Minería e Hidrocarburos “esenciales” y las renovables en incertidumbre

LOS ALCANCES DEL DNU N°70/23

El mercado de hidrocarburos quedó, de hecho, totalmente liberado. El sector, junto a la minería fueron declarados «trascendentales» y se limitó, entre otras cosas, el derecho a huelga. Se derogó el Plan Federal de Transporte Eléctrico que pone a las Renovables en stand by. Subsidios: ¿Qué pasará con la zona fría?

Por Irene Stur

La derogación del Plan Federal de Transporte Eléctrico y el decreto de ampliación del sistema eléctrico abre un panorama incierto para el desarrollo de las Renovables.

El mega DNU que publicó este miércoles el Gobierno de Javier Milei, entre otras tantas leyes, deroga seis normas energéticas y dos mineras que impactan en los hidrocarburosla minería y las energías renovablesTres sectores productivos de importancia en Santa Cruz y que conforman el entramado económico y laboral más importante del sector privado. Un tema aparte y de alto efecto es, también, la puesta en “revisión” del esquema de subsidios a la energía eléctrica y el gas natural, y la mirada estuvo puesta en si entraba, o no, en dicha revisión la Ley de Zonas Frías, por la cual la provincia y la Patagonia tienen el 50% de reducción tarifaria, más allá de los subsidios generales dispuestos en la tarifa general.

A la hora de desglosar el extenso Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, la derogación de decenas de normas tiene un impacto diverso. En algunos de sus aspectos servirá de impulso a las exportaciones, pero en otros causa incertidumbre, como ser en las energías renovables, ya que se quitan los incentivos en un momento clave en el que el mundo camina hacia la transición energética.

Minería

El sector minero es, quizás, uno de los menos impactados por el mega DNU. Por el contrario, las empresas se verán beneficiadas en varios aspectos. “La minería es otra área con gran potencial en el país y que se encuentra notablemente subdesarrollada”, afirmó el presidente en los considerandos de su DNU.

Por un lado, el artículo 169 del DNU deroga la Ley N° 24.523, sancionada en 1995, y el artículo 170 anula la Ley N° 24.695, de 1996. La primera fija el Sistema Nacional de Comercio Minero y la segunda crea el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos. Ambos funcionan como bases de datos sobre el desarrollo de la actividad. Son leyes vetustas y no afectan al Código Minero ni a la Ley de Inversiones Mineras, por lo que para las empresas no habrá grandes cambios al respecto.

Pero sí lo hace la determinación que la minería es una actividad de “importancia trascendental“, por lo que limita el derecho a huelga al plantear que no se podrá afectar la producción, por ningún motivo, más allá del 50%. Esto claramente es visto con buenos ojos por las empresas, pero causará una fuerte reacción en los gremios que intervienen en la vida de los yacimientos: AOMA fundamentalmente, pero también los de la Construcción y de Vigilancia.

Bajo el título VIII Energía, los artículos 171 a 175 derogan cuatro decretos y una ley, a lo que se suma la derogación parcial de los artículos 16 a 37 de la Ley 27.424.

Energías renovables

“Resulta imperioso una simplificación de la Ley 27.424 de energía distribuida, eliminando la ayuda estatal y la estructura de control“, se lee en los considerandos del decreto como fundamento para la derogación de 22 artículos (del 16 al 37) del Régimen de Fomento de las Energías Renovables, desactivando el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), los Certificados de Crédito Fiscal (CCF), junto a otros beneficios fiscales para usuarios que optaran por la alternativa renovable.

Esto implica que no seguirá el otorgamiento de préstamos, incentivos o garantías para la obtención de financiamiento para la implementación de sistemas de generación distribuidos a partir de las energías renovables“, al que podían acceder, entre otros, los pobladores rurales o usuarios particulares en zonas no interconectadas, como las que hay en muchas regiones de toda Santa Cruz.

Pero la otra duda es qué pasará con las obras de transmisión para permitir que mayor cantidad de parques eólicos puedan sumarse a la red nacional, como el que en su momento se proyectó para Río Gallegos. El DNU derogó la Ley 25.822 del Plan Federal de Transporte Eléctrico y también dio de baja el Decreto 634/03 sobre ampliaciones de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal.

El futuro de YPF Luz también abre un interrogante, ya que hoy es la segunda mayor generadora de energías renovables y uno de sus tres parques eólicos está en Santa Cruz.

Hidrocarburos

Al igual que la minería, el sector de petróleo y gas fue declarado esencial y, por ende, se restringe la libertad de protestar a los trabajadores, en tanto esta afecte a más del 50% de la producción.

De igual forma, el DNU en su capítulo laboral modifica la definición de horas extra y también prohíbe que las asambleas que se hagan en los lugares de trabajo se realicen durante el horario de la actividad. Esto en la práctica significa anular las asambleas en los yacimientos, ya que la actividad en los mismos nunca cesa.

La primera reacción de alerta vino del gremio de Petroleros Privados de Cuyo, que salió a rechazar estos alcances del decreto y amenaza con medidas más fuertes si no hay una revisión.

El DNU, por otra parte, derogó el Decreto 1.060/00 que establecía plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles entre las petroleras y las estaciones de servicio. También fijaba el porcentaje de participación de las petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias u operadoras en la red de estaciones que comercializan las marcas.

El 1.491/02 disponía cambios en los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada y los acuerdos de comercialización de generación relacionados con determinadas exportaciones (como las gasíferas).

Pero además el artículo 124 del DNU sustituye el artículo 609 del Código Aduanero y plantea que el Estado no podrá “establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones por motivos económicos. Sólo se podrán hacer por ley“.

De esta forma, se liberan trabas a las exportaciones de petróleo y gas de todo el país. Esto implica que, en lo que hace al mercado interno, el autoabastecimiento deja de ser prioritario, forzando el paralelismo con los precios internacionales para evitar la importación, a las que las refinadoras quedarán habilitadas sin ningún tipo de restricción.

El artículo 609 derogado además establecía, entre otros puntos, “asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación; promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como los recursos naturales; estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno“.

Subsidios

El artículo 177 faculta a la Secretaría de Energía para “redeterminar la estructura de subsidios vigentes” y apunta a que se revisen las leyes de energía eléctrica 15.336 y 24.065 y las leyes 17.319 de hidrocarburos y la 24.076 de regulación del transporte y distribución del gas natural.

El DNU fijó pautas para esa revisión: “que el beneficio considere el porcentaje de los ingresos del grupo conviviente en forma individual o conjunta“, que dichos subsidios sean de efectiva percepción para los usuarios.

No alcanza la puesta en revisión del DNU a la Ley 25.565 ni a la Ley 27.637, que establece el Régimen de Zona Fría del que gozan los usuarios de Santa Cruz para el consumo de gas natural, por lo que el subsidio, que hoy significa el 50% del consumo, sigue vigente… por ahora

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