Proponen que deudores de impuestos no puedan participar como candidatos

Ya sea en cargos partidarios como electorales mediante el voto popular. En este sentido, sugiere que las y los candidatos deben contar un certificado de libre deuda tributaria.

El Esquiú – 19 de febrero de 2023
Desde el bloque oficialista en la Cámara de Diputados presentaron un proyecto para modificar la ley Orgánica de los Partidos Políticos y la normativa Electoral Provincial. ¿El objetivo? Incluir una nueva inhabilidad a cargos electivos y partidarios estableciendo que las personas que se encuentren en calidad de deudores tributarios del Estado Provincial no puedan ser candidatos o candidatas.

La impulsora del proyecto, Mónica Zalazar (Frente de Todos), propone incluir un inciso “e” dentro del artículo 31 de la ley Orgánica para establecer que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios las personas “que a la fecha de oficialización interna de lista mantenga deuda tributaria con el Estado Provincial, debiendo acreditar tal situación mediante certificado de libre deuda tributaria emitido por Dirección General de Rentas”.

En cuanto a la ley electoral catamarqueña, sugiere modificar el artículo 36 para que se disponga que ”desde la publicación de la convocatoria y hasta 30 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez Electoral la lista de candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias para el cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales conforme establece la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos”.

A la vez, agrega que “los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas los datos de filiación completos de sus candidatos, último domicilio electoral y certificado de libre deuda tributaria con el Estado Provincial expedido por autoridad competente”.

Dentro del proyecto la legisladora indica que la idea surge “ante la exigencia de la sociedad de que los representantes sean no sólo idóneos para el cargo a ocupar, sino también transparentes en sus actos previos a ser elegibles”. “No debemos olvidar que como ciudadanos gozamos de una serie de Derechos, Garantías y Deberes que nos otorga el Estado, entre los cuales se encuentra, el deber comunitario y social de protección, cuidado y conservación de la propiedad del Estado” agrega la diputada.

Además, rescata el artículo 7 -inciso 2- de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Allí se indica que “cada Estado Parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas (…) a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos”. Zalazar explica que, en otras palabras, dicho artículo “expresa que el proceso electoral en una sociedad republicana es uno de los pilares en que se asienta toda noción de Democracia, el Estado debe ahondar los requisitos para el acceso a las magistraturas públicas”.

También observa que el derecho a ser votado “es susceptible de regulaciones más intensas que el derecho a votar, en razón de que existe un marcado interés público en dicha regulación, en tanto se trata de las personas encargadas de dirigir y cuyas decisiones tendrán directa afectación en la vida y derechos de toda la comunidad a la que pertenecen”. La diputada remarca que “el desarrollo de los partidos políticos está ligado al desarrollo de la democracia misma” con lo cual se debe procurar “la preservación de dicha institución de forma transparente”.

En este sentido, indica que “la formación de sus dirigentes y los partidos están obligados a difundir el origen y destino de los fondos que reciben y de su patrimonio” y que “permitir la conformación de listas con morosos del Estado constituiría una contradicción a los principios fundamentales que le dan origen”.

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