Cómo queda la nueva Ley de Glaciares y cómo impacta a la minería de San Juan

Está en la Ley Ómnibus que se negocia en el Congreso. Si se aprueba, cambiaría los obstáculos largamente reclamados por el negocio local. A qué proyectos beneficia.

Entre los más de 600 artículos de la mega ley, hay un capítulo que se encarga de esta normativa, que data desde el 2010. Fue impulsada originalmente por el diputado Miguel Bonasso, vetada luego por Cristina Fernández de Kirchner y luego reimpulsada por el kirchnerista Daniel Filmus. La norma contiene una nueva definición de glaciar y ambiente periglaciar, cuya actual letra restrictiva recibe cataratas de críticas y acciones judiciales porque frena el desarrollo de la actividad minera, especialmente en San Juan.

El nuevo proyecto contenido en la Ley Ómnibus cambia las cosas de raíz porque redefine en sus dos primeros artículos a esos glaciares y el ambiente periglaciar. Y al resultar menos estricto, lo que hace es permitir la explotación minera en lugares que, hasta ahora, está vedado hacerlo. Las organizaciones ambientalistas como Greenpeace consideran que la nueva reglamentación permitirá excluir a más 44 glaciares en todo el país de la regulación que impide la actividad industrial.

Entre los proyectos sanjuaninos más afectados por la vigencia de la ley de Glaciares está nada menos que Veladero, el más importante de la provincia y uno de los más grandes del país. Argumentan que no puede expandir el yacimiento hacia el norte, en las nuevas zonas donde hallaron buenos valores por los impedimentos de esta normativa.

Según dijeron a Tiempo de San Juan allegados a los legisladores que trabajan en el tema, al redefinir glaciar y periglaciar “se está reduciendo el área protegida, y ahora se podrá hacer prospección minera en esas zonas”. En su presentación, el proyecto declara que su finalidad es “habilitar la actividad económica en la zona periglaciar. Revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias”. Ese fue el argumento de las provincias como San Juan cuando apelaron a la Corte Suprema para quejarse porque la ley de Glaciares estaba pasando por arriba de sus atribuciones consagradas en la Constitución de 1994. Pero la Corte confirmó la validez de la ley en 2019.

De la ley original, la número 26636, se cambió la definición de glaciar que tiene la ley vigente y que los define como “bienes de uso público”, además de una definición amplia de “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalinización de la nieve cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación”.

Esa es la definición objetada por todo el ambiente minero. Ahora, el nuevo proyecto señala que en su artículo 2 que “la protección que se dispone en el artículo 1 se extiende: dentro del ambiente glaciar, a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglaciar a los glaciares de roca o de escombros activos según lo prescribe el articulo 1 y las definiciones a continuación”. Y detalla a cada uno: “glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de nieve expuestos formados por la recristalinización de la nieve; glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria; glaciares de escombros activos: aquellos cuerpos mixtos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogenéricos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos, y que constituyan fuentes de agua de recarga de cuencas hidrogáficas”.

Agrega en los requisitos que para ser considerados glaciares deben estar incluidos en el inventario nacional de glaciares, cuenten con una perennidad continua de al menos 2 años o mas, cuenten con una dimensión igual o superior a una hectárea, tengan una función hídrica efectiva y relevante como reserva o recarga de cuencas.

Una vez redefinidos esos aspectos, se sustituyó el artículo 6, régimen de presupuestos mínimos para la preservación de Glaciares y del Ambiente Periglaciar, por el siguiente:

“Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1, las que impliques su destrucción o su traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o lementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en ambiente periglaciar; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos; c) la exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluye el ambiente periglaciar descrito en al artículo 2”.

El nuevo proyecto aguarda la suerte de la ley ómnibus en general, cuyo tratamiento se viene dilatando ante las negociaciones empantanadas con la oposición. De aprobarse la ley, para que opere el nuevo marco regulatorio sobre glaciares largamente esperada por la actividad minera provincial, deberá superar la instancia del tratamiento en particular artículo por artículo. De acuerdo con lo señalado a Tiempo de San Juan por fuentes allegadas a la negociación, los números favorables podrían estar.

Para eso depende de que no crezcan los cuestionamientos de los grupos ambientalistas, que ya se quejaron. El ambientalista Enrique Viale cuestionó en La Política On Line que “cambiaron la definición de glaciar y de periglaciar tal como quería Barrick”. En la empresa prefieren por ahora no salir a contestar a nadie, ni siquiera aludir al tema públicamente. Tampoco se pronunció al respecto la Cámara Minera de San Juan

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *