municipal 26192, Martelli se abocó al fondo de la cuestión, apoyándose en un informe realizado por la Agencia de Recaudación Municipal (ARM).

“El pago de la tasa vial de ninguna manera restringe derechos y garantías constitucionales”, enfatizó Martinelli. “No se acredita en el caso de marras la existencia de un perjuicio concreto como para tachar de inconstitucional la ordenanzas en cuestión. En este orden de ideas, resulta que el Municipio local está constitucionalmente habilitado para dictar ordenanzas como las que se cuestionan”, añadió.

El análisis de la ARM, con la firma de su administrador general Jerónimo Rocatti, atacó los principales puntos señalados por el demandante, apoyándose en la jurisprudencia existente, como por ejemplo en una causa donde la Corte Suprema de la Nación ya rechazó un planteo similar de la petrolero Esso contra la Municipalidad de Quilmes.

Mauro Martinelli, el arquitecto jurídico de la Tasa Vial.

Mauro Martinelli, el arquitecto jurídico de la Tasa Vial.

En cuanto a la naturaleza de las tasas, remarcó que la Corte Suprema ya asentó que se diferencia del impuesto -figura que “mal aduce la presentante- en cuanto a que el primero consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. “En las tasas se requiere la existencia de un servicio determinado -utilizado o no por el contribuyente obligado al pago- y el producto de su recaudación será destinado, en principio, a la financiación de dicho servicio”, afirmó, lo que ocurriría en el caso de la Tasa Vial.

Asimismo, también asintió que en el caso hay una individualización de la prestación del servicio, en este caso el mantenimiento vial, otro requisito demandado a las tasas municipales. “El servicio se encuentra organizado y se presta efectivamente, extremo que es de público conocimiento ya que el propio Municipio publicita los trabajos de pavimento y conservación urbana realizados, como así también las obras en curso de ejecución”, expuso.

Este fue uno de los aspectos que el gobierno acomodó sobre la marcha del debate legislativo. En el proyecto original, la Tasa Vial no era un fondo de libre disposición, es decir, que podía ser utilizado por el Ejecutivo para cualquier fin. Alertados por especialistas, el oficialismo finalmente aceptó el pedido de la oposición para que sea un fondo afectado específicamente al mantenimiento vial, lo cual posicionaría al Municipio de mejor manera ante las objeciones judiciales que se vendrían. Incluso, el Emvial avanzó rápidamente con una primera licitación para contratar obras por $2 mil millones, financiadas por esta tasa. La convocatoria incluso fue lanzada a fines de 2023, cuando la ordenanza Fiscal aún no había sido aprobada por el Concejo Deliberante. Todo ello suma argumentos a la defensa ante la Justicia.

“El demandante ha reconocido residir en el Partido, ser titular de un automóvil y consumidor de combustible, lo cual permite inferir con alto grado de certeza que circula por el mismo y, por ende, hace uso y obtiene los beneficios propios de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entre los que se encuentran la señalización de calles, el bacheo, el fresado y recapado de capa asfáltica, etc”, impugnó.

Además, la Comuna destacó que “resulta útil recordar que, conforme la doctrina judicial imperante en la actualidad, no afecta la exigibilidad de la tasa el hecho de que el sujeto obligado haga uso efectivo del servicio”, un aspecto que se retomó en la sentencia del caso Quilmes.

 

La tasa vial se encuentra en plena vigencia desde comienzos de febrero.

La tasa vial se encuentra en plena vigencia desde comienzos de febrero.

El debate sobre la doble imposición

La aparente doble imposición que se generaría con la Tasa Vial es el debate medular en términos jurídicos, un aspecto planteado en la causa y que incluso había sido observado por concejales de la oposición durante el debate de la ordenanza. ¿Qué significa? Por principio constitucional, un contribuyente no debe pagar impuestos dos veces por un mismo hecho imponible. Según apuntan quienes se oponen a la tasa, por la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales los combustibles están alcanzados por impuestos coparticipables que luego son asignados a los municipios, por lo que la Tasa Vial incurriría en una doble imposición.

Otra mirada sostuvo la Municipalidad en la causa judicial. La ARM reconoce que por dicha ley “las provincias que adhirieren a dicho régimen deben obligarse a no aplicar por sí y/o a través de sus municipios, gravámenes análogos a los nacionales distribuidos”, pero incorpora un elemento extra. “Sin embargo, y en lo que aquí resulta gravitante, aclara seguidamente que tal obligación ´…no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados´ , tal el caso del tributo controvertido”. En consecuencia, “no se advierte que la Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Municipal colisione en forma alguna con las leyes Nº 23.548 y Nº 23.966”, concluyó al respecto.

“La correcta interpretación de la norma en cuestión, lleva a sostener que el pago de la tasa de ninguna manera afecta al espíritu de la ley ni violenta garantías constitucionales. Más bien se muestra como un mecanismo conducente y razonable, entre otros, para asegurar el servicio municipal”, manifestó.

Finalmente, la contestación a la demanda de Castello remarcó que “el planteo de inconstitucionalidad no cumple con los extremos básicos para ser tenido como tal, toda vez que se limita a manifestar que la normativa traída a análisis viola el texto de la Constitución Nacional por cuando prohibiría el derecho de propiedad , sin considerar de qué manera el accionante no ha acreditado -en el caso concreto- la afectación de la garantía que alega”.

Un aspecto que la Comuna no atacó es lo referido a la aparente colisión colisión con el Fondo Nacional de Vialidad, creado a través del Decreto Ley 505/58, algo que ya remarcó el Tribunal de Cuentas en consulta sobre un caso idéntico en Pinamar, sobre lo cual también se apoyó el diputado Castello. “Las provincias que adhirieran a él, como así también los municipios, se comprometían expresamente a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y a no gravar a los lubricantes con impuesto alguno (artículo 9 inciso c), a cual la Provincia de Buenos Aires se adhirió mediante Decreto Ley N° 7374/68””, estipuló el organismo de contralor. En las negativas en particular, la Municipalidad negó la violación del Decreto 7374/68, aunque en el desarrollo de los argumentos no se explayó al respecto

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