Un fallo de la Corte ratificó que están habilitadas las reelecciones indefinidas

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE LIMITA A LOS INTENDENTES

La Corte de Justicia de Catamarca, emitió sentencia en la causa que fue iniciada por la lista el Cambio de nuestras vidas que encabezaba Rubén Manzi junto a Silvina Acevedo. En aquel momento, los excandidatos habían cuestionado las reelecciones de los candidatos a intendentes que superaban dos períodos en base a un artículo de la ley Orgánica de Municipalidades. Ahora, un fallo del máximo tribunal, por mayoría de sus miembros, rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que había dictado el Tribunal Electoral que, a su vez ,confirmaba la sentencia de la jueza electoral y de Minas, Agustina Crook, en las que se declaraba la inconstitucionalidad del artículo 36 de la ley Orgánica de Municipalidades y se rechaza las impugnaciones contra determinadas precandidaturas de intendentes oficialistas y de la oposición.

En julio de este año los apoderados de la lista «El cambio de nuestras vidas» de Juntos por el Cambio, Diego Figueroa y Mariano Manzi, presentaron un recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal Electoral que rechazó las impugnaciones contra las reelecciones indefinidas de los intendentes de municipios sin Carta Orgánica.

El voto de la mayoría de la Corte local, fue emitido por el ministro Carlos Miguel Figueroa Vicario, al que adhirieron Rita Verónica Saldaño, José Ricardo Cáceres, y Fabiana Edith Gómez.

En el pronunciamiento, en primer lugar se expide sobre el fondo de la cuestión, más allá que el planteo pueda entenderse que quedó abstracto por el tiempo transcurrido y porque las elecciones ya se realizaron. Aplica doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que en materia electoral «la realización periódica de comicios es una realidad consustanciada con principios normativos del gobierno representativo y republicano, razón por la cual la susceptibilidad de repetición de ciertos agravios normativos hace que subsista la actualidad de los planteos», lo que significa que el planteo está vigente.

Posteriormente, determina que el tema a dilucidar es el control de constitucionalidad del artículo 36 del decreto Ley 4640, con respecto a lo dispuesto por el art. 250 de la Constitución Provincial, que habilita la reelección para el Gobernador. El voto recurre a cuál fue la intención del convencional constituyente cuando permitió las reelecciones en el texto constitucional y para ello recurre al registro de la Convención Constituyente.

Cita, por ejemplo, al “Dr. Gabino Herrera (Bloque Unión Cívica Radical), que entre sus apreciaciones, expresó: ‘“Creemos que como así se pueden reelegir, los Diputados, los Intendentes, los Senadores, etc., también es un derecho que tiene el pueblo de reelegir al Gobernador (…). Sabemos que cuando un gobierno ha cumplido fehacientemente con su deber debe tener el derecho también su pueblo de poderlo nuevamente elegir. Ese es el motivo que ha inspirado a nuestro Bloque para apoyar esta reforma en tal sentido»‘, cita el fallo.

Remata Figueroa Vicario, que de las transcripciones queda plasmada la voluntad de los Convencionales , quienes resolvieron sus diferencias, prevaleciendo la fórmula de la reelección indefinida, que se apoya en la voluntad popular soberana.»Esto es esencial, la voluntad del convencional fue no establecer ningún tipo modificación a la simple formula de “podrán ser reelectos”, pues entonces mal puede contemplarse la validez de una ley posterior de inferior jerarquía que regule imponiendo un período intermedio para la reelección», afirma el ministro de la Corte.

Por otra parte entiende que “es innegable que el art. 250 de la Constitución Provincial, ha quedado por fuera de la evidente tendencia nacional e interamericana que restringe o limita la posibilidad de reelección indefinida en cargos públicos».

Posteriormente, en disidencia vota el ministro Hernán Martel, y adhieren las magistradas. Anabella Cadó y Alejandra Azar, por considerar la causa debe ser declarada abstracta . Las magistradas actuaron ante la ausencia del exministro Raúl Cippitelli que se acogió al beneficio de la jubilación y de Fernanda Rosales, que había integrado el Tribunal Electoral como presidenta de la Corte de Justicia.

Este pronunciamiento de la Corte de Justicia cobra relevancia, en razón de la reciente promulgación de la Ley Nº 5823 que limita a un período las reelecciones de gobernador, vice diputados, senadores y concejales ya que se trata precisamente de una norma inferior en relación con la Constitución

EL ANCASTI

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