Por decisión judicial, el Municipio de Azul deberá reducir al 50% la tasa a inmuebles rurales

Entre los argumentos a la orden se destaca que la “relación” hectárea-litro de gasoil empleada presenta “apariencia verosímil” de producir parcialmente una posible transgresión a los principios de la razonabilidad.


El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul, a cargo de Pablo Quaranta, hizo lugar, de forma parcial, al pedido de medidas cautelares de contribuyentes que iniciaron proceso judicial contra la suba de tasas impulsado por el Municipio de Azul, provincia de Buenos Aires e instaron a reducir el tributo en un 50%.

Entre otras fundamentaciones, según se indica en el fallo al que tuvo acceso el diario El Tiempo de Azul, que la relación «hectárea-litro de gasoil empleada presenta apariencia verosímil de producir parcialmente una posible transgresión a los principios de la razonabilidad, equidad y proporcionalidad”.

La Sociedad Rural de Azul presentó ante la Justicia una demanda colectiva contra la Municipalidad para intentar desactivar la “tasa por servicios esenciales” aprobada el año pasado.

La cautelar obliga al municipio a reliquidar la tasa de servicios esenciales de las partidas inmobiliarias rurales por las que se pidió en un 50% de su monto “hasta tanto haya una resolución sobre el fondo de la cuestión, y en relación a los inmuebles rurales sobre los que tributan los sujetos actores”.

Además, instan al Ejecutivo a “liquidar en las sucesivas emisiones de boleta, la tasa por servicios esenciales morigerada en un 50% (…) haciendo saber que la decisión cautelar aquí dispuesta únicamente irradia efectos al caso particular examinado y a los inmuebles rurales individualizados en el escrito de inicio”.

La tasa se aplica desde enero y alcanza a: los inmuebles urbanos por mes, el equivalente a dos litros de gasoil común a precio surtidor de estación de servicio YPF correspondiente al día 10 del mes en que se efectúe la liquidación; para los inmuebles urbanos ubicados en las localidades de ChillarCacharí 16 de Julio, por mes, por hectárea, el equivalente a un litro de gasoil.

Y para los inmuebles rurales ubicados en los cuarteles II, V, VI, VII, VIII y IX, por mes, por hectárea, el equivalente a un litro de gasoil; para los inmuebles rurales ubicados en los cuarteles III, IV, XI, XII y XIV, por mes, por hectárea, el equivalente a 3/4 litros de gasoil; para los inmuebles rurales ubicados en los cuarteles X, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, por mes, por hectárea, el equivalente a medio litro de gasoil.

Según el diario El Tiempo, uno de los principales cuestionamientos a la tasa es que esta está desvirtuada y se transforma en un impuesto, lo que excede la competencia tributaria de los municipios.

“Es oportuno añadir el concepto de tasa tal como ha sido delineada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer que es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que si bien posee una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado”, explica la Justicia.

Y añade: “Desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquel, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general”.

Luego se detalla que tales elementos de la tasa “si bien serán objeto de análisis al tiempo de emitir el resolutorio final, permiten observar en este estadio inicial del proceso y basados en una mirada integral del tributo impugnado -sobre todo teniendo en cuenta la totalidad de los servicios públicos enumerados en la norma que define el aspecto material del hecho imponible de la tasa (conf. art. 159 de la ordenanza 4909)- la presencia de un resquicio de servicios objetivable sobre los inmuebles gravados«. 

Y de esta manera permiten basar el dictado de una “tutela cautelar parcial principalmente en los aspectos cuantificantes de la misma en tanto determinan una importante incidencia económica sobre el patrimonio rural”.

Con esta decisión parcial, la Justicia otorgó una respuesta ante la serie de reclamos llevados adelante por el campo del Municipio de Azul

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