
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE LIMITA A LOS INTENDENTES
Cita, por ejemplo, al “Dr. Gabino Herrera (Bloque Unión Cívica Radical), que entre sus apreciaciones, expresó: ‘“Creemos que como así se pueden reelegir, los Diputados, los Intendentes, los Senadores, etc., también es un derecho que tiene el pueblo de reelegir al Gobernador (…). Sabemos que cuando un gobierno ha cumplido fehacientemente con su deber debe tener el derecho también su pueblo de poderlo nuevamente elegir. Ese es el motivo que ha inspirado a nuestro Bloque para apoyar esta reforma en tal sentido»‘, cita el fallo.
Remata Figueroa Vicario, que de las transcripciones queda plasmada la voluntad de los Convencionales , quienes resolvieron sus diferencias, prevaleciendo la fórmula de la reelección indefinida, que se apoya en la voluntad popular soberana.»Esto es esencial, la voluntad del convencional fue no establecer ningún tipo modificación a la simple formula de “podrán ser reelectos”, pues entonces mal puede contemplarse la validez de una ley posterior de inferior jerarquía que regule imponiendo un período intermedio para la reelección», afirma el ministro de la Corte.
Por otra parte entiende que “es innegable que el art. 250 de la Constitución Provincial, ha quedado por fuera de la evidente tendencia nacional e interamericana que restringe o limita la posibilidad de reelección indefinida en cargos públicos».
Posteriormente, en disidencia vota el ministro Hernán Martel, y adhieren las magistradas. Anabella Cadó y Alejandra Azar, por considerar la causa debe ser declarada abstracta . Las magistradas actuaron ante la ausencia del exministro Raúl Cippitelli que se acogió al beneficio de la jubilación y de Fernanda Rosales, que había integrado el Tribunal Electoral como presidenta de la Corte de Justicia.
Este pronunciamiento de la Corte de Justicia cobra relevancia, en razón de la reciente promulgación de la Ley Nº 5823 que limita a un período las reelecciones de gobernador, vice diputados, senadores y concejales ya que se trata precisamente de una norma inferior en relación con la Constitución
EL ANCASTI