
MINERISe pasará a un régimen de multas escalonado de 10 a 200 salarios mínimos vitales y móviles, que a los valores vigentes implican montos de $ 1.460.000 a $ 29,2 millones.
Por tal razón, continuó el decreto, «resulta imperioso implementar modificaciones que contemplen sanciones escalonadas y proporcionales para las diversas infracciones y actualizar los montos referidos, readecuando el marco de proporcionalidad que debe existir entre la falta cometida y la sanción que corresponda aplicar, ello en atención a la gravedad de dichas faltas y al impacto que pudieren ocasionar tanto en el erario público como en el desarrollo de la actividad minera en particular».
Se calculará en base al salario
Para esa tarea, agregó, «el salario mínimo, vital y móvil resulta una herramienta ágil para la actualización periódica de los montos de las multas reguladas en la normativa señalada, en pos de preservar la naturaleza jurídica del régimen sancionatorio aplicado al efecto».
De esta manera, se pasará a un régimen de multas escalonado de 10 a 200 SMVM, que a los valores vigentes implican montos de $ 1.460.000 a $ 29,2 millones.
Las infracciones que constituyen incumplimientos pasibles de sanciones están especificadas en el artículo 28 de la ley y entre ellas se destacan la «falsedad de las informaciones presentadas bajo declaración jurada», la omisión de «la presentación de las declaraciones juradas, vencido el plazo legal establecido y aquel que fijare la intimación que curse la autoridad de aplicación».
También la omisión de «información, entrega de documentación u otras obligaciones que le fueran requeridas por la autoridad de aplicación, en virtud de las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamentación o de las normas complementarias y/o aclaratorias que esta dicte vencidos los plazos legales establecidos o aquellos que fijare la intimación que curse la autoridad de aplicación».
Otros incumplimientos detallados son la «reticencia en exhibir libros, información, documentación y comprobantes que le fueran requeridos por la autoridad de aplicación, en virtud de las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamentación o de las normas complementarias o aclaratorias que esta dicte, vencidos los plazos legales».
Además se incluye la desafectación de «los bienes de capital, partes, accesorios e insumos introducidos al amparo de la liberación de los derechos y gravámenes» para destinarlo a «actividades no mineras, sin haber dado cumplimiento a los requisitos de desafectación».