Mientras los holdings empresariales se mueven con agilidad para aprovechar al máximo los altísimos márgenes de ganancias que les ofrece el mercado internacional, la principal preocupación de las autoridades argentinas es mantener el “statu quo” legal para no incomodarlas.
Al respecto, no hubo novedades sobre las deliberaciones que los miembros de la Mesa del Litio mantuvieron el año pasado para establecer mecanismos tendientes a incrementar la participación de las provincias y el Estado nacional en el negocio.
En cambio, pasó en el tratamiento en general de la Ley Ómnibus el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), al que las mineras litíferas podrían perfectamente acogerse. Está en el Anexo III del proyecto y habilita, entre otras cosas, privilegios impositivos, eliminación de derechos de importación y exportación, libre exportación de lo producido y eliminación de cupos de abastecimiento interno.
El RIGI ayudaría quizás a que Livent no reincida en la subfacturación del litio que se exporta a ella misma, o que la china Zijin desista de sobrevaluar sus importaciones de insumos.
Más razonable admitir que las litíferas se acojan al sistema sería contemplar la posibilidad de diseñar un régimen específico para ellas, que le permita a los estados nacional y provincial beneficiarse también de las rentas extraordinarias que están embuchando.
El litio es la actividad extractiva que más bajas retenciones por exportación paga, con una alícuota del 4,5%. Los hidrocarburos, el oro y la plata, tributan el 8%. La soja 33%, y 31 sus derivados. Al trigo y al maíz les retienen el 12%.
Por la ley nacional de Inversiones Mineras, el litio paga 3% del valor bocamina en concepto de regalías. IVA e impuesto a las Ganancias, además.
En contraposición, Chile tiene un esquema progresivo de cobro de impuestos atado al valor del mineral, de modo que cuando el precio internacional del litio supera los 10 mil dólares, las alícuotas aumentan, pudiendo alcanzar hasta el 40% de la renta extra percibida. Este año entrará en vigencia el royalty minero, equivalente a un 1% sobre el valor total de las ventas