Con la intención de modificar la Ley Provincial de Seguridad Vial N.º 9.024, precisamente el Artículo 44, el senador provincial Gabriel Pradines de La Unión Mendocina, presentó un proyecto en la Cámara Alta de la Legislatura que “busca concientizar” el uso de los monopatines y de las bicicletas con o sin motor.

Además de la modificación del Art. 44 de la Ley provincial 9.024, el legislador provincial de LAUM busca extender los cuidados en el uso de los rodados menores. Los cambios presentados se encuentran divididos por la característica del rodado. Pradines la clasificó en bicicleta con o sin motor, con asistencia eléctrica al pedaleo y monopatines.

Quien fuera candidato a intendente de Guaymallén por el frente liderado por Omar De Marchi asegura que ante el aumento “considerable” del uso de dichos rodados se ha producido una “falta de consciencia de los conductores, y un vacío normativo” que como consecuencia ha tenido “accidentes viales en la provincia de Mendoza donde están involucrados estos nuevos dispositivos de movilidad personal, llegando a la pérdida de vidas humanas”.

Bajo ese contexto, Pradines considera que las modificaciones presentadas en su proyecto no busca “sancionar o recaudar” sino que apunta a un “cambio cultural” en los conductores que utilizan estos medios de transporte para que “frenen ante semáforos en rojo, cedan el paso a peatones en esquinas y cruces peatonales, cedan el paso en las encrucijadas a quien circule por su derecha, como si condujeran un vehículo de mayor porte”.

La actual legislación del artículo 44 solamente señala que para circular en bicicleta, con o sin motor, será necesario que sus conductores y ocupantes usen casco de seguridad homologado y que lleven instaladas una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.

Qué dice el proyecto

El artículo 44 es el único que sufriría modificaciones, ya que establece un cambio en la circulación de bicicletas o sin motor, bicicletas con Asistencia Eléctrica al Pedaleo, Monopatines, Patinetas Eléctricas y Similares. Proponen que sea necesario que cumplan los siguientes requisitos:

Bicicletas, con o sin motor:

  1. Una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
  2. Un sistema de rodamiento, dirección y freno adelante y atrás.
  3. Elementos retroreflectivos en pedales.
  4. Sus conductores y ocupantes usen casco de seguridad homologado.

Bicicleta con Asistencia Eléctrica al Pedaleo: vehículo de dos ruedas propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas, asistido por un motor eléctrico auxiliar de hasta 250 W, cuya potencia disminuye progresivamente y se interrumpe cuando la velocidad del vehículo alcanza los 25 kms/h, o antes si el ciclista deja de pedalear. Su peso no debe superar los 40 kilogramos.

  1. Un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas, pueda accionarse desde el manubrio, sea permanente y eficaz.
  2. Una base de apoyo para el pie en cada pedal.
  3. Timbre o bocina cuyo sonido sé audible, en condiciones tránsito mediano, a una distancia no menor de 30 metros.
  4. Un espejo retrovisor colocado en forma tal que permita al conductor ver por lo menos a setenta (70) metros de distancia hacia atrás
  5. Un elemento catadióptrico rojo, de superficie no inferior a veinte (20) centímetros cuadrados en la parte trasera.
  6. Tener incorporado un motor eléctrico. Su potencia máxima no deberá sobrepasar los 250 Watts.
  7. Tener un mecanismo de empuje de aceleración hasta los 6 km/h.
  8. Alcanzar un máximo 25 km/h de velocidad asistida. Esto no significa que el ciclista no pueda superar esta velocidad, pero deberá hacerlo por sus propios medios, sin la ayuda del motor eléctrico, excepto en el modo de asistencia en el arranque.
  9. El motor debe activarse con el pedaleo. El motor de las bicicletas eléctricas únicamente se activa si se está pedaleando. Los modelos que tienen acelerador no se consideran bicis eléctricas, sino ciclomotores.
  10. Peso inferior a 40 kg.
  11. Usar cadenas reforzadas.
  12. Pueden circular por ciclovías.
  13. Un espejo retrovisor colocado en forma tal que permita al conductor ver por lo menos a setenta (70) metros de distancia hacia atrás.
  14. En marcha nocturna se debe utilizar una luz de color rojo orientada hacia atrás y una luz de color blanco o destellador orientada hacia adelante, ambas visibles a no menos de cien (100) metros en el sentido correspondiente.
  15. Timbre o bocina cuyo sonido sé audible, en condiciones tránsito mediano, a una distancia no menor de 30 metros.
  16. Un espejo retrovisor colocado en forma tal que permita al conductor ver por lo menos a setenta (70) metros de distancia hacia atrás; Page 4/7 Expte.: 0000079620.
  17. Un elemento catadióptrico rojo, de superficie no inferior a veinte (20) centímetros cuadrados en la parte trasera.
  18. Un elemento catadióptrico blanco, de superficie no inferior a veinte (20) centímetros cuadrados en la parte delantera.
  19. Un elemento catadióptrico blanco, rojo o amarillo en los pedales y en los rayos de cada rueda, visible de ambos lados.

Monopatines, con o sin motor: consisten en Monopatines de pie de dos ruedas que pueden ser impulsadas por un motor mediante el accionar de un acelerador comandado por el conductor y que pueden alcanzar velocidades comparables a las alcanzadas por las bicicletas de pedales. Debe contener:

  1. Freno hidráulico convencional o regenerativo para una detención total.
  2. Motor de 250 W de potencia como máximo.
  3. Suspensión que dé respuesta vibratoria sobre el cuerpo humano, “de baja frecuencia” comprendidas entre 1 – 20 Hz.
  4. Display con distintas características de visualización en pantalla.
  5. Una luz delante de lámpara LED, luz trasera de freno roja.
  6. Velocidad máxima de 25 km/h.
  7. Sus conductores deben usar casco homologado obligatorio.

El proyecto completo